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Cuota Seguridad Social. Porcentaje Base Cotización.

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
28/08/2012 20:23
Buenas tardes:
1. La obligatoriedad del RD 615/2007 es sustituida por la voluntariedad del RD-Ley 20/2012 (Disposición adicional Octava, punto 1).

2. ¿Interesa o no interesa suscribirse al convenio pagando uno las cotizaciones de la SSª.? Es la pregunta del millón. Para cobrar la pensión a partir de la edad de jubilación hay que tener 15 años cotizados y dos obligatorios antes de cumplir la edad.
Aquellos cuidadores jóvenes tendrán que pagar según mis cálculos 163 euros y a cambio cuándo cumplan la edad de jubilación recibirán la pensión mínima -sobre unos 700 euros a día de hoy-, siempre y cuándo reitero tengan 15 años cotizados. Esta es la teoría. A una persona como es tu caso de 65 años, ¿tiene algo cotizado anteriormente? ¿le faltan pocos años para los 15? En cualquier caso es un riesgo, evidentemente mayor si el cuidador ya tiene sus añitos, pues en el peor de los casos podemos estar pagando una cuota y si el cuidador fallece sin tener completados los años requeridos, hemos hecho una inversión para NO OBTENER NADA. Saludos.
29/08/2012 13:50
En este caso, sin tener nada cotizado previamente, creo que lo mejor es no cotizar.

Gracias