En efecto, alcocebre, es más, la documentación que tenga en su poder perteneciente a su padre, no le corresponde tenerla y puede su abogado requerírsela.
Es preferible llevar el tema de mutuo acuerdo, pero las cuentas, claras y a cada uno lo que legítimamente le corresponda.
Un saludo.
La información ha sido muy útil. Ellos estaban en regimen de gananciales, y ella está administrando todo, no me deja ver las escrituras, cuentas, etc y ya ha escogido el notario que ella quiere y todo. Pero yo, que soy la única hija, no se el estado de nada, deudas, etc Así, que siguiendo sus recomendaciones creo que debería cojer un abogado. Gracias otra vez
No se preocupe, cuando repartan la herencia, tendrán que liquidar las disposiciones hechas tras el fallecimiento.
Hace Vd. lo siguiente:
1. Elabora un escrito donde diga que su padre fallece en fecha tal. (adjunta certificación de fallecimiento, últimas voluntades, testamento si lo hay, certificado de seguros y su D.N.I.)
2. Que Vd. o los que sean, son hijos del primer matrimonio y que son los únicos herederos (si es así).
3. Que estando la herencia yacente, se de proceder de inmediato a bloquear todas las cuentas bancarias, y tarjetas de crédito, siendo responsabilidad del banco los daños y/o perjuicios que ello ocasione.
4. Que se haga la anotación en la aplicación informática de la cuenta para que cuando se vaya a sacar dinero salte el bloqueo, pues esta gente tan lista, saca desde otras sucursales. El banco incurrirá en responsabilidad tras dar la orden si lo permite.
4. Puede pedir los saldos y movimientos bancarios pues en aplicación del artículo 661 C.C. Vd. se subroga como heredera en la posición del difunto.
Lleve copia del escrito y documentos para que se lo sellen, si el banco se niega (muy habitual), se lo remite todo bien via notarial bien mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto (algo más barato que el notario, aunque no tan convincente) y tiene pillado al banco.
Cuando repartan la herencia (no sé yo si lograrán acuerdo dada la forma de proceder) deberán liquidar los gananciales que no estén liquidados, y ahi, ya reclaman las cantidades de las que la señora haya dispuesto sin derecho.
Como seguramente el banco haga de las suyas, va a convenirle según el patrimonio, contratar de inmediato a un abogado por lo que pueda pasar.
Salvo que le deje el tercio de libre disposición, ella no es heredera, es usufructuaria nada más, son los herederos los únicos que tienen poder de administración sobre los bienes de la herencia, no la viuda.
El banco no puede permitir extracción alguna de dinero hastA QUE no esté liquidado el impuestoi de sucesiones.
Un saludo.
Hola, mi padre falleció hace mes y medio, y su mujer está disponiendo del dinero de la cuenta conjunta que tenian a libre disposicion. A mi me pilló todo de sopetón, y no caí en bloquear las cuentas rapidamenre. Al vivir ellos en un pueblo, el banquero es muy amigo y aunque sabe de la muerte, no ha bloqueado las cuentas. ¿Que consecuencias puede tener esto para ella? ¿la pueden obligar a devolver el dinero gastado? Como dato, ella y yo somos las unicas herederas.gracias