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Cuenta de herencia yacente.

3 Comentarios
 
Cuenta de herencia yacente.
20/09/2024 11:22
Mi madre falleció hace dos años y tenía una cuenta en la q cobraba su pensión y rentas. La cuenta estaba a su nombre y de un hijo, los demás solo autorizados.
Pagamos sucesiones, pero la herencia sigue bloqueada.
El hermano cotitular de dicha cuenta dice q le pertenece, quiere cerrarla y q los impuestos los paguemos según los legados supuestamente legales. Estaría bien hecho?, puede el banco autorizar a cerrar la cuenta en base a q eran dos cotitulares?
20/09/2024 13:30
Cuando la herencia se haya transmitido, se asignen los fondos de tu madre a quien corresponda, cuando el otro titular quiera cerrarla, por supuesto que puede cerrar la cuenta. Tenéis que repartir la herencia, asignando los bienes como decidáis (en la cuota que corresponda a cada uno), y pagar los impuestos cada uno en función de lo que se haya asignado.
No sé muy bien cuál es la duda pero a priori me parece todo correcto. ¿Qué interés hay en mantener abierta esa cuenta?
20/09/2024 16:51
local
Vamos a intentar contestar a todas tus preguntas.
1.- El hermano cotitular de dicha cuenta dice q le pertenece.-
Incorrecto. Si los fondos fueron generados exclusivamente (como dices) por la pensión de tu madre y de rentas de tu madre (entiendo que alquileres de propiedades a su nombre, o el usufructo que tu padre le hubiera dejado via testamento), el saldo es exclusivamente de vuestra madre y por lo tanto no le pertenece a un solo hijo.
2.- quiere cerrarla ,.- Entiendo que la cuenta tiene saldo. Es decir, primero habría que vaciarla y despues ya se puede solicitar el cierre de la misma. ¿Puede tu hermano hacer ambas cosas?, Pues si.
Te pego normativa Banco de España (en cualquier caso puedes contactar telefonicamente con el Banco de España y te lo confirmarán)

“Disposiciones de fondos por cotitulares o autorizados tras el fallecimiento de un titular.
Cuentas con varios titulares,-
En el caso de una cuenta de titularidad plural, como se ha avanzado, debe atenderse al
régimen de disposición pactado en el contrato de cuenta, distinguiendo entre cotitularidad
indistinta o solidaria y conjunta o mancomunada, así como a las concretas disposiciones que
contenga el contrato de cuenta si es que existieran respecto del fallecimiento de uno de
los titulares.
Régimen de disposición indistinto o solidario,-
Cuando nos encontramos ante una cuenta indistinta o solidaria, es criterio reiterado del DCE
considerar que cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese
el único titular, estando, pues, obligada la entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de
los cotitulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por los otros
cotitulares indistintos sobrevivientes, sin que aquella pueda exigir el consentimiento, y ni tan
siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridad activa, basada
en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte
de uno de los titulares.
Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir,
en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad
del fallecido, total o parcialmente. Sin embargo, el análisis y la valoración de estos extremos
se enmarcan dentro de las relaciones jurídico-privadas y, por tanto, no serían responsabilidad
de la entidad de crédito ni entrarían dentro de la competencia.
Del mismo modo, las entidades no estarían habilitadas para presuponer, salvo suficiente
acreditación en contrario, que los herederos tienen derecho a disponer únicamente de la
parte alícuota de los fondos depositados en función del número de titulares preexistentes,
por cuanto se debe separar la cuestión de la mera disponibilidad de los fondos del aspecto
relativo a la verdadera propiedad de estos, de forma que, si de resultas de algún acto de
disposición surgen discrepancias entre las partes, dicha cuestión deberá resolverse a través
de las acciones que correspondan a unos y a otros, en orden a fijar la propiedad de los
fondos”
3,. Los impuestos los paguemos según los legales supuestamente legales.- Si tu madre en su testamento repartió sus bienes en "legados", es decir, asignó a cada heredero uno/s bienes concretos, es lógico que el beneficiario de cada bien soporte los "impuestos" asociados a los mismos. No se si te refieres a las plusvalias, que efectivamente son caras, caras, carísimas.
4.- puede el banco autorizar a cerrar la cuenta en base a q eran dos cotitulares?.- Teoricamente debería tener la autorización de todos los co-titulares, que ahora sois los herederos. Pero... si la cuenta se queda con saldo cero, no tiene objeto tener una cuenta en la que pueden cargar comisiones de mantenimiento (aunque eso sería discutible).
28/09/2024 15:35
local
No presentasteis los documentos al banco como que habiais pagado sucesiones?
El usufructo del dinero no es de nadie si no que se divide entre los hermanos imagino
Si no teneis nada mas que heredar por que dejarla yacente y no hacer reparto?