A los 5 hijos de anteriores matrimonios, no os afecta lo comentado. Vuestra cuota grabada con el usufructo, está supeditada a que la esposa de vuestro padre decida o no capitalizar su usufructo.
El hecho de que tenga además otra hija, que si es común con vuestro padre, es un tema aparte entre ella y su hija.
Perdone otra vez si abuso .En el caso mio en concreto seria 1600000 .Imagino que es la misma operacion añadiendo un cero .Pero tambien la viuda de mi padre tenia una hija con el que es una de los 6 hijos herederos , no se si eso cambia algo o no para el resto de hijos .Gracias .
Si estás hablando de la esposa de tu padre, entendemos que ella no es tu madre. Por consiguiente, cuando los hijos son exclusivamente del fallecido, el cónyuge viudo puede elegir entre disfrutar del usufructo (y sobre el usufructo del dinero habría mucho de que hablar) o..capitalizar dicho usufructo. Capitalizar significa cambiar lo que valga el usufructo por parte de los bienes.
Puesto que el interés del dinero hoy día es prácticamente inexistente, es por lo que lo lógico es que prefiera la capitalización. Un bien se divide en nuda propiedad (alguien es propietario pero no puede utilizar el bien en ningún sentido) mas usufructo (derecho al uso y disfrute y las rentas que produzca). Como el valor del usufructo es variable, ya que depende de la edad del usufructuario, es lo primero que se calcula, y la diferencia hasta el valor total del bien es el valor de la nuda propiedad.
En vuestro caso, al tener 60 años, el valor del usufructo equivale al 30% del valor del bien. Como el usufructo recae sobre la cuota vidual, es decir, el tercio de mejora, sería el 30% de la tercera parte de toda la masa hereditaria. Si el total son € 160.000,- sería el 30% de €53.333,- que son €16.000,-. A esto le tendrías que sumar el tercio de libre disposición.
Muchas gracias por su respuesta .La viuda tiene 60 años , el caudal hereditario es exactamente 1600.000 € .
Pensaba que el usufructo era sobre intereses de las cuentas,fondos o acciones ; no que tuviera derecho a un tanto por ciento del otro tercio .
Si el caudal hereditario al que hace referencia es exclusivamente de su padre, es decir privativo, y no ganancial , el reparto seria el siguiente, teniendo en cuenta la edad de la viuda de su padre, dicha cuestión es importante ya que determinara el importe de la cuota legal usufructuaria.
En primer lugar , un tercio , el de la legitima estricta se reparte entre los seis hijos.
Un segundo tercio el de la mejora, se reparte entre los seis hijos, pero con la carga del usufructo de la viuda. Es aquí donde entra en juego determinar la edad de la viuda al tiempo del fallecimiento de su padre.
Un tercer tercio, el de libre disposición, es para la viuda en su totalidad.
Buenos dias , mi padre ha fallecido en extremadura y en su testamento deja a su esposa la cuota legal usufructuaria y el pleno dominio del tercio de libre disposicion . Sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula anterior nombra herederos por iguales partes a sus 6 hijos (uno de ellos es de su esposa) el resto de dos matrimonios anteriores .
Si sus propiedades solo consisten en dinero cuentas y fondos , por valor de unos 2 millones de euros ¿ como seria el reparto? No tengo claro de lo que supone la cuota legal usufructuaria . Muchas gracias por su atencion .