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Cuenta bancaria tras defunción

3 Comentarios
 
18/03/2015 21:08
Si no hay testamento, la hija ha heredado el 50% que pertenecía al padre (2/3 en pleno dominio y 1/3 sólo la nuda propiedad), mientras que la madre tiene su 50% y el usufructo de 1/3 de la herencia de su difunto marido.
Suponiendo, que no lo dice, que sea en territorio de derecho común.
18/03/2015 11:23
Muchas gracias Tripoli, muy bien explicado. Te lo agradezco
18/03/2015 10:58
Como heredera de tu madre debes figurar en esa cuenta. No tienes que abonar nada por IRPF, dado que los rendimientos que pueda dar esa cuenta son de tu padre (usufructuario). No tienes que abonar otros impuestos por heredar, dado que ya has abonado el de sucesiones.
Tus padres estaban casados en régimen de gananciales, por lo que eran propietarios, cada uno de ellos, del 50% del caudal. Al fallecer la madre, se hace la liquidación de aquel régimen y el padre queda como propietario del 50% (porque ya lo era), y le corresponde como heredero el usufructo del otro 50% (que era propiedad de la madre), que pasa a ser de tu propiedad (sin el usufructo).
Usufructo es el derecho de usar una cosa y apropiarse de sus rendimientos.
Cuenta bancaria tras defunción
17/03/2015 15:42
Hola, buenas tardes. Les escribo a ver si me pueden orientar un poco:

Hace unos meses falleció mi madre. Mis padres tenían una cuenta bancaria a nombre de los dos. Mi padre tiene Alzheimer y cobra la pensión por invalidez en esta cuenta por lo que no tiene que hacer declaración de la renta.

Yo soy hija única, ya he presentado el impuesto de sucesiones y demás al banco, pero me surge la duda de si dejar la cuenta de mis padres solo a nombre de mi padre, o incluirme yo (como titular? como autorizada?) y si tendría que pagar yo algo sobre este dinero en la declaración de renta. En principio no estoy obligada a hacerla porque no llego al mínimo de ingresos, pero no se si por heredar ya tengo que hacerla y sin el caso de incluirme con mi padre en esa cuenta al tener él su pensión yo tendría que declarar algo por eso.

En la escritura pone que mi padre se adjudica el pleno dominio de una mitad indivisa de los bienes (casa y cuenta bancaria) y en pago de sus derechos hereditarios se adjudica el usufructo de viudedad sobre la restante mitad indivisa. En cuanto a mi dice la nuda propiedad de una mitad indivisa. ¿Qué significa esto?

No sé, estoy muy perdida en este tema.

Muchas gracias de antemano.