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cuota de participacion

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
17/12/2005 18:55
La excepción que permite la Ley es la de otro reparto "especialmente establecido" diferente a los coeficientes de propiedad.
En el caso de poner flores si todos al 100% de modo unánime acuerdan pagar a partes iguales se puede hacer.
En una comunidad que conozco, acordaron todos al 100% hacer un regalo al portero por su jubilación,
a partes iguales.
Los gastps de porteria se pagaban por coeficientes.

Cuando se aúnan las voluntades y hay una sola voluntad puede hacerse lo que se quiera, incluso excluir a alguno del pago. Por ej. excluir a un propietario ciego del pago de un espejo en el portal
La ley permite excepciones, condicionadas.
17/12/2005 17:37
No sé quién me ha recomendado que me lea algunos libros.
17/12/2005 17:34
Justa todavía no me ha contestado a la última pregunta que le he hecho, dijo que me contestaría el lunes porque estaba cansada el viernes. El miércoles volví a escribirla, no sé si me habrá contestado al día de hoy porque hago preguntas en diferentes problemas y después no me acuerdo donde escribí, voy a tener que imprimir todas mis intervenciones al igual que tú aunque por otros motivos.
16/12/2005 15:00
Lorea, eres activa como un diablo, pero con prudencia quiero recordarte que este tema ya te lo ha discernido, aclarado hasta la saciedad en varias veces una autentica técnica en estas lides, Justa, un regalo de sapiencia en estos foros. Ella conoce mejor que nadie lo legalmente establecido y sus aberraciones. Entrar en detalles opinabales resulta dificil cuando se desconoce el entorno. Alguen te ha recomendado te compres algunos libros, creo que ella misma, de los que, si te gusta el tema, como parece, puedas tomar mucha información básica y experencias de Jurisprudencias diversas, pídeselo, lo hará con todo entusiasmo.
16/12/2005 13:57
Lo que dices es aplicable para los gastos generales. Lo difícil en una comunidad es saber qué gastos son susceptibles de individualización y como se pueden individualizar y saber diferenciar lo que son gastos generales, gastos comunes por naturaleza y gastos comunes por destino. Con todo esto, lo difícil es averiguar que es lo que tiene que pagar cada uno y cómo. La Ley te obliga a pagar por cuota de propiedad los gastos comunes señalados en el art. 396, eso es inapelable, pero ¿dice algo de los consumos ?¿ El consumo de luz de la escalera tiene que ver con la propiedad? Y si en el piso más pequeño de la comunidad viven doce personas, ¿todas ellas se van a beneficiar de pagar los que menos pero gastar los que más? Pagar tejado, fachada, instalaciones comunes por cuota de propiedad me parece lo más lógico. Pero decir que si se ponen flores en el portal hay que pagar por cuota de propiedad me parece una solemne tontería. ¿Es que al que pague más le van a dar más flores el día que desaparezca el edificio como dices? En cada situación hay que aplicar el sentido común.
16/12/2005 11:11
Lo legal es que los gastos generales indivisibles se paguen por coeficiente de participación en la propiedad.
Eso es inapelable.
La Ley permite la excepción "especialmente establecida" de otro reparto . Ello debe hacerse mediante acuerdo unánime al 100% , con inscripción en el Registro.
Lo de partes iguales no es legal porque si desaparece el edificio, el solar no se repartiria
a partes iguales.

Cuota de participacion
16/12/2005 02:39
en mi comunidad se viene pagando una cuota fija mensual , igual para todos los vecinos,ahora hay que hacer frente a una reforma importante en el tejado y el presidente ha comunicado que se va a pagar en una derrama , tomando como base los coeficientes, me gustaria saber si todos estamos pagando lo mismo para el mantenimiento de la comunidad es legal que para una obra se pague por coeficientes,lo que implica que no todos pague n por igual? esto es legal ,es obligatorio?