Que compras lo que ves, se emplea en la compra de fincas, si el título dice 60 menos y luego son 65 ó 57 no puedes reclamar el mayor o menor precio, puesto que no compras a tanto el metro, lo haces como cuerpo cierto.
Hola.
¿Sería a cuerpo cierto aunque la escritura diga los metros de linde que debe haber con cada uno de los vecinos y la superficie total que tiene el terreno?.
Gracias.
Comprar a cuerpo cierto es llegar con el vendedor a una casa, que te la enseñe, te diga que tiene unos 200m2 y te diga: te vendo esta casa, por 50.000 gallifantes... y tú digas: vale, me gusta y te la compro.
Si luego la casa tiene 180m2, no puedes decir que no compras la casa por ese precio, que te tiene que rebajar el valor de esos 20m2....
¿Porqué? Por que tú has visto la casa, te ha gustado, y has aceptado el precio sobre esa cosa tal y como la has visto.
Si compras por ejemplo una parcela a 1.000 gallifantes el m2, y compras 200 m2, pagas 200.000 gallifantes. Y si luego la finca que finalmente te dan es más pequeña, podrás quejarte y decir que o bien te devuelven el dinero de la diferencia de metros, o te dan más metros, o rompes la baraja y anulas la venta.
¿Sería a cuerpo cierto aunque la escritura NO diga los gallifantes por metro cuadrado, pero diga los metros de linde que debe haber con cada uno de los vecinos y la superficie total que tiene el terreno para un precio total de X?.
Depende de cómo lo comprases...... si fuiste a verlo y te dijo que eso valía tanto, sí. Si te dijo tiene tantos metros de lado (sin verlos), y eso lo vendo a tanto el metro y por lo tanto el total es X, y luego son diferentes de lo que compraste, no.
No puedes separar el concepto de "cuerpo cierto" del de compra, pues el mismo objeto se puede considerar ambas cosas depende de cómo se formalizó la venta.
Comprar a cuerpo cierto es comprar la parcela nº x, o el 1º B del nº 12 de la calle X, etc. Independientemente de que en el contrato se mencione la cabida lo que se ve es el objeto de venta. Así si el precio está fijado en razón de los metros se entiende que no se compra un cuerpo cierto, sino unos metros determinados. Si por el contrario se expresa que fulano compra la parcela X del polígono Y que tiene 180 m2, que linda con .... por 20.000 €, aunque luego no mida esos 180 m2 no puede reclamarse nada.
Morinelli.
Tras volver a leer su comentario creo que se contradice, en el apartado siguiente:
"Si por el contrario se expresa que fulano compra la parcela X del polígono Y que tiene 180 m2, que linda con .... por 20.000 €, aunque luego no mida esos 180 m2 no puede reclamarse nada."
¿No cree que sí sería a cuerpo cierto ya que no se refleja los euros por metro cuadrado?.
Gracias.
compro una casa de campo, resulta que mi vecino se apropia de una tira de 300 mts. A la que me vende no le puedo reclamar nada porque compre a cuerpo cierto, pero el vecino tampoco podría apropiarse de dichos metros , vamos a juicio ,( lo pierdo ) en la sentencia me reconocen los metros como míos , los vecinos en la grabación del juicio reconocen que no son de ellos , pero se los adjudican a ellos porque la pared ya estaba hecha cuando compre ( ellos se apropian en el tiempo de que el dueño muere y la heredera se hace cargo de la finca para posteriormente vendérmela a mi ) como puede ser eso ? por favor que alguien me lo explique.
es fácil de explicar
el/la juez, con las mismas pruebas, podría sentenciar en un sentido o en el otro
cabe recurso, pero no garantiza un resultado distinto
ok. estoy de acuerdo , pero yo no estoy reclamando nada al vendedor , yo reclamo al vecino , ya que si a mi no me lo reconocen , a el tampoco ya que su terreno pasaría a medir 300 mts mas sin tener ningún dominio sobre el. No podría cambiar su escritura sin justificar de donde salen esos metros ( salvo que diga que se los expropio por la cara a su vecino.)