somos 15 propietarios y hemos pagado desde el año 2006 solo 5 las cuotas correspondientes, podemos devolvernos ese dinero, como lo hariamos para que fuera legal?
me reifero que de los 15 propietarios que pertenecemos a la Comunidad solo hemos pagado las cuotas correspondiente 5 de ellos desde 2006, por lo que una de las opciones que propondremos en la proxima Junta sera que nos devueltan esas cuotas hasta quedarnos como ellos (existe dinero para tal devolucion) y una vez asi intentar poner una cuota menor que podamos pagar los 15
me reifero que de los 15 propietarios que pertenecemos a la Comunidad solo hemos pagado las cuotas correspondiente 5 de ellos desde 2006, por lo que una de las opciones que propondremos en la proxima Junta sera que nos devueltan esas cuotas hasta quedarnos como ellos (existe dinero para tal devolucion) y una vez asi intentar poner una cuota menor que podamos pagar los 15
Su comunidad no debe tener administrador profesional, supongo.
La verdad es que no logro entender que, durante 5 años sólo 1/3 de los propietarios haya pagado, se hayan mantenido sus servicios y sobre dinero para devolver.
El dinero que se entrega en el fondo comunitario queda afecto a la comunidad, es decir, no se debería devolver, pero si de foma unianime se decide modificar las contribuciones y devolver el dinero no habría ningún problema.
fontanero
no hay administrador profesional, y los unicos gastos que se originan son los de la luz que vienen a ser 15 € al mes, por lo que me dices de forma unanime (te refieres a todos los 15 o solo con los votos de los que pagamos valdria).
Serían de los presentes en la juta y el silencio de los ausente. Si transcurrido 30 días desde la reunión (hay un periodo de carencia sobre los que no asistieron a la reunión, a contar desde el recibo del acta en sus domicilios) no manifiesta nadie (de los 15) su oposición, se considera unanimidad. Si hubiera alguien que se opusiera, no se podría llegar a esa unanimidad y tendrían ustedes que llegar a un acuerdo diferente. Esto es lo legal.
entiendo que los que no estan al corriente de pago no tendrian derecho a voto aunque acudan a la Junta. y los ausentes que no esten al corriente de pago tiene derecho a oponerese en esos 30 dias?
Esto último hay que hacerlo constar en la citaciones de la convocatoria. " Se recuerda que en cumplimiento de la L.P.H, los propietarios que no estén al corriente de pago de la cuota comunitaria, no tendrán derecho a voto". Más o menos en esta línea.
Se entiende por unanimidad los presentes en la junta que esten al corriente de pago, aunque solo sea 1 propietario? o para la unanimidad se necesitan todos los propietarios aunque deban cuotas?
Acuerdo por unanimidad es de toda la comunidad. Si hay privados de voto no podrá existir nunca unanimidad.
Se precisaría una junta extraordinaria sin prvación de votos.
Veamos.... hay 5 copropietarios que pagan y 10 que no pagan. Si la comunidad se mantiene es gracias a esos 5 que pagan. Ahora quieren dejar de pagar esa cantidad y convocan una reunión con el ánimo de repartir el dinero existente entre los que han pagado, con objeto de poner una cantidad menor y así que paguen todos (espero ir bien en el tema).
En la reunión pueden votar los que están al corriente de pago (los 5), asistan a la reunión o esperar 30 desde el recibo del acta para alguno de esos 5 que no asista. También podrían votar aquellos que antes de la reunión paguen lo que deben, pero esto dudo después de tanto tiempo. Si los 5 (que pagan) deciden en la reunión devolver el dinero, se obtiene la unanimidad puesto que los morosos no tienen derecho a voto (salvo que paguen antes de la reunión, que repito no lo creo).
Espero haberme explicado.