El TR de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana vigente hasta junio del año pasado dice que los miembros del consejo rector "respnden solidariamente ante la cooperativa, los socios y los terceros del perjuicio que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas, Y SIEMPRE que se extralimiten en sus facultades".
Mi pregunta es: es necesario que se extralimiten en sus facultades para exigirles tal responsabilidad o el precepto distingue entre:
a) Acciones u omisiones dolosas o culposas
b) Extralimitación en sus facultades (aunque no haya dolo o culpa).
El TR estuvo vigente hasta el 27 de abril del año pasado y no hasta junio, de todos modos el nuevo texto mantiene igual redacción y para mí es lo segundo, es decir por un lado las acciones u omisiones y por otro la extralimitación