Si mi padre lego el tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria a su segunda esposa, ésta, a su vez, me cede a mi todos estos derechos ante Notario:
1.- puedo reclamar yo esa cuota sobre el tercio de mejora si mi padre no le dejó a ninguno de los herederos este tercio( en este caso yo y mi hermano solo)??
A su hijos le deja el resto de la herencia a partes iguales:
2.- entiendo entonces la mitad del tercio de la legitima para cada uno y la mitad del tercio de mejora para cada uno???
3.- puedo entonces reclamar el total de la cuota legal usufructuaria que me cede la viuda??
4.- la mitad de la cuota al repartirse por partes iguales, en este caso por mitad al ser solo dos herederos ???
5.- o NO puedo reclamar dicha cuota al reunirse, conforme art 513.3 CC, usufructo y propiedad en mi caso sobre ese tercio de mejora aunque solo sea por una mitad de este tercio????
Por favor, necesito terminar de resolver esta duda para decidir si finalmente impugno o no informe del contador partidor. Espero haberme explicado bien...Muchas gracias.
El usufructo puede cedértelo (el derecho de uso, o la rentas que genere), pero se valoraría o en su caso se extinguiría al fallecer ella, no tú (puedes ver el art. 480), y puede optarse por mutuo acuerdo por abonar el valor de dicho usufructo en vez de disfrutarlo, que aquí opino que sería la mejor opción.
El tercio de mejora es parte de la legítima, y si no hay disposición al respecto sobre el reparto entre vosotros dos os corresponde la mitad de la nuda propiedad sobre este tercio a cada uno y el usufructo vitalicio sobre este tercio como legítima del cónyuge.
El 513 se refiere a cuándo se extingue el usufructo de un bien, no a su valor en una parte indivisa, que entiendo que es lo que habrá, y no elimina el valor del usufructo. Simplemente viene a decir en este caso que no tiene sentido seguir considerando el usufructo de un bien como algo distinto a la mera propiedad, cuando el usufructuario tiene además del usufructo la nuda propiedad sobre ese bien; cuando eso se produce tienes la propiedad en pleno dominio, y ya está, pero nada impide reunir el usufructo y la nuda propiedad, al contrario, ni se deja de tener derecho a su valor en el reparto.
Dado que se puede capitalizar el usufructo de mutuo acuerdo (entiendo que sería lo mejor) y la usufructuaria te ha cedido sus derechos, yo simplemente contaría el porcentaje sobre el valor de la herencia que le corresponde a cada uno de los tres, te sumas tú la parte de la viuda, y ya está. Para la viuda será 1/3 (el de libre disposición) más el valor del usufructo sobre otro tercio (en función de la edad de la viuda por la regla del 89), que te lo cede a ti, y el resto a mitad entre cada uno como hijos. Si tiene pongamos, 60 años, sería 1/3 más 1/3*(89-60)*2/100 de su cuota legal usufructuaria, es decir 52,66%. El resto, 23,66% cada hijo, que será el valor de la mitad de la legítima estricta y del valor de la nuda propiedad del tercio de mejora. Por tanto por la cesión de sus derechos, a ti un 76,33%, a tu hermano un 23,66%. Esto en función de una edad inventada por mí para mostrar el cálculo, ¿eh?