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Cumplimiento de sentencia y ejecutoria

1 Comentarios
 
28/02/2022 10:50
Rami
Hola,

La parte vencida tiene 20 días hábiles para cumplir voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia, contados desde la firmeza de la misma. Hasta que no transcurra dicho periodo no puede instarse ejecución.

La ejecución debe instarla la parte vencedora mediante demanda ejecutiva ante el órgano que dicta la sentencia. Una vez admitida la demanda ejecutiva, puede desplegar los efectos de las medidas ejecutivas de manera inmediata. Lo normal es que en la propia demanda se solicite ya la averiguación patrimonial y la traba de bienes suficientes para satisfacer el monto ejecutivo.

Para saber si se ha presentado ya la demanda ejecutiva, si es que no confía en su letrado, puede personarse en el juzgado correspondiente y preguntar. Pero vamos, que ya demuestra eso poca confianza en su abogado.

Un saludo.
Cumplimiento de sentencia y ejecutoria
25/02/2022 17:18
He ganado un juicio, pero la parte perdedora aún no ha ejecutado la sentencia.

¿Qué plazo hay para presentar una ejecutoria tras la notificación de una sentencia al procurador de la parte demandante (yo, en mi caso)?

¿Qué tiempo máximo tiene la parte perdedora para cumplir la sentencia desde que se presenta la ejecutoria?

¿A quién envía la ejecutoria, el procurador de la parte demandante: parte perdedora / juez que dictó la sentencia / otra persona u organismo?

¿Cómo puedo saber si la ejecutoria se ha presentado? Se la he pedido a mi abogado y aún no me la ha enviado.