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Cuenta con dos titulares. uno ha fallecido

14 Comentarios
 
Cuenta con dos titulares. uno ha fallecido
30/12/2020 19:22
Buenas tardes, y muchas gracias de antemano.
Le cuento, ha fallecido la madre de mi hija, siendo dos hermanas. Pues bien, la cuenta bancaria esta puesta a nombre de la madre, y de una de las hijas.
El importe que hay en la misma, procede de dos pagos de la S. Social, por incapacidad total derivada de accidente laboral.

Mientras se recibía dicha cantidad, mi hija, la cotitular, es la que ha ha sufragado todos sus gastos y necesidades, de todos lo sentidos.

Anticiparle, que no existe ningún problema con la hermana, para que el 50% del saldo total sea para ella.

Acabo de hacer la liquidación de ISD de la Junta de Andalucia, aun no entregada porque faltan documentos. Del saldo de la cuenta he puesto que se reparte solo el 50% , ya que el otro 50% es de la hija, como cotitular, aunque no ha habido ningún ingreso en dicha cuenta que provenga de esta hija cotitular.
Y la duda que me surge, es que si deberia poner para repartir el 100% o el 50%, porque se pudiera comprobar la procedencia de tales ingresos y ver que lahija cotitular no ha efectuado ninguno.
Muchas gracias-
31/12/2020 10:39
hola-2
Mi sugerencia es que incluyan en el ISD el 100%, ya que no les va a suponer una mayor carga impositiva, despues de la modificiación que se ha efectuado en Andalucia en relación a este impuesto. Y así, aunque ahora no tengan problemas, los evitan para el futuro, ya que la hermana co-titular no va a objetar en esta declaración, lo cual significa que está aceptando la propiedad exclusiva de los fondos por parte de la madre de ambas.
Por otra parte, la normativa del Banco de España, expecifica que la cotitularidad de una cuenta corriente, no implica cuotas alicuotas. Lo único que significa es que todos los titulares pueden acceder a dicha cuenta, pero la procedencia de los fondos y por lo tanto su propiedad, es algo que tienen que resolver entre los cotitulares ó sus herederos.
31/12/2020 17:17
1996
Buenas tardes 1996 y muchas gracias por su respuesta tan rápida, y aunque Tal como le decia en mensaje anterior no había problemas entre las dos hermanas, me refería a que la hermana que no estaba incluida en la cuenta no ponía objeción a que su otra hermana, la cotitular, pudiese quedarse con ese 50% como propio, y el otro 50 % repartirse entre las dos, ( siendo incluso idea de la hermana NO cotitular dejarselo todo a la cotitular). y creo que si lo hace deberia ser DONACION entre las hermanas, con lo cual, aunque tambien estan exento de impuestosi deberia pasar por notaria, incrementado con ello el gasto por un mayor porcentaje de capital.

No se si me he explicado bien.
De nuevo muchas gracias.
01/01/2021 10:49
hola-2
Yo no veo por qué se debe considerar donación, máxime teniendo en cuenta las implicaciones fiscales.
Si las dos hermanas reconocen que el 50% del saldo es propiedad de una de ellas, no me parece que nadie tenga que ponerlo en duda y menos si no resulta afectado.
01/01/2021 17:48
Juan S
Hola Juan S, gracias y Feliz Año para usted y toda la gente del foro.

Lo de la donación me refería, porque el banco esta obligado a repartir el saldo según figura en testamento ( en septiembre falleció mi padre y tuve que hacer la liquidación, coincide también mismo banco y oficina),.
Y una vez el dinero en cuenta de la hermana mayor, la que no es titular si quisiera dárselo a la menor, como es lógico debería justificar dicho acto, y que entiendo es mediante Donación , que creo que pertenecería al Grupo II, mas el gasto de Notaria.

No obstante hablando ayer con ellas, anoche me dijeron que la mitad del 100% del saldo bancario seria para cada,es decir el 50%.
No obstante me queda la duda, mañana hablo con el Servicio Información de la Agencia Tributaria de la Junta a ver que me dice, porque si la cuenta es COTITULAR no se si el banco puede repartir el 100%., y si en la liquidación pongo el 100% y presento entre otros, el documento de mayor saldo habido en el año anterior a fallecimiento con indicacion de cuenta con 2 TITULARES , como explicar poner el 100%.
Pues a ver como lo pongo , muchas gracias de nuevo por estar ahi ayudando a gente que no sabemos tanto de estos temas.
01/01/2021 20:19
hola-2
Si la cuenta es indistinta, ante el banco cualquiera de los titulares puede retirar los fondos que desee. Por tanto, el banco no está obligado a ningún reparto, el reparto lo tienen que hacer los herederos de común acuerdo.
Si las dos hermanas (que son las herederas) estaban de acuerdo en que la mitad del saldo pertenece a la cotitular, hay que repartir la otra mitad exclusivamente.
Si ahora dicen que todo el saldo es al 50%, me da la sensación de que no se aclaran entre ellas. No me parece normal que un día digan una cosa y posteriormente lo contrario.
Creo que el servicio de información poco te podrá aclarar porque, salvo que sean adivinos, no pueden saber a quién pertenecen los fondos de una cuenta indistinta.
02/01/2021 09:36
Juan S
Juan S de nuevo muchas gracias por su informacion.
Relativo al cambio de opinion, de mis hijas le cuento:
En principio, hasta lo que yo conozco es que cuando existe dos titulares y uno fallece, el banco congela el 50 % de la cuenta, pudiendose disponer del otro 50 por parte del otro titular, al igual que ocurrio en octubre al fallecimiento de mi padre. y eso es lo que le informe a mis hijas A (cotitular), que ella disponia del su 50% mas la mitad del otro 50% una vez arreglado la documentacion.

En el caso de mi `padre quisimos dejar todo a mi madre, ( el 50% de mi madre, mas el 50% de mi padre) aun cuando se le informo de ello, pero el banco tuvo que ingresarnos a los hijos su parte, aunque luego se lo devolvimos a ella nuevamente.

Asi pues el tema esta en las dos hermanas estan de acuerdo en el que ahora el saldo sea al 50 % para cada una.

Y al realizar la documentacion del ISD tenia dudas sobre que porcentaje debia poner en el % que se trasmite debido a lo siguiente:

Como parte de la documentacion a entregar esta el Certificado con los titulares de la cuenta (2)
y si pongo que se transmite el 100 al comprobarla por parte de la Agencia Tributaria, quizas no les cuadre, salvo que se informe a la misma mediante escrito que las dos hijas estan de acuerdos ( o mismamente por la firma de los respectivos formularios).

Por otro lado saber como hacer, y si el banco esta obligado, a que el reparto sea por igual para ambas hermanas del saldo total.
Busco información al respecto pero de momento no la encuentro.
TEngo redactado este acuerdo con la entidad banxcaria( copia y pega del de mi padre )
Primero.- Que los comparecientes, en la condición en la que intervienen, ACEPTAN DE MANERA PURA Y SIMPLE la herencia de Dª. ********** según Testamento de fecha **/**2015, ante
el notario D.*********, número **** de su protocolo. Y se adjudican los bienes
identificados en el Anexo que forma parte integrante de este documento en la proporción según las disposiciones testamentarias a las que se ha hecho referencia en el EXPONEN SEGUNDO de este documento. "( Que viene a decir el 50%) "
No se si esta parte deberia cambiarse para que se reparta el saldo total incluida la parte que la hija A(cotitular)

A ver que dice el Banco.
Muchas gracias.
02/01/2021 09:50
hola-2
Acabo de encontrar esto ***;

Cuando una persona muere, uno de los problemas con el que se encuentran sus herederos es que los Bancos les impiden acceder a las cuentas bancarias del fallecido.

"por el contrario, si el fallecido no era el único titular de la cuenta, el resto de cotitulares sí puede disponer libremente de su parte, presumiéndose en este sentido que el saldo pertenece a los cotitulares a partes iguales (si había dos cotitulares de la cuenta, el cotitular no fallecido podría disponer del 50% del saldo)."

De otra web;
La gestión de las cuentas cuando ha fallecido un titular
"Para empezar, se asume que el dinero de una cuenta bancaria es propiedad de ambos titulares a partes iguales.

Por tanto, el cotitular de la cuenta que sigue vivo recibe el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta, y el 50% restante se reparte entre los herederos legalmente reconocidos, en caso de que haya testamento."

"Por norma general, los bancos tardan entre 24 y 48 horas en conocer que el titular de la cuenta ha fallecido.

En el momento en que el banco se entera de esta nueva situación, se bloquea la cuenta totalmente, y ni siquiera el titular que sigue vivo podrá disponer de la parte correspondiente de su cuenta. "

Como vera usted informacion relativa a estos temas hay muchisima, aunque no encontre nada respecto a al caso que nos ocupa.
No hay prisas por la retirada de fondos, solo de acabar las gestiones, que son 6 meses,
Saludos
02/01/2021 13:15
hola-2
Todo eso que llamas información de Internet no es información sino opiniones de las que nadie se responsabiliza. La única información correcta es la que facilita el Banco de España, información que a veces no respetan algunos bancos y que obliga a reclamar.
Cuando hay una cuenta indistinta, el banco no puede hacer ningún reparto porque cualquiera de los titulares tiene derecho a manejar la totalidad de los fondos sin que el banco pueda impedírselo. Así que, fallecido un cotitular, el otro puede acceder a todo el saldo si así lo quiere.
Aclarado eso, según comentas, las herederas han decidido que el 100% del saldo pertenecía a la persona fallecida. Por tanto, han de declarar ese 100% y en la partición se adjudicará el 50% a cada una.
02/01/2021 18:12
Juan S
Pues muchas gracias a usted y al compañero , asi como a todos los que leyeron y se interesaron por la consulta.
Por tanto declarare ese 100 y gestionare con el banco para que el reparto sea por igual con las dos hermanas.

Un saludo.
02/01/2021 21:10
hola-2
No necesitan que el Banco intervenga, puesto que hay acuerdo entre las herederas y una de ellas es cotitular de la cuenta. La cotitular puede disponer del 100% del saldo e ingresar en dos cuentas distintas (le aconsejo que en otra Entidad) el 50% del saldo, en cada una de ellas.
Se evitarán demoras. Y no sería donación, sería adjudicación.
En cuanto a los gastos, ojo!!! El Banco de España ha advertido de que, cuando los herederos facilitan toda la documentación que procede (certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, "escritura de adjudicación de herencia o documento firmado por todos los herederos en cuanto al reparto de los fondos"), y .. el Banco se limita a analizar que la documentación sea correcta, NO PUEDE cargar ningún gasto a los herederos, ya que no ha realizado ningúna gestión, al ser facilitado por los herederos todos los documentos que implican gestión.
03/01/2021 09:09
1996
De nuevo 1996, muchisimas gracias. Estaré atento, el pasado octubre nos cobraron en Caixbank unos 80 euros por gastos de testamentaria en la defuncion de mi padre.

Le quedo muy agradecido por toda su informacion, por lo que se ve, no todo es verdad lo que se dice en las web, ahora mismo leyendo en una de una asesoria Soralla Carrillo,, ( no pongo enlace por si no esta permitido) se dice esto:
"¿El bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular afecta a toda la cuenta aunque ésta sea compartida?

No. Queremos aclarar esto, pues muchos clientes nos hacen asustados esta pregunta. Si la cuenta tenía varios titulares, el banco sólo puede bloquear la parte correspondiente al difunto."

Como vera usted hay de todo.
Un saludo y muchas gracias.
04/01/2021 11:59
hola-2
Memoria de reclamaciones del Banco de España, 2019. A partir de la pagina 466.
05/01/2021 08:18
Leido.
Muchísimas gracias, muy interesante, lo tendré en cuenta por si proceder reclamar.
Tal como comente, no hay problemas con mis hijas, ( herederas de mi ex) y bien de una forma u otra se repartirán el saldo total entre ambas, toda vez que tampoco existe necesidad ninguna de realizar reintegros de dicha cuenta.
11/05/2022 10:53
Buenos días, mi duda es la siguiente.
Mi madre falleció en enero de Alzheimer, nosotros somos 3 hermanos y no tenemos buena relación. En 2018 fue incapacitada judicialmente y yo nombrada tutora legal de ella(ellos desaparecieron) Yo abrí una cuenta bancaria en la que las dos éramos titulares y también aparezco como representante legal. He ido al banco con toda la documentación necesaria para pedir el certificado de cuentas y me dicen que la mitad del dinero a fecha del fallecimiento me corresponde a mí y el resto a repartir con mis hermanos. Lo que quisiera saber seguro es que si yo retiro el dinero que dicen que me corresponde,mis hermanos puedan no estar de acuerdo y ponerme algún tipo de demanda. Se supone que después del fallecimiento el dinero que entre en la cuenta es de los 3 ( provienen de 2 viviendas de mi madre que tengo en alquiler).
Mi pregunta es.... Puedo sacar la mitad del dinero que había en la cuenta y dejar el resto para los tres ? Pueden denunciarme por ello? Si ellos ven en los movimientos que después del fallecimiento yo he retirado la mitad , pueden negarse a firmar la adjudicación de la herencia?
Gracias por todo de antemano.
Un saludo