Perdón, he bailado las cifras. El usufructo es sobre un tercio, que sería sobre el 33,33% del total, no sobre el 36%.Y si capitaliza ese usufructo, sería (según su edad) el 36% de un tercio, que es el 12% del total.
La mujer de tu padre tiene sus derechos, pero tu tambien tienes los tuyos.
Los derechos de la viuda son lo que te han dicho, el usufructo (derecho de uso y derecho a recibir los frutos) de un tercio del total de los bienes de tu padre. Es decir, si las matemáticas no fallan, y como te han dicho, sería el derecho de “usufructo” sobre el 36% de los bienes. Evidentemente, por mucho que quiera… no se puede cambiar un simple derecho de uso del 36% por la propiedad del 40%.
Por otra parte, no se si sabrás que, si ella quiere “capitalizar” el usufructo, como tu no eres hijo suyo, ella puede imponer la capitalización (cosa que no podría hacer si tambien fueras hijo de ella), pero la forma en que se le pague, la decides tu. Tu eres el que decide si quieres darselo en dinero o en bienes. Ella tiene su derecho a exigir la capitalización, y tu tienes el tuyo de como va a recibir esa capitalización.
Si no llegais a un acuerdo amistoso, el Juez te va a dar la razón. No puede recibir mas del 12% del total, en bienes o en dinero.
Si cambia de opinión, y al final se quiere quedar con el usufructo, tendréis que concretar que bien va a ser objeto del mismo. Es decir, no es el 36% de uno a uno todos los bienes, sino que sería un bien que representara el 36% del total, sobre el que ella tendría el usufructo.
Tan importante es respetar, como ser respetado. Ella tiene sus derechos, pero tu tambien tienes los tuyos.
Muchas gracias por la respuesta.
Entonces, si se considera el conmutar el usufructo por bienes en pleno dominio del caudal hereditario, ¿Estos podrian superar ampliamente ese 12% del total sin que se considerase un exceso de adjudicacion a la viuda a efectos fiscales?
Una vez hechas las valoraciones, ella quiere adjudicarse bienes por aproximadamente un 40% del total y no se si es legal y los posibles efectos fiscales que pudiera tener hacer la partición así.
Gracias de antemano
Si no hay testamento la legítima del viudo es el usufructo de 1/3. El valor A EFECTOS FISCALES su valor se calcula por la regla del 89, es decir, en el ISD ellá tendrá que tributar por el 36% de 1/3 de la masa hereditaria (el 12%, por tanto), asignándose el usufructo total o parcial sobre 1/3 en valor sobre los bienes que se acuerde. Pero esto es a efectos fiscales; la conmutación del usufructo en caso de herencia intestada es voluntaria, no una obligación para el usufructuario, y el valor por el que se conmute el usufructo será el que se pacte, tanto en valor como en modalidad (puede ser una renta vitalicia, por ejemplo), no el valor fiscal. El viudo no tiene por qué aceptar la conmutación de su usufructo si no quiere, y prefiere disfrutar de la vivienda familiar, por ejemplo.