Que siendo mí domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), por causas de baja médica profesional, el médico me trasladó al domicio familiar en Cantabria. Que voy a interponer un recurso contencioso-administrativo (sin necesidad de Abogado ni Procurador art. 23.3 [LJCA]). ¿ Quien es el Tribunal competente para formular dicho recurso, el Tribunal SJ del País Vasco o el Tribunal SJ de Cantabria?. Agradeciendo a todos vuestra colaboración.
Todo depende de quién ha dictado el Acto administrativo frente al que quieres interponer recurso.
1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Gracias, pero, decirte que la Sede del Órgano Jurisdiccional es en Madrid, que correspondería al TSJ de Madrid, y la resolución a impugnar, corresponde a la Administración General del Estado (Director General...). Pero no quiero presentarla en Madrid. Por tanto, sigo en la duda que Tribunal me corrresponda, por el cambio de domicilio de San Sebastián a Santander. Un saludo y gracias.
Si te encuentras empadronado (es el empadronamiento el que indica el domicilio) en Cantabaria, puedes elegir entre Cantabria y Madrid, según la regla segunda indicada en anterior post.