Hola, mi padre falleció en marzo de hace más de dos años, y a pesar de haber comunicado poco después por correo electrónico el certificado de defunción (me han reconocido que lo recibieron en abril de 2010), la empresa de Asistencia Sanitaria Interprovincial siguió cobrando en la cuenta mancomunada de mis padres las cuotas del seguro sanitario hasta febrero del año siguiente (2011) incluido (en que se les entregó en mano el certificado), momento en que dijeron iban a devolver lo cobrado indebidamente. El total cobrado en 2010 tras fallecer mi padre fue de más de 1.000 euros, y unos 260 en 2011. Entiendo que la aseguradora debía dar de baja el seguro desde abril de 2010, y reclamar a los herederos la deuda pendiente (p.e. visitas, etc.), y no meter mano en la cuenta de un dinero que ya sabían que no era de mi padre (pues la mitad del dinero de la cuenta del día del fallecimiento era de mi madre, y la otra, jurídicamente de los hijos herederos). Tras dos años de acciones y reclamaciones (por hoja de reclamaciones y OMIC), Asisa no ha contestado nada todavía ni devuelto nada, a pesar de saber que ha cobrado cuotas a nombre de un muerto. Agradecería saber si existe una acción mercantil rápida apropiada (con costas a cargo de la asegurado), e incluso si estaríamos ante una figura penal como la apropiación indebida, u otra aplicable al caso.
Hay que ver las condiciones de la póliza. Si se trata de una prima anual pero con pago fraccionado en cuotas mensuales (lo que parece ser su caso), hay obligación de los herederos del difunto de pagar la diferencia hasta el final del año de fallecimiento (2010 según dice). Eso sí, la aseguradora habría cometido de todos modos dos irregularidades legales. Por un lado, al cobrar cuotas el año siguiente, 2011, sin base contractual-legal alguna, pues el asegurado estaba muerto desde el año anterior. Por otro lado, al no dar de baja el seguro nada más conocer la defunción, o al menos paralizar los cobros pues la aseguradora no podía seguir pasando las cuotas a una cuenta de alguien que sabía fallecido. Obviamente, al hacerse la "loca", conseguía seguir cobrando y evitar eventuales problemas con los herederos, pero evidentemente no tenía derecho a hacer eso, como tampoco ir un agente de seguros a la habitación del hospital a coger la billetera del finado y echar mano a los billetes. Si Asisa le ignora, pasados 2 meses desde su reclamación sin respuesta, deberá acudir al defensor del cliente de esa aseguradora. Existe también el procedimiento de la mediación (Real Decreto Ley (RDL) 5/2012 -de fecha 5 de marzo de 2012), y por vía judicial puede ir sin abogado ni procurador si es por menos de 900 euros o solicitando un proceso de conciliación.
Muchas gracias por la información ManuelH. A ver si la Dirección General de Seguros pone un poco de cordura en esta reclamación a ASISA, y de paso le prohíbe que mantenga y cobre póliza sanitaria alguna a gente muerta y enterrada.