Muy fácil:
Cada hijo recibe en nuda propiedad 1/4 del caudal relicto.
Para calcular este cuarto, primero tienes que deducir el valor del usufructo de la viuda, que se calcula en base a la edad de esta.
Truco: 90 - edad de la viuda = porcentaje del valor del caudal que pertenece a la viuda (mínimo 10%).
Una vez tienes el valor del usufructo, si hay suficientes bienes y uno de ellos tiene él sólo el mismo valor, se puede adjudicar ese bien a la viuda en pleno dominio, y los demás bienes se reparten entre los herederos también en pleno dominio.
Para evitar que los cuatro hermanos sean dueños a la vez de un sólo bien, igualmente si hay bienes suficientes, se puede adjudicar bienes enteros a cada uno, siempre y cuando se respete la equivalencia de valor.
Otro truco: si hay un coche, que se lo adjudique sólo una persona (aunque sea a cambio de dinero o de renunciar a algo) porque si no para gestiones de tráfico tener varios titulares es una pesadilla.
Espero que sea de ayuda.
Hola! Es la primera vez que utilizo el foro, a ver si podéis echarme una mano.
Mis clientes son dos hermanos (llamémosles Paco y Manuel) que concurren a la herencia de su difunto padre con la segunda mujer de éste y los dos hijos habidos de la unión de su padre y dicha segunda mujer.
En el testamento, el causante lega el usufructo universal de la herencia a su segunda esposa, e instituye herederos universales por partes iguales a sus cuatro hijos (los dos habidos de su primer matrimonio y los dos habidos de su segundo matrimonio).
Conforme a lo anterior, quisiera saber cuáles son las cuotas en que ha de suceder cada uno de los herederos, especialmente los dos que no son hijos de la usufructuaria.