Buenas noches
despues de un año, finalmente se ha presentado en hacienda el modelo 650
He entrado en la cuenta que mis padres tenían juntos y veo que se pueden disponer de 60000€ pero aparece el mensaje de Retenidos 30000€
El gestor me ha dicho wue el viernes me dará un documento para desbloquear la cantidad
Mi pregunta es: este documento será un escrito donde simplemente se indique al banco que se ha presentado el modelo 650 y pase a desbloquear la cuenta (pudiendose disponer de él de manera libre) o un documento donde especifique que se ha presentado el modelo 650 y el listado de los cuatro hermanos, como herederos y nudos propietarios, y por tanto se proceda al reparo segun toque?
Podría yo solicitar al gestor que solo ponga que se ha pagado el ISD y nada mas?
Mi madre es la usufructuaria universal de todo. Los hijos queremos que ella disponga de todo el dinero y no quisiéramos que llevando el documento el banco se viera obligado a repartir
La situación descrita se enmarca en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y las disposiciones relativas al usufructo y la nuda propiedad. Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, los herederos tienen la obligación de presentar el modelo 650 para liquidar el ISD. Este trámite es esencial para liberar los fondos de la cuenta bancaria.
Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que el usufructuario tiene el derecho a disfrutar de los bienes, pero no la propiedad plena. En este caso, su madre como usufructuaria universal tiene derecho a disponer de los bienes.
El documento que el gestor proporcionará probablemente incluirá:
- Certificación de la presentación del modelo 650 y pago del ISD.
- Indicación de la condición de usufructuaria de su madre.
- Listado de los herederos (aunque no necesariamente debe especificar la distribución inmediata de fondos).
Por otro lado, conforme al artículo 467 del Código Civil, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del bien sin alterar su sustancia. Esto incluye disponer de los fondos, siempre que se respeten los derechos de los nudos propietarios.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Entiendo que han liquidado el Impuesto de Sucesiones, pero no han realizado la adjudicación y reparto de la herencia.
Si es así, el banco NO PUEDE bloquear absolutamente nada de las cuentas conjuntas indistintas del fallecido y su cónyuge. Aunque algunos bancos hacen caso omiso de esta prohibición.
La cuestion es que en el testamento pone con claridad: nombra a su mujer heredera usufructuaria universal y vitalicia de todos los bienes.
Lo que imagino, aunque existan hijos, que tiene derecho a disfrutar de todos los bienes y usarlos, dinero y casas, aunque en un futuro el gasto del dinero pudiera ir en detrimento de la herencia de los hijos.
He estado leyendo informes del banco de España donde apunta a este hecho, la contrariedad entre el uso y disfrute del dinero y la herencia de los hijos, pero quiero pensar que no hay ley por encima del deseo impuesto en el testamento
Si presentado el informe en el banco y detallase que x cantidad pertenece a cada hijo, mi madre deberia impugnarlo mediante abogado, aludiendo a lo dicho anteriormente, el de disfrutar de todo el dinero?
Los hijos tienen la nuda propiedad de ese dinero, la madre el usufructo, por tanto quien debe disponer del dinero es la madre. Que el banco desbloquee las cuentas en ningún modo le obliga a repartir, sino que justamente, le permitirá disponer a ella de todo el capital, como usufructuaria vitalicia que es, quedando el derecho de los nudos propietarios "en suspenso" hasta que esta fallezca. En ese momento en vez de heredar ese capital de la madre consolidarán su propiedad sobre el mismo, o por su valor en caso de que se haya gastado.