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Cuestión de competencia del tribunal

4 Comentarios
 
22/08/2012 16:06
Muchas gracias tripoli.
21/08/2012 11:29
Si te encuentras empadronado (es el empadronamiento el que indica el domicilio) en Cantabaria, puedes elegir entre Cantabria y Madrid, según la regla segunda indicada en anterior post.
20/08/2012 14:35
Gracias, pero, decirte que la Sede del Órgano Jurisdiccional es en Madrid, que correspondería al TSJ de Madrid, y la resolución a impugnar, corresponde a la Administración General del Estado (Director General...). Pero no quiero presentarla en Madrid. Por tanto, sigo en la duda que Tribunal me corrresponda, por el cambio de domicilio de San Sebastián a Santander. Un saludo y gracias.
20/08/2012 13:17
Todo depende de quién ha dictado el Acto administrativo frente al que quieres interponer recurso.
1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Cuestión de competencia del tribunal
20/08/2012 12:53
Que siendo mí domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), por causas de baja médica profesional, el médico me trasladó al domicio familiar en Cantabria. Que voy a interponer un recurso contencioso-administrativo (sin necesidad de Abogado ni Procurador art. 23.3 [LJCA]). ¿ Quien es el Tribunal competente para formular dicho recurso, el Tribunal SJ del País Vasco o el Tribunal SJ de Cantabria?. Agradeciendo a todos vuestra colaboración.