Buenos días, tenía entendido que las cuotas de participación de una comunidad no pueden sumar más de 100 y me parece lógico para poder repartir los gastos proporcionalmente, pero me dice un vecino que de la lectura del art 5 LPH no se deduce que deban sumar 100. Alguien me puede aclarar esta duda. Gracias.
Quiza el art, 3 b, le diga a su vecino alvo,
De cualquier forma su suma mas de 100, no existe problemz mayor.
lo que halla que repartif, en lugar de dividir entre 100, lo dividdn entre ciento y pico
Gracias jalisco pero no lo veo, si el presupuesto de gastos son 1.000€ y las cuotas suman más de 100, entonces los ingresos por cuotas superan los 1.000€.
El registrador no registra unas cuotas diferentes a 100% en un edificio, es posible que en las notas simples y en las escrituras no se ajuste al 100%, pero si en el titulo constitutivo que es lo que vale. Pida una certificación en el registro.
si existe un presupuesto de 1000€ y existen 6 propietarios(por ejemplo) con 14-16-17-18-19-20=120%
pues entonces se hace sabiendo el presupuesto en este caso 1000€
1000/120X14=134,62
1000/120X16=153,85
etc.
haga la cuenta sume y sale 1000
Da igual que hablemos de cuotas de participación, que de votos en unas elecciones o de posesión en un partido de fútbol. Cuando repartimos algo entre varios la suma de todas esas partes es la unidad, o hablando en porcentajes el 100% (=1). No puede ser de otra manera, salvo que haya un error en la información de que disponen. Sería muy gordo que el error proviniera del título constitutivo y que encima el registrador lo hubiera inscrito sin darse cuenta, ... pero estamos en España...
Hola
Si que cabe la posibilidad de que de mas de 100. Simplemente hay que hacer lo que dice Jalisco, que no es otra cosa que una regla de 3, pura matemática.
Por otro lado, el registrador hará la suma o no, pero en Valencia es bastante normal que no de la suma de 100% (no se que problema tendrían en su dia para sumar jajaja).
Lo cierto es que hay comunidades que si que suman 100 pero el problema viene a la hora de aplicar los gastos. Me explico. tengo una comunidad que suma 100 pero en el titulo constitutivo, cuando refleja la cuota total del garaje da un 20% y luego en el reparto de gastos le atribuye 3/173 partes a las plazas y 1/173 partes a los trasteros. Cuando esto se refleja en porcentajes para poder hacer las divisiones exactas de los gastos, o te vas a mas de 100 o te quedas en 99 y pico y sin embargo si que ha sido posible la inscripción porque daba 100%. Pero como se ha dicho antes es hacer la regla correspondiente.
Insisto, no puede dar más de 100%, salvo error.
Para reparto de cuotas en escrituras y registro se suele utilizar los números fraccionarios, ya que son más exactos que su representación en decimal redondeada a dos decimales, pero cuando se utiliza esta última en escrituras y registro se suele usar siempre redondeando por defecto, no por exceso, por lo que la suma total no llega al 100%.
Lo que decía en mi mensaje original es que un vecino sostiene que las cuotas pueden sumar más de 100, pero en nuestra mancomunidad de tres portales, las cuotas de participación sacadas de las escrituras suman 100 en cada portal (con algunas décimas de diferencia).
La discusión viene además por el reparto de gasto, somo tres portales y cada portal tiene su cuota de participación que totaliza 100 pero a la hora de repartir los gastos tenemos la duda si esos gastos hay que prorratearlos dividiendo por tres y que cada portal pague con arreglo a la cuota de cada propietario, o se puede aplicar la cuota individual sobre un total de 300 (100*3), suponiendo que todo fuese homogéneo.
Es lo que parecen indicar jalisco y stillmediterrani (en su ejemplo el total de las cuotas suman 86 no 120, pero lo importante es estar de acuerdo con esa forma de reparto).
El problema lo veo yo cuando las comunidades no tienen cuotas homogéneas (por tener diferentes números de viviendas, locales, etc por portal), en ese caso repartir el presupuesto total con arreglo a la cuota de cada uno por la regla de tres puede no ser justo, dado que si yo tengo una cuota de 10 porque mi portal tiene 10 viviendas y el de al lado tiene 15 viviendas las cuotas de estos serán menores que las mía y su contribución al presupuesto total también.
Gracias por vuestras respuestas.
Dice:
"somos tres portales y cada portal tiene su cuota de participación que totaliza 100"
1 .- Esto no tiene nada que ver con el tema planteado en este post.
2 .- Si las cuotas de cada portal suman 100 (para los gastos de cada portal), DEBEN tener otra cuota general, (para los gastos generales de TODA la comunidad). Hay que ver la División Horizontal.
Hola Pepe123, la primera parte estaba como digo, es decir, si se las cuotas de participación pueden sumar o no más de 100. Luego me he extendido con la aplicación de la misma a los gastos.
Dicho eso, te confirmo que en nuestra escritura figura solo la cuota de participación (no el coeficiente) y que esa es la cuota que sumada con las del resto de cada portal totaliza 100. Eso creo que no deja lugar a dudas. Otra cosa es que miremos que dice la escritura de división horizontal que habría que pedirla, pero lo que digo es lo que llevamos aplicando desde hace años.
En todo caso, la Mancomunidad se constituyó en Estatutos, no en División Horizontal, y se hizo sin fijar nuevas cuotas, por lo que estamos aplicando las de participación que cada uno tiene en su escritura.
La parte conflictiva es si para los gastos es del todo correcta la regla de tres que comentaban jalisco y stillmediterrani, tal como comento en la parte final de mi anterior mensaje.
Pues no, lo expuesto por mi, no sirve para lo que usted dice. Ya que m imagino que existe una escritura de obra nueva y division horizontal.
yo no se que gastos corpanten pero no es una forma correcta a no ser que se aprobase en junta y por unanimidad.
porque supongo que los tres edificios no son identicos, o si?
Releyendo de nuevo los post anteriores, entiendo que es una mancomunidad formada por 3 comunidades (un tanto raro que cada portal sea una comunidad independiente, pero.....).
Si es así, la contribución de cada comunidad (no de los propietarios individuales) a la mancomunidad será la que figure en los estatuto de consitución de la mancomunidad.
Por cierto, no sé que tiene esto que ver con el inicio del post, pues por ningún sitio se ve que las cuotas sumen distinto de 100 !!!!!!!!!!!
en este foro se tiende a dogmatizar, y lo de que ha se sumar 100, si bien es verdad que la LPH indica que los coeficientes de participación han de expresarse en centésimas, son muchos los casos en los que los coeficientes de participación no están expresados en cuotas porcentuales, sino en puntos, sumando 67, 84 ó 119 ... Y NO PASA NADA, porque se entiende perfectamente
Pfv, no volvamos con el tema. Entiendo que hay gente que no se siente cómodo con las matemáticas, pero la suma de coeficientes es el 100 %, no porque lo diga la LPH, sino porque cualquier cosa que repartamos entre varios, la suma de las particiones siempre será la totalidad inicial, o sea, el 100%.
La forma de expresar un número es indiferente. Es lo mismo decir que se tiene una parte de 67, que decir que se tiene el 1,49253%, si bien la primera forma es más exacta por no despreciar decimales
Como iniciador del hilo por las dudas que tenía con quien opinaba que las cuotas podían sumar más de 100, después de los comentarios y de haber tenido acceso a la escritura de división horizontal de mi mancomunidad (donde los tres bloques aparecen con un coeficiente del 33% cada uno con ligeras diferencias totalizando 100 y luego al indicar la cuota de participación de cada propietario dice que será la que figure en la escritura de compraventa y estas, como indiqué más arriba, suman ""100 para cada portal"" con ligeras diferencias también.
Por lo tanto, si puedo reconducir el hilo una vez que soy de la opinión de que las cuotas deben de sumar cien (en coeficientes o en cuotas de participación, se haga como % o como valores numéricos como dice salvagm), me gustaría para el caso de mi Mancomunidad si es correcto que se repartan como una regla de tres, es decir, yo tengo el 3% de cuota de participación, pero como somos tres portales en mancomunidad la suma de cuotas da 300, entonces ¿es correcto decir que sobre un presupuesto de 1.000€ me corresponde pagar lo que sale de la regla de tres: 3x1.000/300=10€, y lo mismo paga cada uno de los propietarios?. Gracias y perdón por la confusión inicial.
NO, primero se saca lo que debe abonar cada bloque.
1000/3=333,33 eso es lo que abonaría cada bloque para el mantenimiento de las zonas comunes de los tres bloques, ejemplo limpiez, luz de plaza o patio comunitario
de esos 333,33€ usted debe debería de contribuir con:
333,33/100(o la suma de las cuotas de su bloque) X por su cuota de participación, el resultado será menor o mayor a 10€ depende si es de los que tienen cuota alta o baja.
O sea no todos los propietarios por edificio pagan igual si tienen cuotas de participación distintas.
Da igual que primero saque lo que ha de abonar cada bloque y luego aplique el coeficiente de cada propietario que si lo hace directamente sobre el total considerando la participación total de 300, va a salir el mismo resultado, el orden de los factores no altera el producto. Siempre hay que tener en cuenta los pequeños descuadres por decimales, por eso le indicaba jalisco que mejor calcularlo por bloques, así cada uno que asuma su parte, pero estamos hablando de céntimos de euro...