buenas tardes, estoy intentando cerrar la cuenta de mi hermana fallecida para que la hija (menor de edad) disponga del dinero. Mi hermana era divorciada y la tutela la tiene el exmarido. Este me comenta que se desentiende del todo ya que no tiene nada q ver con la fallecida, pero siendo el padre responsable de la heredera debe de cerrar el la cuenta o aportar la documentación para al menos hacerlo yo? A los 6 meses me comenta q pueden multarte por no hacerlo, a quien correspondería el pago de esta?
gracias
La tramitación de la herencia de un menor es cosa de los padres o de los tutores. El padre de la niña, por tanto, ha de hacer la declaratoria de herederos y, si la herencia no tiene cargas, aceptarla notarialmente.
Una vez hecho esto, el padre puede ir al banco a regularizar el asunto, teniendo en cuenta que no puede tocar un céntimo sin autorización judicial.
Usted por tanto no tiene nada que hacer en esta tramitación, salvo que se haga evidente que la niña puede ser perjudicada por la inacción del padre, en cuyo caso puede acudir a un procedimiento judicial. El Juez otorgará un plazo al padre para que acepte la herencia (jamás para renunciarla) con apercibimiento de hacer el trámite judicialmente.
En cuanto al asunto de los 6 meses, los impuestos relativos a la herencia están transferidos a las comunidades autónomas, por lo que debe preguntar en la oficina fiscal de su comunidad.