en mi comunidad se viene pagando una cuota fija mensual , igual para todos los vecinos,ahora hay que hacer frente a una reforma importante en el tejado y el presidente ha comunicado que se va a pagar en una derrama , tomando como base los coeficientes, me gustaria saber si todos estamos pagando lo mismo para el mantenimiento de la comunidad es legal que para una obra se pague por coeficientes,lo que implica que no todos pague n por igual? esto es legal ,es obligatorio?
Lo legal es que los gastos generales indivisibles se paguen por coeficiente de participación en la propiedad.
Eso es inapelable.
La Ley permite la excepción "especialmente establecida" de otro reparto . Ello debe hacerse mediante acuerdo unánime al 100% , con inscripción en el Registro.
Lo de partes iguales no es legal porque si desaparece el edificio, el solar no se repartiria
a partes iguales.
Lo que dices es aplicable para los gastos generales. Lo difícil en una comunidad es saber qué gastos son susceptibles de individualización y como se pueden individualizar y saber diferenciar lo que son gastos generales, gastos comunes por naturaleza y gastos comunes por destino. Con todo esto, lo difícil es averiguar que es lo que tiene que pagar cada uno y cómo. La Ley te obliga a pagar por cuota de propiedad los gastos comunes señalados en el art. 396, eso es inapelable, pero ¿dice algo de los consumos ?¿ El consumo de luz de la escalera tiene que ver con la propiedad? Y si en el piso más pequeño de la comunidad viven doce personas, ¿todas ellas se van a beneficiar de pagar los que menos pero gastar los que más? Pagar tejado, fachada, instalaciones comunes por cuota de propiedad me parece lo más lógico. Pero decir que si se ponen flores en el portal hay que pagar por cuota de propiedad me parece una solemne tontería. ¿Es que al que pague más le van a dar más flores el día que desaparezca el edificio como dices? En cada situación hay que aplicar el sentido común.
Lorea, eres activa como un diablo, pero con prudencia quiero recordarte que este tema ya te lo ha discernido, aclarado hasta la saciedad en varias veces una autentica técnica en estas lides, Justa, un regalo de sapiencia en estos foros. Ella conoce mejor que nadie lo legalmente establecido y sus aberraciones. Entrar en detalles opinabales resulta dificil cuando se desconoce el entorno. Alguen te ha recomendado te compres algunos libros, creo que ella misma, de los que, si te gusta el tema, como parece, puedas tomar mucha información básica y experencias de Jurisprudencias diversas, pídeselo, lo hará con todo entusiasmo.
Justa todavía no me ha contestado a la última pregunta que le he hecho, dijo que me contestaría el lunes porque estaba cansada el viernes. El miércoles volví a escribirla, no sé si me habrá contestado al día de hoy porque hago preguntas en diferentes problemas y después no me acuerdo donde escribí, voy a tener que imprimir todas mis intervenciones al igual que tú aunque por otros motivos.
La excepción que permite la Ley es la de otro reparto "especialmente establecido" diferente a los coeficientes de propiedad.
En el caso de poner flores si todos al 100% de modo unánime acuerdan pagar a partes iguales se puede hacer.
En una comunidad que conozco, acordaron todos al 100% hacer un regalo al portero por su jubilación,
a partes iguales.
Los gastps de porteria se pagaban por coeficientes.
Cuando se aúnan las voluntades y hay una sola voluntad puede hacerse lo que se quiera, incluso excluir a alguno del pago. Por ej. excluir a un propietario ciego del pago de un espejo en el portal
La ley permite excepciones, condicionadas.
Entonces me estáis dando la razón en lo que vengo diciendo desde el principio, habrá que decidir para cada gasto cuál es la voluntad del grupo que lo va a pagar. No me parece lógico que porque el administrador diga que la Ley dice que hay que pagar por cuota de propiedad, no te permitan ni votarlo; porque en una reunión, para gastos de este tipo al menos tienes que tener la posibilidad (libertad) de expresar tu opinión que es posible que convenza si tiene unos argumentos. Y por otro lado, por mucho que sea una comunidad única, no me parece que estos gastos haya que llevarlos a decisión de Junta General.
Eres muy repetitivo con lo de "especialmente establecido" ¿Realmente te parece ambiguo? Habrá que hacer un llamamiento general a todos los entendidos, para que nos vayan intentando resolver algunas cuestiones dudosas, que por otro lado, me parece que son tan dudosas, que lo son para todos. Porque a lo largo del camino alguna pregunta va quedando sin respuesta y algunas respuestas también son dudosas.
Puede establecer la única voluntad, bien sea del promotor, antes de vender, bien sea toda la comunidad aunada al 100% , en una sola voluntad.
Pero esto es mujy dificil, como decian, más que poner una pica en Flandes, pues basta una abstención o una negativa, para que no exista la unanimidad.
Los adminstradores hacen lo correcto al poner por coeficientes. Es inimpugnable e inapelable.
Pero si alguna propietaria va convenciendo uno a uno hasta llegar a la unanimidad, ( firmada) ,claro que puede llevarlo a junta, pues habrá aunado todas las voluntades.
Si he conocido algun caso en que todos han ido al Notario, para inscribir el acuerdo en el Registro.
Eran pocos y bienavenidos
¿Me estás diciendo que los Estatutos que vienen inscritos en la Declaración de Obra nueva auna las voluntades de todos los propietarios? Si así fuera, no habría gente descontenta si el funcionamiento fuera fiel reflejo de su voluntad pero como he dicho en más de una ocasión, los Estatutos están redactados por el promotor o promotora. Ellos han redactado para su beneficio propio, en la mayoría de las ocasiones, pues se reservan algún inmueble de los exonerados, dichos Estatutos y a los propietarios que van comprando no les queda más remedio que admitirlos o no comprar el piso porque o lo compras así o no te lo venden. Esto en el mejor de los casos, porque en otros te enteras de que existen en la primera Junta de Constitución. Sí, se podrá decir, que despreocupación del comprador(más bien ignorancia), que el desconocimiento de las leyes no te exime de su cumplimiento y mil cosas más pero la realidad es que hay un engaño encubierto para cada comprador.
Después de comprar, intenta aunar de nuevo las voluntades, es probable que todos estén de acuerdo en eliminar ciertos puntos de los Estatutos que perjudican a la casi unanimidad, pero ¿sabes quién va a estar en contra de cambiarlo? Aquellos que lo redactaron. !Fíjate que aunamiento de voluntades! Seamos realistas, estamos a merced de los que dominan las leyes porque aunque queramos prepararnos, siempre nos llevarán ventaja.
?pero que cosas más hermosas estás intentando descubrir¿ !Pero ya estan resabidas y descubiertas!
Mira, en una revista especializada donde se habla sobre compraventa de viviendas, hay una encuesta realizada por una entidad particular a nivel nacional y en el informe obtenido en 56 puntos de venta en 14 ciudades importantes, las inmobilidarias o contratistas vendedores han incurrido casi todas ellas en graves defectos de información, por defecto u omisión expresa y no responden a las exigencias ciudadanas, por lo que han sido consideradas como MUY DEFICIENTES , en general.
Por ello, quiero que sepas, en breve, ya hay un proyecto de ley para ponerlo en urgente disposición para cortar de cuajo una serie de anormalidades que ahora se cometen, por supuesto, muchas de ellas, incursas en graves problemas que se han de derivar en PH, una vez puesta la comunidad de propietarios en funcionamiento. ?Lo veremos¿
No pensaba descubrir nada con mi opinión. Me figuro que hay gente mucho más lista que yo que conoce todos estos temas con anterioridad a que yo los haya conocido. Pero también habrá quien, todavía, no haya pasado por esta experiencia y si ha de sucederles, es mejor que sepan con qué se pueden encontrar.
¿Cosas hermosas? Espero que no estés de guasa.
Lorea; creo que estás empezando a cansar de mí; pues bien, quiero aclararte que cuando empleo ese lenguaje siempre empleo la ironía en grado sumo;
la vida, tal y como la llevamos, o nos pegamos un tiro o lo tomamos todo a broma....
pero ya ves, hay mucha gente que se pega un tiro, niños que se tiran por la ventana porque un compañero le ha llamado "enquencle" ect., mejor tomarlo a broma y llegaremos a cobrar la pensión,.......... si existe para aquella fecha.
Pues sigo preguntando, con inmenso anhelo: ¿Quien puede establecer?.
Porque de lo que estoy seguro es que eso de "aunamiento de voluntades" es un acuerdo, y por consiguiente, cuando nos refiramos a ese acuerdo diremos "a lo especialmente acordado",pero no " a lo especialmente establecido".
De todos los sinónimos que conocemos de ESTABLECER ¿cuál sería el más adecuado para aclarar su significado?: instituir, fundar, instaurar, implantar, crear, erigir, instalar, ordenar, estatuir, mandar.
De sus definiciones, la más acorde yo creo:
1. Ordenar, mandar, decretar.
Lo especialmente establecido puede hacer referencia a lo que marquen los Estatutos que ya establecen una forma especial de contribuir.
De sus definiciones, la más acorde yo creo:
1. Ordenar, mandar, decretar.
Ordenar, Mandar y Decretar corresponde al que tiene la POTESTAS. Es decir, a lo que ahora, y en mi opinión muy equivocadamente, pero eso viene del S IV o antes, es el Estado, y en un Estado Democrático, sería el Legislativo. Ósea, al que puede HACER LEEYES. el LEGISLADOR SERÏA EL QUE PUEDE ESTABLECER.