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curso obligatorio

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
31/05/2016 19:27
Acaban de llamar de la oficina a todos diciendo que si no hacemos el curso,no podemos entrar al centro a trabajar,puede hacer eso aunque este iindefinido?
31/05/2016 19:37
¿Empiece por decirnos que curso es? como sospecho ¿se trata de un curso para la obtención del carnet de manipulador?
Si es así, si es necesario que lo tengan pero quien tiene la obligación de formarles es la ETT, háganme caso acudan todos a un sindicato, denuncien ante inspección de trabajo y reclamen cada día (ante el juzgado de lo social), que no les dejen acudir a su trabajo.
Como es una cuestión que no le perjudica a usted solo, si acuden en grupo a un sindicato les ayudaran a solucionarlo.
31/05/2016 23:56
Hola Jamgpreve:

Ernestt ya ha confirmado que el curso es de prevención de riesgos laborales, lo dijo en su 2º comentario del día 30 y dijo esto:
Hola Carmen 2011 si es de riesgo Laboral,es como usted dice,ahí un cabecilla pero algunos se echa para atrás,estuve hablando con un letrado y le enseñe nóminas y contrato,no m pagan nocturnidad y vio algunos ................

Así que por lo visto el curso si es de Prevención de Riesgos Laborales.

En cuanto al comentario donde me dices esto:

en cuanto a lo que me dices que desde el sindicato te dicne que la formación en PRL es obligatoria, insisto no es cierto, aunque entiendo que desde el sindicato te la recomienden, (para que sepamos como actuar ante la empresa), pero dudo mucho que desde un sindicato te digan que es obligatorio,

Usted dude lo que quiera, pero se muy bien que me dijeron en su día, porque precisamente yo les dije que yo ya había hecho ese curso de prevención de riesgos laborales y me volvieron a decir que lo tenía que volver a hacer porque era obligatorio, así que según usted, me engañó el sindicato cuando me dijeron, que era obligatorio, pues mira por donde, me ha dejado tanto usted en la duda que he escrito en el google, " ES OBLIGATORIO EL CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES" y he entrado al azar en esta página:

http://www.ugt.cat/download/salut_laboral/gesti%C3%B3_de_la_prevenci%C3%B3/El_derecho_de_formacion.pdf

Es de ugt de cataluña y verás que en la 1ª página al final de la columna central, en negrita, pone esto:
Recordemos: La formación de en materia de prevención de riesgos para el puesto de trabajo es OBLIGATORIA PARA EL TRABAJADOR/A Y PARA LA EMPRESA, en la empresa recae su coste y la responsabilidad de impartirla y en el trabajador/a la de asistir a los cursos de formación.

Como ya he dicho en otro comentario, no soy experta en materias de cursos de formación, pero si estoy muy segura de lo que me han dicho el sindicato sobre el curso de prevención de riesgos laborales de que es obligatorio. Que usted duda mucho que un sindicato me haya dicho eso ???? pues mira está puesto hasta en una página de UGT, quien tiene la razón, realmente a mi me da igual, pero no dude usted tanto de lo que diga otra persona.

Ahora usted es el experto, según usted no es obligatorio para el empleado, pues no se lo voy a discutir porque no soy experta, pero se ve que ugt dice otra cosa, en fin como yo digo en estos casos que hay discrepancias, se soluciona con que alguien diga, que ley es la que dice que es obligatorio o no para el trabajador.
¿podría sacarnos de duda de una vez, y decirnos en que ley pone claramente que el curso de prevención de riesgos laborales no es obligatorio para el trabajador ?
Se lo pregunto porque esto que le está pasando a Ernestt , le ha pasado y le pasa a casi todo el mundo en su trabajo.

Muchas gracias. Saludos.


01/06/2016 00:24
Hola Ernestt:
Dices que en tu contrato pone que tu horario laboral es de 0030 a 04:30 aunque te lo han modificado y ahora es de 0200 a 0600 (los dos horarios están dentro de horas nocturnas) por lo tanto no te corresponde reclamar el plus de nocturnidad, porque te contrataron para hacer ese horario, otra cosa sería que tu sueldo no sea según el convenio en horas nocturnas, te pongo un ejemplo, que un compañero tuyo, tuviera 4 horas de día y cobrara lo mismo que tu cobras , cuando tus 4 horas son nocturnas.
Por eso te decía en un comentario mio anterior esto:

En cuanto a lo que te ha dicho el abogado sobre las horas nocturnas, antes de hacer nada, que esté muyyyyyyy segurooooo que te pertenece esas horas nocturas, que se lea tu convenio, tu contrato y si has firmado algo.
Ahora hemos descubierto que tu contrato es en horario nocturno, ¿se leyó el abogado tu contrato antes de decir que no te pagaban la nocturnidad?

Te lo decía porque por desgracia he tenido muy malas experiencias con los abogados y todo porque la mayoría (no todos) tienen la fea costumbre de no estudiar bien tu caso y tienen la tendencia para conseguir un cliente, de prometerte el oro del moro, luego si la cosa sale mal, siempre tiene su excusa y el que sale perdiendo siempre es el cliente, los abogados nunca pierden nada, bueno solo pierden el desprestigio, si ese cliente empieza a hablar mal de ese abogado.

Yo te vuelvo a decir lo mismo, si esa empresa va a las malas, yo personalmente si no me da por escrito esas vacaciones, no me iría de vacaciones.

Y te vuelvo a decir lo mismo que te dice jamgpreve, que todos vuestros compañeros os afilies a un sindicado y desde el primer día, le expliquéis todos vuestros problemas con esa empresa y que ellos empiecen a dialogar con esa empresa, para que entre en razones y si no, a demandarlos.
Un consejo que te doy, si solo te afilias tu y tu solo reclamas todo y no te apoyan tus compañeros, tu serás la oveja negra en la empresa e irán a por ti y lo mismo gracias a ti, tus compañeros consiguen todos sus derechos pero el único que sale fastidiado eres tu, por eso lo suyo, es que todos os afilies al sindicato y todos reclamen a la vez vuestros derechos, como dice el refrán:
LA UNION HACE LA FUERZA.

Mucha suerte.
01/06/2016 13:54
carme2011, no es así como funciona la cosa, dice donde esta la norma o donde viene escrito que que NO es obligatoria la formación para el trabajador, cuando una cosa es obligatoria o esta prohibida, la norma así lo debe expresar de forma directa, (luego lo vera en el ejemplo), asi que en esa arenga escrita por la UGT, (he mirado la pagina a que se refiere), como ve ese recordatorio de que es obligatorio para el trabajador como para el empresario, no pone de qué artículo, norma o ley lo han sacado, sin embargo si sigue leyendo en esa misma pagina un poco mas abajo vera LPR, 1.- El empresario deberá GARANTIZAR la formación de los trabajadores en materia de PRL...., dice garantizar, una garantía es un dcho del trabajador, no una obligación.
Así que si no dice que es obligatorio es porque es voluntario, no tiene una norma que decir de firma expresa que es voluntario, sin embargo si es obligatorio o esta prohibido si debe venir reflejado.
La forma de entenderlo esta en la propia ley de prevención de riesgos laborales:
OBLIGACIONES Y DERECHOS
El deber empresarial de seguridad
El empresario es, en el esquema de la LPRL, el verdadero responsable de la salud laboral de sus trabajadores/as en los centros de trabajo. Este
papel es consecuencia de su facultad de organizar y dirigir la actividad laboral, y por lo tanto de crear y determinar las condiciones de exposición al riesgo, facultad a la que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone un límite: garantizar la salud de sus trabajadores en el trabajo y cumplir de ese modo la deuda de seguridad que contrae con ellos al darles trabajo.
La deuda de seguridad es una exigencia que en las sociedades democráticas obedece al justo valor que se le da a la salud y la vida de todas las personas. No es más ni menos que el contrapeso necesario al poder de
disposición del empresario sobre los trabajadores.
Esa obligación genérica y centrada en la protección de la salud y la vida de los trabajadores se concreta en la ley por dos vías:
a) fijando un conjunto de principios que se han de respetar en las actividades que se realicen para dar cumplimiento a esta obligación. En este grupo están las prescripciones relativas a «cómo» se ha de hacer prevención;
b) estableciendo una serie de actividades que el empresario ha de realizar necesariamente, con carácter mínimo obligatorio, para cumplir la obligación genérica. En este grupo se insertan los artículos que indican «qué» ha de hacer el empresario para cumplir su obligación.
Entre los principios que deben observarse por el empresario, destacamos los siguientes:
a) evitar los riesgos y evaluar y minimizar los que no se pueden evitar;
b) orientar la acción preventiva a las condiciones de trabajo más que a la
protección personal;
c) adaptar el trabajo a la persona tanto en los aspectos ergonómicos
como teniendo en cuenta las características individuales;
d) procurar una mejora permanente de su acción preventiva, adaptándola
a la evolución de la técnica.

En cuanto a las actividades a realizar, el empresario, para cumplir su obligación general, debe:
a) integrar la prevención en la gestión de la empresa, planificando las acciones necesarias para el control de los riesgos;
b) realizar una evaluación de los riesgos que no se hayan podido evitar, con el fin de conocer los problemas y tomar las decisiones adecuadas para su resolución;
c) informar y formar a los trabajadores, permitiendo su participación;
d) organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas;
e) coordinar su actividad con la de los demás empresarios que concurran a un mismo centro de trabajo;
f) vigilar la salud de los trabajadores;
g) proporcionar equipos de trabajo seguros y los medios de protección personal necesarios;
h) analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores;
i) tomar las medidas oportunas para los casos de riesgo grave e inminente;
j) documentar que cumple todo lo anterior, elaborando y teniendo a disposición de la Autoridad Laboral y de los órganos internos de la empresa con competencias en materia de salud laboral un listado de documentos fijados por la ley;
k) asegurar que los trabajadores en los que se den circunstancias especiales que pueden hacerles especialmente vulnerables a determinados riesgos (trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos, mujeres embarazadas, jóvenes, trabajadores eventuales o de empresas de trabajo temporal) dispongan de un nivel de protección adecuado a su situación especial.
01/06/2016 13:58
SIGO:
En definitiva, la obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo.

Como habrá observado son deberes y obligaciones del empresario, entre ellas esta la de "c) informar y formar a los trabajadores, permitiendo su participación"; como ve dice informar y formar permitiendo su participación,¿Donde dice que los trabajadores están obligados?
Estos son deberes y obligaciones del empresario, (entre otros muchos, corto aquí por no extenderme con el rollo), fijados en la propia LPRL.

Ahora pasaré a comentar sobre los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, (Digo dchos no obligaciones)
entre otros y por abreviar:
Información: Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención
aplicables y sobre los planes de emergencia. También se incluye la información que con relación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores. Cuando concurran varias empresas
en el mismo centro de trabajo, los trabajadores deben recibir a través de su empresario la información, y en su caso las instrucciones de la empresa titular, de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades
empresariales. (LPRL arts 18.1 y 41.2, RD 171/2004 arts 4.5 y 9.3)
Formación:Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo. (LPRL art 19)

Como ve son dchos que el empresario esta obligado a garantizar al trabajador pero en ningún sitio pone que el trabajador este obligado.
01/06/2016 14:12
hola Jamgpreve:

Muchas gracias por su explicación, por lo que tengo entonces que entender, que tanto el sindicato que en su día me dijo, que el curso de prevención de riesgos laborales, era obligatorio, tanto como la página web de UGT de Cataluña que le puse en mi anterior comentario, donde pone

Recordemos: La formación de en materia de prevención de riesgos para el puesto de trabajo es OBLIGATORIA PARA EL TRABAJADOR/A Y PARA LA EMPRESA, en la empresa recae su coste y la responsabilidad de impartirla y en el trabajador/a la de asistir a los cursos de formación.

Ambos, mienten en el momento que dicen, en que el curso de prevención de riesgos laborales es obligatorio para el trabajador, ¿no ?. Se supone que donde dice obligatorio, deberian de poner entonces sería aconsejable, o algo parecido. ¿es así?

Muchas gracias, saludos.


01/06/2016 17:02
El termino mentir resulta un poco fuerte.
La ley se expresa en los términos que le pongo y luego esta lo que ponía en esa misma página que le comentaba que mas abajo decia que ek enmpresario debe garantizar la posibilidad de realizar formación en PRL, por otra parte, es una ambiguedad porque si bien el trabajador no esta obligado, la empresa sí y por tanto ésta impone que se realice dicha formación, es por ello que se esconde una obligatoriedad oculta y desde la visión del sindicato se considera una necesidad para los trabajadores adquirir formación de ahí que hayan puesto esa necesidad como obligatoriedad oculta.
En cuanto a cuando se deben realizar esos cursos, éstos son necesarios al inicio de la actividad así como cada vez que o bien cambien los métiodos de trabajo o bien pongan maquinaia nueva por ej. pero lo que no se puede hacer es como dice usted que ha repetido dicha formación, existen innumeralbvles cursos ha realizar en esta materia para no tener que repetir, por otra parte, tras la realización de cada curso le dan una acreditación de las horas realizadas y de la formación que ha realizado precisamente para que no tenga que andar repitiendo cursos.
SMO
01/06/2016 17:05
Yo, de hecho propugno la realización de todos los cursos posibles ya sean de la materia que estamos tratando, asi como informatica, idiomas, pero sobre todo del ET y de nominas para que los trabajadores sepamos defendernos mejor.
01/06/2016 23:46
hola jamgpreve:

Dejémonos de querer justificar lo injustificable, según tu, no son obligatorios para los trabajadores los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, por lo tanto esto que me dijeron y esto que dice en esa página de ugt:

Recordemos: La formación de en materia de prevención de riesgos para el puesto de trabajo es OBLIGATORIA PARA EL TRABAJADOR/A Y PARA LA EMPRESA, en la empresa recae su coste y la responsabilidad de impartirla y en el trabajador/a la de asistir a los cursos de formación

Eso es mentir, porque pone bien claro que ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR, aunque mas abajo ponga lo que ponga, ya ha puesto que es obligatorio, llamemos las cosas por su nombre, o es que hay truco en la forma de interpretar lo de si es obligatorio o no en dichos cursos.

En fin, por un lado dices que no es obligatorio, ahora dices que si te dicen que es obligatorio, decir que mienten es muy fuerte, joooo no es fuerte es la realidad, si es que es verdad que no son obligatorios, Algo que no soporto son las ambigüedades y no ser claro o ser excesivamente diplomático y no querer decir la verdad para que alguien no se moleste, jejej

Y lo de los cursos esos ET y de nóminas, te garantizo que eso las empresas no te lo van a ofrecer nunca, jejej, las empresas solo quieren gente que sean borregas y no sepan mucho de cual son sus derechos, así que el de ET y nóminas olvídate, ese curso no lo van a impartir en ninguna empresa, a no ser que su trabajo tenga que ver con hacer nóminas.

Saludos.
02/06/2016 03:06
Por partes.
No tengo ninguna intención de ser corporativista, yo ya le he dicho lo que dice la propia norma, no es que lo diga yo lo dice la norma, la LPRL dice que su cumplimiento, en cuanto a la formación, es obligatoria para el empresario el facilitar a sus trabajadores o mas bien garantizar la posibilidad de realizar esa formacion y esa misma formación es a su vez un dcho para los trabajadores.
Lo que ocurre que los empresarios, bien por curarse en Salud, (ante posibles inspecciones), bien porque si son empresas de prestación de servicios se lo va a exigir el cliente, en definitiva y con esa ambigüedad de la que hablamos termina siendo ocultamente obligatorio.
En cuanto a la otra formación, yo solicito tanto a mi sindicato como a la empresa para la que trabajo este tipo de cursos en el sindicato cada vez salen menos cursos por la problemática surgida con la formación y en las empresas, por medio del Comité de Empresa del cual formo parte se hace una planificación s finales de año para el plan del año siguiente y como es el Comité quien solicita la formacion la empresa curla sus cursos y nosotros los nuestros, el problema suele ser la desidia de los propios trabajadores y claro este tipo de cursos no les suelen interesar a muchos trabajadores y por eso la mayoría no se cubren y quedan suspendidos, asi nos va a los trabajadores.
02/06/2016 23:29
Hola Jamgpreve:

Pues nada, como hay ambigüedades con el tema de si es o no obligatorio para el trabajador el curso de Prevención de Riesgos Laborales, va a ser que al final es obligatorio, porque por desgracia quien tiene la última palabra en una empresa es el trabajador.

jamgpreve, mira que yo he hecho cursos, incluso algunos los he solicitado hasta yo con los créditos, mis compañeras, compañeros no querian, pues jamás el señor de los cursos, me ha ofrecido uno de nóminas, siempre lo típico, atención al cliente, paquete office, word, excel, etc, PRL, y poco mas, ya me hubiera gustado a mi ese curso de nóminas, desde hace muchos años, yo he hecho un curso de nóminas, pero por mi cuenta y he descubierto que mas de una empresa me engañaron, con los famosos pluses, pero bueno lo que me hayan robado ojalá no puedan gastárselo en ocio, comidas y si en otras cosas peores , jejej que mala soyyyy verdad, pero jode que te roben.

Saludos.
02/06/2016 23:32
Quise decir, que quien tiene la última palabra en una empresa es el empresario. jejeje
Saludos
04/06/2016 09:16
Buenas jamgpreve y carmen2011,me llamaron para ir a recoger las nóminas y mis vacaciones por escrito a la oficina(tuve que llamar a la central y de allí llamaron a la localidad donde vivo y directamente me llamaron para que fuera a recogerlo)que casualidad.la sorpresa que cuando llegue a la oficina mis vacaciones ya no eran ni el 30 de mayo como me dijeron la 1 vez ni el 8 de junio,ahora son el 20 de junio,yo les dije que por que me hacen esto si la encargada de donde trabajó me dijo 2 fechas,me dijo que la encargada no era nadie que lo que mandan son ellos,(con una prepotencia impresionante)le pregunté que porque no puedo coger mis 28 días que me deben 12 de cuando tuve el accidente y 16 de verano (porque mi encargada casi todos los años se coge el mes entero)y su contestación fue de que yo no puedo cogerme el mes porque he tenido muchas bajas este año y que mi encargada da el callo siempre y no le puede decir que no,y yo le dije que me estaba discriminando,(todo esto me lo decía chillando)aparte me menciono a varios compañeros de que el estaba hasta la coronilla de ellos por no poner ootra palabra aquí,también le pregunte por el famoso curso de prevención y me dijo que nanai que no se paga ni horas libres y eso es lo que le a dicho Madrid,que el saca la empresa hacia delante etc etc.increíble Pero cierto parecía un juez en vez de un administrativo que trabaja allí,también me dio un tiron en la espalda y el me dijo que esa baja la había yo estafado diciendo que era laboral y que yo me lo había inventado diciendo que era haciendo deporte y que me podía caer un puro,bueno y más cosas,yo esto personalmente no lo he vivido en mi vida,parecía de película.debería de haberlo grabado?Saludos a todos y muchas gracias
05/06/2016 01:12
Hola Ernestt:

Si estabas faltaste al trabajo para ir al médico y presentante el justificante, tanto que si estuviste de baja y presentaste la baja en tu empresa, tienes derecho a tus vacaciones, es mas supongamos que estás de vacaciones, y te pones enfermo, pues tus vacaciones se paralizan y te deben todavía esos días de vacaciones que nos has disfrutado por estar de baja.

Así que está claro que esta empresa, está abusando de poder, por no decir otra cosa.

Ya te lo hemos dicho, tanto Jamgpreve como yo, lo mejor es que os afilies a un sindicato todos vuestros compañeros, y desde el primer día contarle al sindicato todo lo que pasa en la empresa, tanto con el trato que recibís como las irregularidades en las nóminas, pagos, vacaciones, etc. Y si no entran en razones tampoco con el sindicato, que el sindicato ponga una demanda, se lo ponga en conocimiento al Inspector de trabajo etc, etc.

Si no hacéis esto, esta empresa se darán cuenta que no estáis unidos y que tenéis miedo y la cosa cada vez irá a peor.

Saludos y suerte.
29/06/2016 15:21
Hola buenas a todos,conseguí las vacaciones por escrito,pero ahora estando de vacaciones me han mandado un wassap diciendo de que cuando me incorpore que es un lunes de madrugada de 03:00 a 07:00 me han puesto que me incorpore de 09:00 a 1600,no he firmado todavía nada y me lo están diciendo en mis vacaciones e incluso no me encuentro en la provincia porque estoy disfrutando de mis vacaciones que llegó ese mismo lunes a la tarde,debería ir a mi mismo horario antes de firmar nada verdad?ya que quieren desde hace tiempo despedirme de alguna forma y no saben como,aparte mi horario es parcial
29/06/2016 18:12
No entiendo nada, existen varias incongruencias en lo que nos cuenta, dice por un lado, que su horario es de 3 (am) a 7 (am) y que usted llega por la tarde ese mismo Lunes, ¿Pero cual es la fecha de finalización de sus vacaciones?
Luego nos dice que la empresa le dice que tendrá que trabajar de 9 (am) a 16:00, si usted tiene cto a media jornada...No lo entiendo.
Opciones,
1.- Hacer caso omiso, ya que usted no tiene porque atender ni wasshupp ni nada, (en primer lugar, tenemos que diferenciar de tlfno para el trabajo y tlfno particular, es decir, a la empresa no se le puede dar el móvil habitual), si tiene tlfno fijo de ese, nada de dar los móviles.
2.- Ante una orden de un superior y dado que se lo envía a su móvil, igual es difícil negar que recibió el comunicado, (las notificaciones hoy en día sirven por cualquier medio, y el wasshupp queda confirmado que lo recibió, así que aunque usted lo borre ellos pueden demostrar que lo recibió), por tanto puede acatar la orden, (ya que no acatar la orden de un superior puede ser motivo de despido), pero automáticamente presentar una denuncia ante inspección por ese acto realizado por la empresa. (cuando les caiga una sanción se dejaran de tocar las p... a los trabajadores).