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Cuidadora aliena y estafa a anciana de 95 años

9 Comentarios
 
Cuidadora aliena y estafa a anciana de 95 años
03/03/2021 04:28
Necesito ayuda a fin de impugnar y anular testamento. Procuraré sintetizar el caso.

Una anciana de 95 años fue manipulada emocionalmente y llevada al notario por su cuidadora (que cobraba su sueldo) para que cambiara su testamento y dejarla sus bienes, joyas, etc., además de su piso/vivienda (aparte de que no creo que el notario se portara muy correctamente).

He leído algunas normativas de ayuntamientos para las cuidadoras de personas dependientes, y en todas mencionan que "las auxiliares de ayuda a domicilio no podrán recibir ningún regalo de las personas a las que atienden, ni tampoco podrán utilizar su condición y proximidad con las personas necesitadas a las que asisten con el fin de beneficiarse, dada la especial vulnerabilidad de este colectivo y la alta posibilidad de manipulación emocional".

Quisiera saber de dónde, de que Ley, se han recogido estas pautas para poder preparar una demanda de impugnación de testamento en base a que las cuidadoras -además de ser inmoral- no pueden aceptar ningún bien de las personas dependientes a las que cuidan.

Lógicamente, también agradeceré cualquier consejo que me ayude a resolver con justicia este atropello.

Muchas gracias
03/03/2021 08:51
Esa norma local que usted menciona sobre la capacidad de ser heredero de las axuliares es radicalmente nula, y no puede entrometerse en la ley general que regula la herencia, y que es el código civil (igual ley en los territorios autonómicos que tengan su propio código), por lo que, teniendo en cuenta que no existe cusa de incapacidad para suceder en la auxiliar que usted menciona, y que la señora al parecer no tenía su capacidad modificada judicialmente, el testamento es válido, a reservas de que existan herederos legítimos. La última voluntad hay que respetarla por encima de todo, y no vale enjuiciar tras la muerte qué era lo que más le convenía al difunto y si su voluntad era otra distinta.
03/03/2021 14:42
Grisolía
Yo, al menos, no la había encontrado en el CC, pero como me parecía una norma correcta, pensé que podría pertenecer a otra ley (aunque lo correcto es que estuviera recogida en dicho CC).

Y pienso que es correcta porque aleja toda posibilidad de fraude, engaño, hipocresía en el trato, etc. Y me parece disuasoria de las personas que albergan malas intenciones, como es el caso. Y por lo que yo me temía -y Vd. me confirma- se va a consolidar una injusticia clamorosa (una más, de tantas).

Y perdone, pero se equivoca cuando juzga tan a la ligera sin conocer el meollo del asunto. Y ya sé que no lo he explicado y por ello Vd. habrá sacado ciertas conclusiones, pero como comprenderá, no era cuestión de entrar en matices en la primera entrada. Para empezar, yo no soy heredero, ni mi mujer, ni nadie de mi entorno más cercano. Estoy representando a nivel informativo, en este caso, a una persona de 92 años, hermana de la fallecida. Y la última voluntad claro que hay que respetarla, pero esa voluntad ya la expresó cuando la finada era más joven y no contaba con problemas de sordera, disminución de facultades, y cuando nadie había operado hábilmente en su mente para hacerle cambiar el testamento a última hora. Yo no sé Vd., pero a mí se me caería la cara de vergüenza sólo en pensar que voy a acompañar a una persona, en semejante estado, para que cambie su legítima última voluntad en favor mío. No era la voluntad de la testadora la que se plasmó en el documento: fue la de su acompañante e interesada y manipuladora. Eso no casa con ningún código moral, pero parece ser que sí con el CC; aunque yo creo que no está por falta de ocurrencia del legislador, por lo que no dudo de que esto cambiará (aunque tarde para esta señora y otras tantas). Por eso, el notario debió actuar con más celo y requerirla, al menos, un certificado médico; sobre todo al percatarse de que la beneficiaria no era familiar, y que estaba en su presencia. Sólo por prudencia, no debió dar curso al testamento sin hacer ciertas averiguaciones básicas.
03/03/2021 14:44
Faraday
Y esto nada tiene que ver conque una persona pueda dejar todos sus bienes al que le cuida, si está sola o abandonada, y no cobra ningún sueldo. Existen esos acuerdos y me parecen correctos y normales. Pero un profesional que asiste a una persona con amabilidad y cortesía, que acude sus horas (unas tres al día) y percibe su sueldo, no puede ni debe inmiscuirse en cuestiones que no le competen, ni tampoco por el debido decoro. Esta Sra. ha dispuesto de las cartillas del banco, de la pensión, ha sacado dinero hasta el mismo día del fallecimiento. Ha expoliado sus ahorros y hasta las pertenencias más íntimas de la familia. Impidió con malas artes, con claros engaños, que su hermana fuera a verla al hospital; incluso a su casa, en muchas ocasiones, con excusas de que no le convenía agitarse por la enfermedad que padecía; etc., etc. Evidentemente, imponerse a una anciana de 92 años, no debía serle muy difícil a la citada “cuidadora” (Cuidadora de “su” herencia).

Y ahora me dirá que “cómo aparezco yo tan tarde”. Pues mire: yo me he enterado de todo esto por boca de esta mujer, que está muy dolida y no ha sabido muy bien qué hacer. Y yo me encuentro a 800Km. Muy lejos como para poderla ayudar en lo que no sean trámites por Internet.

De todas formas, muchas gracias por despejar mis dudas y confirmar que no hay nada que hacer. Pero que conste que se consolida el legalmente el fraude en este caso. Y la Iustitia adolece de justicia. Si la alienación es posible en cualquier persona (recuerde el caso de la hija de aquel senador, que secuestraron en EE. UU. Y que se unió a sus captores para atracar bancos metralleta en mano), imagine en una anciana de 95 años.
03/03/2021 19:53
Faraday
Además, y por lo dicho, esta cuidadora ya cobraba por incluir su falsa sonrisa. Las cartillas del banco estaban a nombre de ambas hermanas, que siempre tuvieron una excelente relación. Otra cosa es que, por razones de edad, y de común acuerdo (primero vivían juntas), cada una tuvo que quedarse en su casa con los cuidados de los especialistas respectivos y con la ayuda puntual de los sobrinos (pues es evidente que no tenían hijos ninguna de las dos).

No obstante, la relación siempre fue excelente entre la familia, hasta que la cuidadora empezó a excederse en sus atribuciones y a manipular los afectos familiares. Y encima, la especial situación de confinamiento, por el Covid-19, le vino que ni pintado a dicha cuidadora para apuntalar sus indignos fines. Su hermana le llamaba varias veces por semana, pero, o no cogían el teléfono (o no sonaba por estar deliberadamente desconectado), o si lo cogía alguien, era la cuidadora, y nunca le permitió hablar con su hermana por las excusas mencionadas. Y de ahí a decir a terceros que estaba abandonada -me imagino- sólo había un paso.

Pero no solo ocurría con su hermana. A los sobrinos les pasaba lo mismo, sólo que ajenos a lo que urdía esta señora, entendían que era normal debido a la pandemia; e, incluso, trataban de tranquilizar a la hermana, pues la cuidadora les decía que estaba bien, pero añadía que se hallaba durmiendo o que no era bueno sobresaltarla. Sin embargo, después supimos que esta señora utilizaba los horarios a su antojo, y que se quedaba sola y sedada muchas horas. Y las tropelías no dejaban de sucederse sobre el resto de las gestiones, ya que, sin duda, efectuaba la compra para sí con la excusa de comprarla para la finada que, obviamente, de ningún modo podía consumir lo que arrojaban las facturas.

Es evidente que se dio un exceso de confianza respecto de la cuidadora entre sus sobrinos más cercanos, y que cuando se quisieron dar cuenta de lo que realmente pasaba ya era más bien tarde.
03/03/2021 20:00
Faraday
Por tanto, como parece ser que el testamento es legal, y por ese camino no habría nada que hacer, me gustaría que alguien me dijera si sería factible iniciar un expediente de anulabilidad del testamento en base a estas cuestiones, que podrían probarse mediante el análisis de los movimientos bancarios y por la investigación de campo en el entorno de los servicios (farmacia, súper, carnicería, pescadería, y. por supuesto, por los informes médicos y del Centro de Salud, etc.). pues entiendo que, si se consiguiera probar una actitud irregular o ilegal -por los muchos indicios y pruebas-, sería posible que prosperase en virtud del fraude o manipulación de la anciana; así como por las excesivas e ilegales atribuciones que se ha arrogado constantemente.

De hecho, aún no ha devuelto a la familia, ni las libretas bancarias ni los dos juegos de las llaves del piso (pues aún no puede tomar posesión por no haber llegado las Últimas Voluntades), y eso que se le ha pedido expresamente, pero, en un arrebato de soberbia, se ha negado diciendo que son de ella al igual que el piso (que es por lo que sabemos que el testamento la nombrará beneficiaria única, sin duda).

Pero, a pesar de que, en el mejor de los casos para ella, todavía no puede tomar posesión legal de la vivienda, lo que sí está claro es que las llaves, las cartillas del banco, las escrituras del piso, múltiples documentos (entre los que se encontraba el anterior testamento), ropa, enseres, álbumes de fotos familiares, etc., debe entregarlos a la familia o a la policía o al juzgado, porque lo que sí es seguro, es que a ella no le pertenecen. Aunque sólo fuera por todo esto, creo que ya está claro el tipo de persona y de acto delictivo al que nos enfrentamos. Además, los actos de ostentación de poder sobre todo el patrimonio de la finada, resultan de libro, pues es sabido que aún sigue entrando y regando algunas plantas, ya que la hermana de 92 años, que obviamente posee llaves legalmente, lo ha podido comprobar al ir a echarlas agua y ver que las plantas estaban empapadas.

Por todo ello, ruego que alguien nos aconseje si existe alguna posibilidad de que se haga justicia o, por lo contrario, las esperanzas de que un juez dicte todo esto como “fraude y manipulación por uso y abuso de atribuciones indebidas”, y, en consecuencia, que anule el testamento, carece de expectativas.

Muchas gracias
perfil Int
04/03/2021 03:29
Ahora mismo nadie debería entrar en el piso puesto que no está adjudicada la herencia, si hera una cuidadora de servicios sociales como en un par de horas diarias pudo hacer todo eso, si iba aparte, no cometió ninguna regularidad, pueden ir particular o regalar horas si quieren fuera del horario de los servicios sociales, estoy hablando con conocimiento de causa, cono las normas muy de cerca, es correcto que no pueden recibir regalos, lo que podrá ser despedida, pero nada más es una norma interna, como le ha dicho el abogado no afecta a la ley, el notario no creo que se vaya a jugar su plaza por una simple cuidadora, usted as hablado con los de las tiendas para recabar su versión? Respecto a lo que la llamaban y no lo cogía nunca la anciana, las 24 horas estaba la cuidadora allí?
04/03/2021 11:17
Faraday
Si puedes demostrar alguna de las siguientes circunstancias, podrías anular el testamento:
"El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo."
Ojo, demostrar no es simplemente afirmar, hay que aportar pruebas.
04/03/2021 20:17
Int
Señor Int: Como esta cuidadora no ha delinquido en nada, según Vd., le deseo que cuando le toque, le asista otra igual.

Además de NO haberme leído (repite Vd. cuestiones que ya he manejado yo), se diría que se posiciona con la señora que claramente ha mostrado un comportamiento delictivo y, por supuesto, reprobable desde cualquier ángulo que se mire.

Porque no es de recibo que iguale Vd. a la cuidadora y a la hermana de la finada en derechos: “Nadie debería entrar en el piso” ¿Cómo es posible semejante modo de discurrir y de mal-razonar? O sea, según Vd., hasta un hijo que viva en casa de su padre, de la que es titular, deberá abandonar la casa en la que nació desde el momento en que falleció su padre, porque “no está adjudicada la herencia” ¡Vamos, hombre! Se trata de su hermana, con la que se ha relacionado perfectamente durante toda su vida y con la que convivió durante muchos años, y tenía la llave del piso (como la disponibilidad en las libretas bancarias) por PROPIO DERECHO.

Sin embargo, nada dice Vd. de lo más obvio y sangrante: que la cuidadora no ha entregado las llaves a la familia (o a la policía, como ya dije); que sustrajo dinero de la cuenta después de fallecida la señora de 95 años, y que no queda ningún documento, joyas, enseres personales, etc. en la vivienda y que, además, continúa entrando en ella. Y en este caso, como simple trabajadora, desde el momento en que falleció la persona para la que trabajaba y que le pagaba su sueldo, cesaron todos los permisos. Por tanto, también fue ilegal -y un robo- que usara la libreta bancaria de la finada para retirar dinero. Pero eso no le merece ninguna atención, y parece que la delincuente es la hermana de 92 años, pues cita que la cuidadora “no cometió ninguna irregularidad”. No tiene Vd., ni la menor consideración, ni razona la cuestión del modo más elemental. Y Vd. habla de “conocimiento de causa”. En fin… No merece más comentarios.
04/03/2021 20:34
Juan S
Gracias, Juan S. Pero, como todos sabemos, sobre alienación, la cuestión probatoria se complica (una vez descartada la violencia física). Aquí sólo cabría aplicar el “fraude” mediante sutil alienación psicológica en una anciana con las facultades mermadas. Y la alienación no deja de ser una figura controvertida y que se resiste a ser considerada desde el aspecto jurídico. Existe mucho debate técnico sobre dicha cuestión, y no se presta a poder probarse con sencillez, puesto que navega en el ámbito de lo inmaterial, como el silbo de Gomera.

A mí sólo se me ocurre en tener suerte y dar con un juez al que le gusten los retos, pues quedaría totalmente al ámbito de su interpretación. Eso sí, las pruebas de aspectos colaterales a la alienación, y emparentadas con el fraude, así como los indicios, serán abrumadores:

Se contaría con el testimonio de su hermana de 92 años, que confirmaría que le impidió varias veces entrar a verla, y que nunca le pasó el teléfono, o que impidió que la visitara en el hospital (sólo podía entrar una persona, y tenía perfecto derecho a verla como familiar más directo, pero nunca se lo permitió), lo que entra en el “maltrato psicológico y emocional”, y en este caso, a ambas hermanas. Y también el “Maltrato económico (pérdida de patrimonio, cambios en el testamento…)”, que se contempla dentro de las variantes del “Maltrato y abuso en la vejez”.

Precisamente, sobre los cambios en el testamento, puede ser uno de los elementos que más aporte en la manipulación de la anciana difunta, puesto que, si bien toda persona es libre de cambiar de opinión en un momento dado, en este caso resulta inaudito, y por eso digo que el notario debió ser más estricto (mi notario, desde luego, no hubiera sancionado el testamento en cuestión, tan a la ligera).

Y es que coincide que el piso se lo había dejado al único hermano y el más pequeño de la familia (incluso de común acuerdo entre las tres hermanas mayores, que en confianza lo habían hablado), pero es que se trataba, además, de una decisión humanitaria, dado que se hallaba en una silla de ruedas por enfermedad. Por tanto, sin mediar disputa alguna ni problema de ningún tipo, que decidiera variar el testamento y dejar el piso a la cuidadora, no se sostiene. Por lo que creo que entra absolutamente en el supuesto de maltrato económico arriba citado. Aparte de que, si bien no se cuenta con un informe médico incapacitante, no obstante, el historial médico de la finada, y el testimonio de sus médicos -si hiciera falta- podría ser equivalente y, desde luego, suficiente para el juez.

Por lo demás, la aportación de pruebas directas o indirectas, así como la suma de indicios relacionados y de calado suficiente, también podría arrojar bastante luz sobre la naturaleza de lo que, sin duda, se trata de un claro expolio mediante fraude por confianza y por traspasar el ámbito razonable de actuación, respecto de las funciones propias de la cuidadora; así como por un indudable maltrato económico que está probado de modo suficiente en cuanto a las libretas bancarias y su indebido uso, o en cuanto a no deponer el dominio de la propiedad del piso mediante la entrega de las llaves. Y, sin duda, deberá llevar el mismo camino en cuanto a la interpretación procedente respecto a los cambios operados en el testamento.

Por último, había escrito a Pórtico Legal, porque son muchos los buenos especialistas que hay por aquí, y porque entre todos, me podían ayudar a conformar una mejor visión del asunto. Por ello, aún sigo a la expectativa, por si algo nuevo se le ocurriera a alguien, o porque su experiencia en asuntos de herencias y sucesiones fuera mayor que la mía. Pero, de todos modos, agradezco las aportaciones positivas y de buena fe que he recibido.