El TR estuvo vigente hasta el 27 de abril del año pasado y no hasta junio, de todos modos el nuevo texto mantiene igual redacción y para mí es lo segundo, es decir por un lado las acciones u omisiones y por otro la extralimitación
El TR de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana vigente hasta junio del año pasado dice que los miembros del consejo rector "respnden solidariamente ante la cooperativa, los socios y los terceros del perjuicio que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas, Y SIEMPRE que se extralimiten en sus facultades".
Mi pregunta es: es necesario que se extralimiten en sus facultades para exigirles tal responsabilidad o el precepto distingue entre:
a) Acciones u omisiones dolosas o culposas
b) Extralimitación en sus facultades (aunque no haya dolo o culpa).