hola.mi abuelo fallecio y una cuenta suya sigue abierta.yo soy heredero y mi pregunta es si yo tengo derecho a manejar esa cuenta?un familiar mio si la maneja pero yo no.ya ha hecho varios movimientos.a ver si alguien me puede ayudar.gracias
Cuando alguien fallece, el banco bloquea sus cuentas hasta que esté resuelta la testamentaría. Si alguien está moviendo esa cuenta, puede ser que fuera titular de ella también.
Si supuestamente el banco "bloquea" la cuenta, no debiera haber movimientos hasta estar repartida la herencia, pero eso en la realidad no ocurre, el gran problema es cuando la cta. queda a cero porque el otro titular(viudo-a), ha traspasado el TOTAL de la cta. no solo la parte de gananciales, no, traspasa el dinero que supuestamente corresponde a los herederos legítimos, entonces ¿quien tiene la responsabilidad de la parte de los herederos que debiera quedar en la cta?, la realidad es que en tema de herencias quienes están totalmente desamparados son los herederos que no son conocedores de los bancos donde sus padres tenían dinero y cuando se informan del único que conocen el dinero ha "desaparecido"......a otra cta. del viudo-a. si hay más bancos, sólo en viudo-a lo sabe.
Esta vez intentaré ayudar yo!! Muchas veces pido consejo en este foro ya que estoy cursando 3 de derecho y casi siempre recibo admirables respuestas. Hoy me atrevo a contestar más que nada porque cómo empleado de banca he hecho bastantes expedientes de defunción, aunque debo decir que algunos de mis compañeros de banca sólo tienen algunas ideas difusas sobre el tema.
Vamos al tema.
Si una persona muere y tiene cuentas en el banco se procede de la siguiente manera (así lo estipulo la asesoria jurídica en nuestra entidad)
Se pide certificado de defunción, a la persona que informa. Se mira el saldo a la fecha de defunción y se retiene el saldo proporcional a la titularidad del causante. Puede ser 100%, 50%, 33%, 25%... eso en todas las cuentas. Plazo, cuenta corriente, fondos, etc
Con esta retención de la parte garantizamos que el saldo que había en esa fecha no lo utilice nadie. Los excesos se dejan disponer.
Se pide al que dice ser heredero, que lo demuestre, antes de dar ninguna información.
Para ello tiene que aportar certificado de ultimas voluntades.
Si hay testamento, se pide el testamento último, y si no lo hay, pues deberan presentarse los herederos legales (hijos, conyuges, etc según corresponda, segun el CC de la comunidad etc.)
Luego se hacen los certificados correspondientes para ir al notario, o a veces juzgado, para aceptar herencia.
Luego sólo faltará recibir la aceptación de herencia y proceder a la succesión segun lo estipulado.
Una vez presentada la documentación y liquidados los impuestos se procede a la succesión de bienes.
Aqui hay un tema importante, el banco no será responsable de los saldos dispuestos si no ha tenido o no ha podido tener conociemiento de la defunción.
Si el banco tenia conociemiento pero ha actuado mal, ha liquidado mal, o no retenió el dinero, se le puede considerar responsable subsidiario y tener que responder este por las cantidades dispuestas. Para esto haría falta acudir al la justicia y tener la orden de un juez.
El tema no es muy complicado pero hay empleados que van bastante perdidos.
En sustancia es eso, aunque es verdad que la cosa se puede complicar en casos concretos.
Un matiz, si el banco ha acuado mal, si ha traspaso el saldo a cuentas de otro titular que podia disponer del saldo, dentro la misma entitad o en otra, y lo detecta, este intenta procede a anular el movimiento de traspaso o transferencia si puede.
Si hay saldo en otras cuentas puede hacer compensación entre cuentas, si hubo error.
Eso se hace con el fin de no tener que responder economicamente por el error producido. En estos casos lo complicado es tener prueba que el banco fue informado de la muerte.
Recordemos que de todo esto nada si el banco no tenia conocimiento!
Bueno si hay alguna duda miraré de responder
os cuento la situacion mas extendida.
la herencia ya se adjudico hace 3 años aprox y repartimos todo el dinero de otra cuenta pero de esta no.en la adjudicacion ponia que habia unos 3300 euros.
hoy he ido al banco y me han dicho que tengo que llevar los certificados de defuncion de mis abuelos y el testamento,que ellos no tienen constancia de que habian muerto.ok.esta cuenta la maneja mi tia y ellos me han dicho que claro,que como a ellos no les consta que han muerto pues no han bloqueado nada.
mi pregunta es: si cuando se adjudico la herencia habia 3300 euros y ahora solo hay 1200(se supone que de hay cobran el IBI,luz,agua y demas impuestos de las propiedades que tenemos en comun) ,habria que obligar a mi tia a devolver a esa cuenta el dinero que ella puede haber gastado demas?
y... aunque al banco no ha sabido que han muerto hasta ahora,si yo llevo los certificados de defuncion y mi tia ha hecho movimientos "ilegales" despues de la fecha de defuncion,se puede hacer algo?GRACIASSSSSSS
Se hizo la acectación de herencia y se repartieron los bienes? Si es así el tema se acabo.
Luego lo que hiciesteis fue abrir una cuenta, o conservar la que tenia tu abuelo, para seguir pagando las facuras.
Esto es otro tema y ya incumbe a la comunidad de bienes. Como eres titular de parte de los bienes tienes la obligacion de pagar sus gastos, proporcionalmete al porcentaje de titularidad del bien común.
Seria interesante conocer,para el caso de tu abuelo, que codigo civil le debemos aplicar.
se repartieron algunos bienes.las propiedades(yo poseo un %) y el dinero de una cuenta se repartio y esta cuenta no se repartio aunque lo pusiera en la aceptacion.
perdona si no me explico bien,no entiendo mucho de estos temas.
la cuenta sigue abierta y es esta,la de mis abuelos.y si,se supone que se pagan gastos de ahi comunes pero yo creo que se estan pagando otros gastos y por eso quiero tener acceso a esa cuenta y llevarme lo que es mio.ya veremos como pagamos los gastos comunes.
lo del codigo civil que mencionas no entiendo lo que es.
La determinación de la vecindad civil tiene una importancia capital porque es uno de los criterios que se tendrán en cuenta para determinar el ordenamiento jurídico aplicable, entre los diferentes que hay en España, a una determinada situación (artículo 14.1 CC).
Esto puede resultar a veces muy importante.
Si la entidad no tenia conociemiento puedes inciar tu el procedimiento si eres heredero, lleva lo que te pidieron, (certificado de defunción y aceptación de herencia)
Luego el banco buscará el saldo de la cuenta en la fecha de defunción, y RETENDRAN el saldo de su parte, para un vez liquidador los impuestos darlo a su heredero/s.
Pero en cuanto a los gastos de los bienes en comun pienso que te hacen perder parte de razón. Si el dinero (tuyo) se ha utilizado para pagar los gastos de los bienes comunes segun tu porcenteje... tienes la obligación de pagar los gastos de esos bienes.
Ellos podrian tener la obligación de darte el dinero que te pertenecia, pero tu tenias la obligación de pagar los gastos de los bienes (tu parte), asi que pued verse compensado en parte en todo, o aun que falte dinero de tu parte.
Bueno ya ves, aqui hay mas cosas que una liquidación de saldo en cuenta por defunción. (Succesiones, manteniemiento de bien comun, etc, vecindad civil, etc)
Seria bastante interesante saber el saldo de la cuenta en la fecha. Y saber los gastos comunes que se han pagado con ese dinero y cantidad, y el portentaje de la titularidad de esos bienes tuyo, si hay usofruto, etc...
gracias eduska por contestar.te comento que si,se ha utilizado para pagar partes de los gastos comunes pero tambien para pagar otras cosas que no tengo muy claras(no puedo acceder a los movimientos mas antiguos,de momento).y quien dice que yo no he pagado esos gastos comunes?si me dan mi porcentaje yo abonare mi tanto % real de gastos en los ultimos años.lo que no voy a pagar son las cosas que no son de gastos comunes por si le ha dado por domiciliar otras cosas(que creo que lo ha hecho).
yo quiero pagar lo que tengo que pagar pero no quiero dejar que solo mi tia tenga acceso a esa cuenta y la maneje ella.por eso quiero bloquearla y que se reparta el dinero.pienso que esa cuenta no debe de existir.creo que debemos abrir una entre todos los herederos e ir pagando cada uno su % de los recibos.
un saludo