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Cuota legal usufructuaria

4 Comentarios
 
Cuota legal usufructuaria
03/12/2019 17:29
Buenas tardes,
Mi madre fallecida dejo testamento repartido a partes iguales entre mis hermanas y yo ( 3 en total) y la cuota legal usufructuaria que por legitima le corresponda a mi padre.
Dejando a un lado la parte de vivienda que le corresponda a mi padre, tenemos dudas sobre poco hacer el "reparto" de dinero que ambos tenian en gananciales. De la mitad del dinero de gananciales (la que le correspondia a de mi madre y por tanto entra en la herencia), ¿que parte le corresponde a mi padre? ¿1/3? ¿ o un tanto por cierto de ese 1/3??
Gracias de antemano.
Saludos.
03/12/2019 18:07
gemius3
A su padre le corresponden 0 euros de propiedad. Tiene derecho a la cuota legal usufructuaria, que es de un tercio de ese dinero. Siempre se está hablando del dinero que le hubiese correspondido a la finada tras la disolución de su sociedad matrimonial, es decir, la mitad neta de lo que tenía el matrimonio. Aunque hay mucha confusión sobre los límites del usufructo tratándose de dinero en efectivo, lo cierto es que a su padre no le corresponden "intereses" ni ningún otro dividendo de ese dinero, sino el uso mismo de esa cantidad, con el compromiso de devolver lo mismo que se encontró. Un tercio de la mitad de lo que tenía el matrimonio, eso es lo que le corresponde a su padre.
03/12/2019 21:43
Grisolía
Disculpa mi ignorancia. Pero, ¿ le corresponde o no dinero a mi padre? ¿que porcentaje seria?
04/12/2019 07:59
gemius3
A su padre NO le corresponde dinero alguno. El dinero es de ustedes, los hijos.
04/12/2019 10:03
gemius3
A ver, la herencia se divide sobre el conjunto de los bienes, no de cada bien por separado, y esos bienes entiendo que son gananciales. Podría corresponderle todo (ser suyo ya) o nada, depende. Lo primero es la liquidación de la sociedad de gananciales, y ahí su padre se quedará la mitad de los bienes en valor; puede optar por asignarse un porcentaje mayor de la mitad de la vivienda, quedarse el dinero, o la mitad de cada cosa, eso según vean. De la otra mitad que era de su madre, sea la vivienda o sea el dinero, su padre tendrá en usufructo 1/3, en herencia, también en valor, sobre los bienes que sea (la vivienda o el dinero, como vean). Si se asigna el dinero en usufructo, esto quiere decir que ese dinero lo manejará él (en la práctica es como si fuera suyo), aunque legalmente no lo será, será de los hijos en nuda propiedad. Cuando fallezca su padre ese dinero (o ese valor) no lo heredarán, se descontará de su masa hereditaria y consolidarán ustedes el dominio.