Buenas tardes: Mi mujer es ama de casa y en el año 2008 se dio de alta en la SSª. al ser nombrada cuidadora no profesional de una personal dependiente, mi madre. Según la ley modificada hasta hace poco, las cuotas de la Seguridad Social las abonaba a nombre de mi mujer el IMSERSO (Administración General del Estado). Ahora el gobierno modifica la ley de la dependencia en el sentido que dichas cuotas serán responsabilidad del cuidador si quiere pagarlas de su bolsillo con carácter voluntario a partir del 1 de enero próximo. Llevo 2 semanas intentando saber a cuánto asciende dicha cuota: hablado directamente con la SSª., correo electrónico, web (sólo proporcionan la Base de cotización). Es imposible saber a cuánto asciende. Sé que es un porcentaje sobre la Base (748,20€ año 2012), pero ¿de qué porcentaje se trata? Gracias.
Muchas gracias por tu respuesta. Creo que el porcentaje que has puesto es el correcto. Lo de ir a la Seguridad Social es una pérdida de tiempo, ya he hablado con ellos por teléfono y ni idea. En consulta a la web de la SSª. me dicen que en Septiembre ya se dará publicidad. En resumen inoperancia absoluta. Saludos.
Pues espero que para entonces no sea demasiado tarde para que nosotros empecemos a pagar las cuotas de cotización, pues si fuera muy tarde perderemos días cotizados desde el 1 de septiembre ¿ o no es así?
1) Personas que se incorporen como cuidadores no profesionales tras la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, es decir, tras el 15 de julio del 2012...el convenio especial con la seguridad social tendrá CARÁCTER VOLUNTARIO y podrá ser suscrito con la TGSS por el cuidador siendo A SU CARGO EXCLUSIVO la totalidad de las cotizaciones reguladas en el RD 615/2007.
2) Los convenios expeciales existentes a la fecha de entrada en vigo del RD-ley 20/2012 SE EXTINGUEN el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012. Por tanto, siempre que lo solicite antes del 1 de noviembre se entiende subsistente desde el 1 de septiembre sin pérdida de días de cotización.
Desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembrede 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el
total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del 1-1-2013 la cuota está a cargo exclusivo del cuidador.
En cuanto a la cuantía se siguen aplicando las mismas normas que regían hasta ahora, contenidas en el RD 615/2007, lo único que cambia es el sujeto responsable del ingreso, vamos a cargo de quien va la cotización, pero las reglas son las mismas, SALVO el periodo transitorio para los convenios vigentes que sólo asumen el 85% hasta el 1 de enero del 2013 que pasan a asumir el 100%.
La base de cotización es el tope minimo vigente para el RG, SALVO que la dedicación sea parcial en cuyo caso la base se reduce proporcionalmente con el límite del 50%. Actualmente la el tope mínimo de cotización del RG es de 748,20 euros.
A la base de cotización que corresponda se le aplica el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,30), y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda (en este caso es de 0,77 0,20 por formación profesional), constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
Base de cotización x tipo RG x (0,77 0,20) = cuota a ingresar.
Si el convenio se sucribe por un trabajador que fuera perceptor del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación a cargo del SPEE, en este caso de reduce la de la cuota la parte que corresponde a la contingencia de jubilación.
La acción protectora a través de este convenio especial cubra las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
o sea, según entiendo por lo que dices, cuando nos corresponda ya pagar el 100 % de cotización , la cuota a que pagaremos será de 163,04 € pues:
748,20 € x 28,30 % x 0,77 = 163,04 €
y eso , independientemente de la cuantía de la ayuda que reciba cada cuál , me imagino.
Y también me tranquiliza saber, por lo que nos dices, que no perderemos días de cotización en septiembre aunque tardemos hasta final de octubre en solicitar seguir en el convenio y pagar las cuotas .
Y también entiendo, por tu explicación, que tanto los antiguos cuidadores , los que ya llevamos casi un año reconocidos como cuidadores, como los nuevos tendrán que pagar su cotización ¿ verdad?
Me parece que tu explicación ha sido cristalina, de muchísima ayuda.
Exacto me entendiste bien...puedes ver la información en el RD-Ley 20/2012, concretamente en la Disposición Transitoria 13ª y 14º...allí te pone claramente lo del periodo que hay para hacer la solicitud para quien sea actualmente cuidador no profesional...siempre que se solicite (y se abonen las cuotas una vez suscrito el convenio) antes del 1 de noviembre los efectos se retrotraen a 1 de septiembre, por tanto no se preocupe por los días de cotización que tiene 2 meses. Y recuerde que hasta el 1-1-2013 abona el 85% de la cantidad que calculó.
Si quieres ver la regulación de los cuidadores no profesionales la tienes en el RD 615/2007, ahi te viene la acción protectora y te las normas básicas de cotización, que siguen siendo las mismas pues en principio no se modificaron a excepción de los sujetos obligados a cotizar. Dicho Real decreto en cuanto a tipos de cotización te remite a la orden de cotización que se aprueba todos los años en desarrollo de los presupuestos, para el 2012 si quieres verla es la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, ahi tienes los tipos del RG y el coeficiente para ese concreto convenio (art. 22)...de 0,77%.
Entiendo que la legislación es liosa de ver, pero te la pongo no para liarte sino para si quieres comprobarlo que tengas el fundamento legal.
Esta información también está en la página web de la seguridad social...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Supuestosespeciales/Convenioespecialdec51635/index.htm
No entiendo como no te la facilitaron cuando llamaste o por lo menos no te remitieron a su página web.
Muchas gracias a los dos por vuestras intervenciones. Lo que no acabo de entender es porque en la web de la Seguridad Social si solicitas información al respecto (con certificado digital) lo único que sale es la Base de Cotización. Si solicitas el informe de las cuotas, la respuesta es: "No existe ninguna cuota ingresada a favor del interesado". Evidentemente el interesado no las ingresa, lo hace el IMSERSO en su lugar, a lo mejor es por esto que no existe ninguna información en lo que compete a la cuota. Saludos.
Pues el tema del certificado digital no lo entiendo, supongo que será porque materialmente no se ingresan las cotizaciones únicamente constará el periodo por el cual debe cotizar el IMSERSO y a la hora de solicitar una prestación hacen el cálculo con las cuotas reales, esto lo supongo yo. O también puede ser que adaptaran el sistema para la nueva norma ya en vigor para los convenios posteriores al 15 de julio de gente que no estaba antes de esa fecha ya como cuidador (para estos hasta noviembre) y por eso no aparece aún ninguna para los cuidadores que antes de la reforman ya estaba el IMSERSO cotizando por ellos.
Pero esto son razonamientos míos...
La cuota concreta no la ponen...se suele poner la base de cotización, los tipos, y coeficientes, puestos que la base de 748 euros es la regla general pero existen excepciones para cuidadores a tiempo parcial, pero para más supuestos...y es imposible contemplar todas las posibilidades en cada régimen.
Saludos.
Resumidamente:
Gestión 1: web de la SSª: "No hay cuotas ingresadas en su nombre".
Gestión 2: Llamada a un contacto de la Tesorería de la Seguridad Social: "No existen cuotas porque Vd. no es el sujeto responsable del pago.", entonces ¿a cuánto asciende? Respuesta: "Ya se enterará".
Gestión 3: Cuatro mensajes a la web de consultas de la SSª. preguntando por la cuota. Respuesta final: "En septiembre se le hará saber".
Gestión 4: Acudo en persona a la Oficina de la Seguridad Social de mi pueblo. Respuesta: "Que es no de su competencia. Es de la Tesorería". Volvemos al punto de partida del punto 1.
Conclusión: un 0 para la SSª. y un 10 a los integrantes de este foro que me han confirmado mis sospechas sobre el importe de la cuota.
muchísimas gracias por los enlaces, ainoa 1, desde luego si no fuera por tí estaríamos abellanu, yo y tantos otros más perdidos que un pulpo en un garaje.
Y creo que abellanu estará de acuerdo conmigo en que si gente tan eficiente y resolutiva como ainoa1 trabajara en la TGSS o en otros departamentos de la administración española, al país y a los españoles nos iría sensiblemente mejor..... al menos yo lo pienso.
Hola, ante todo yo también quisiera agradecer la completa información aportada.
¿Podriáis decirme si, para que el cuidador pueda seguir cobrando la prestación ha de pagar la cotización a la SS?, o por el contrario, ¿seguirá cobrándola aunque decida no cotizar?
Perdonarme si aún no me ha quedado claro, pero es que estoy un poco pegada en estas cosas.
Hola, este mensaje va para ainoa1:
Si he recibido la resolución de cuidador con efectos desde octubre 2011. Me hacen el convenio desde octubre 2011 hasta la publicación del RDL JULIO 2012? o por el contrario ese periodo lo pierdo, ni no solicito convenio con las nuevas condiciones? gracias.
en cuanto a lo que dice esteban .... yo creo que tiene que ser que como tiene efectos rewtroactivos desde que lo solicitaste, pues lo solicitaste antes del nuevo decreto, te hacen el convenio desde octubre 2011 hasta la publicación del RDL JULIO 2012 .... per como no estoy segura espera que seguro que ainoa1 te responderá y está más enterada.
Gracias mgonzrom, eso me alivia, porque la verdad es que me tiene un rato preocupada y hasta septiembre que no abran los servicios sociales tras las vacaciones no puedo saber nada.
de nada Pangea, eso que te respondí a tí lo he confirmado ya : cotizas si quiers y si decides no cotizar eso no es impedimento para que recibáis la prestación o ayuda.
En cuanto a lo que le respondí a Esteban hace un ratillo, ... me acaba de decir una vecina que ella cree que el efecto retroactivo de la Cotización , que no de la prestación, es posible que no sea desde que solicitaste el grado de dependencia de tu familiar sino desde que solicitaste entrar en el convenio especial de cuidador , y hasta el 31 de agosto de 2012, por lo que si tú aún no has ido a la SS a solicitar el convenio a lo mejor ya no te cuenta periodo de cotización.... pero no me hagas caso a mí ni a mi vecina, espera a ver que te dice ainoa1 u otros foreros , o mejor, acércate a una sede de la SS y coméntales tu caso exacto. ... siento no haber podido aclararte tu duda, esteban.
Antes de nada, gracias por las dudas que me habéis resuelto al leer los mensajes anteriores.
Entiendo que los cuidadores que ya tenían convenio, pero que no les interese cotizar, pueden no renovar dicho convenio sin que eso afecte a su condición de cuidadores ni a lo que cobren por esta labor. O sea, que el hecho de cotizar ahora es voluntario, pero ¿Por qué no se ha modificado la obligatoriedad que impone el art. 2.1 del Real Decreto 615/2007?
Sobre una cuestión concreta de la que me interesa opinión: Una cuidadora de más de 65 años, que no es pensionista, que siempre ha sido ama de casa.... Miiconsejo, en principio, es que no prorrogue el convenio porque le va a suponer una reducción de lo que cobra como cuidadora y el hecho de cotizar no le va a reportar beneficio.
¿Qué pensáis?