La parte vencida tiene 20 días hábiles para cumplir voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia, contados desde la firmeza de la misma. Hasta que no transcurra dicho periodo no puede instarse ejecución.
La ejecución debe instarla la parte vencedora mediante demanda ejecutiva ante el órgano que dicta la sentencia. Una vez admitida la demanda ejecutiva, puede desplegar los efectos de las medidas ejecutivas de manera inmediata. Lo normal es que en la propia demanda se solicite ya la averiguación patrimonial y la traba de bienes suficientes para satisfacer el monto ejecutivo.
Para saber si se ha presentado ya la demanda ejecutiva, si es que no confía en su letrado, puede personarse en el juzgado correspondiente y preguntar. Pero vamos, que ya demuestra eso poca confianza en su abogado.