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Cuenta corriente de una herencia y heredera universal

4 Comentarios
 
Cuenta corriente de una herencia y heredera universal
04/03/2011 17:52
Buenas tardes,

A ver si alguien puede responderme a la pregunta.
Un familiar mío dejó como heredero universal a mi hijo, menor de edad. En teoría, le corresponde todo lo que hay. El problema es que no sé qué ocurre con los ingresos producidos en las cuentas corrientes del titular después de su fallecimiento. Porque tengo entendido que sólo cuentan los ingresos hasta el día en que se murió. Entonces, ese saldo restante ¿Se lo queda el heredero universal?
Yo, siendo el tutor legal, padre, del heredero universal ¿puedo disponer de ese dinero en beneficio de mi hijo? (por ejemplo,si necesita una operación, unos aparatos de los dientes, material informático para el colegio...)

Gracias.
05/03/2011 13:17
Su hijo hereda todo lo que haya a fecha de fallecimiento. Si hay ingresos posteriores que le correspondieran al difunto, también le corresponden salvo que sean ingresos que no le correspondieran al familiar de saberse que estaba fallecido.
Lo que debe hacer es tramitar la herencia y poner todos los bienes que correspondan a nombre de su hijo. Sobre los saldos no podrá hacer actos de disposición hasta que haya presentado a liquidar el impuesto de sucesiones y haya pagado el importe de la liquidación. Una vez hecho, presenta la documentación en el banco y puede ya poner todo a nombre de su hijo.
Si hay dudas sobre esos ingresos, consulte con un abogado.
Un saludo.
05/03/2011 14:11
El problema es que hay ingresos posteriores: devolución de fianza de residencia del difunto, etc.

Estoy en trámites de herencia, aunque mi pregunta es: se tramita la herencia, se va al banco y se pone todo a nombre de hijo pero, si mi hijo necesita disponer de ese dinero, yo, como padre y tutor legal suyo, puedo sacarlo para que él disponga de ese dinero para pagar, por ejemplo, gastos médicos?, ¿para gastos personales? (ropa, colegio...) En ese caso, ¿sirve como justificante la factura?

Un saludo y gracias
05/03/2011 17:59
Repase bién la lectura del testamento, si en el testamento consta la edad en que el heredero puede disponer de ésa herencia, (ejem. 18 años), usted no puede disponer de nada que emane del capital del heredero. En el caso que lo hiciere, podría cometer un delito, y usted perder la custodia, la cual pasaría a otro familiar cercano, ó a la administración, según el caso.
05/03/2011 18:26
Perfecto.
En cuanto se abra el testamento estaré atento y, si hay alguna duda, le preguntaré al notario.

Gracias.