Buenas tardes. Mi tema es el siguiente. Soy la heredera usufructuaria, y hay una cuenta con acciones que está a nombre de mi marido y mia y no puedo retirar mi parte ya que está bloqueada por mi hijo. Es eso legal? Como puedo retirar mi mitad de acc? Gracias
Si el bloqueo de la cuenta por parte de su hijo no tiene una base legal o no está respaldado por una orden judicial o administrativa, podría estar actuando de manera indebida. En este caso, su acción puede ser impugnada.
Según el Código Civil español, el usufructuario tiene derecho a disfrutar de los bienes usufructuados, lo cual incluye el derecho a percibir los frutos (en este caso, los dividendos de las acciones) y, en algunos casos, a disponer de los bienes, siempre y cuando se conserve la sustancia de los mismos (Art. 467 y ss. del Código Civil).
Al ser co-titular de la cuenta con su difunto esposo, usted tiene derecho a su mitad de las acciones en la cuenta, salvo que exista algún pacto en contrario o disposición testamentaria específica que indique lo contrario.
Si su hijo está bloqueando la cuenta sin justificación, puede recurrir a la vía judicial para solicitar el desbloqueo. Puede interponer una demanda para que se reconozcan sus derechos sobre la cuenta y las acciones, así como para que se le permita acceder a su parte correspondiente.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
El Banco ha bloqueado la cuenta, bajo solicitud de su hijo, porque no tienen ustedes disuelta la sociedad ganancial, ni adjudicada la herencia.
En una sociedad ganancial, cada socio participa con el 50% del total. No uno a uno los bienes, sino del total. Lo primero que tiene que hacer es disolver dicha sociedad, sobre el total de los bienes, y ahí se verá que bienes le corresponden al 100% (a menos que quiera estar en proindiviso con su hijo). Si, como es de suponer, existen mas bienes en la sociedad ganancial, usted puede adjudicarse otros bienes, quedando las acciones como patrimonio de su marido y por lo tanto pendiente de adjudicación de su herencia (o viceversa).
Mientras esto no ocurra, el Banco no puede adjudicarle ni a Vd. ni a su hijo, ningún porcentaje de las acciones.
Otra opción que tienen, en relación a los activos bancarios, es llegar a un posible acuerdo entre Ud. y su hijo, y por documento privado firmado ante empleado del Banco, proceder al reparto según ustedes dos estimen oportuno.
Si eres usufructuaria del 100%, tienes derecho a poder usar el 100% del capital.
Si no lo fueras habría que proceder primero al menos a la liquidación de gananciales, ya que te correspondería un 50% de los bienes gananciales en su conjunto, no de esa cuenta en particular, por lo que habría que resolver los gananciales y la herencia para que el banco pueda determinar que efectivamente es tuyo el porcentaje que sea, ya que no es cierto (o no de momento) que el 50% sea tuyo. Podrías quedarte la mitad de los bienes gananciales asignándote otros bienes y que esa cuenta pasara al hijo, por lo que no sería tuya y estaría bien bloqueada, de momento y hasta que se resuelva.
Aunque como digo, si el usufructo es del 100% la cosa cambia; aún podría ser del hijo la nuda propiedad de ese fondo (o del capital que lo constituya a fecha de fallecimiento, más bien), pero dado que el usufructo sería tuyo el banco debería dejarte disponer de este, pero deberás aportar al banco como mínimo testamento y documento de aceptación de la herencia, aunque mejor que eso sería resolver directa y definitivamente la herencia.