Vale perto, pero la hija ha presentado una demanda de reclamación de cantidad pura y dura, en la que pretende el reintregro de un tercio a la cuenta y que se le declare propietaria de la cantidad que hay hoy en la cuenta.
Yo entiendo que hay inadecuación de procedimiento, ya que no ha habido adjudicación y división de herencia, ¿lo ves así?
Entonces, tu mismo te estás contestando. Lo máximo que ha podido dejar el tio a sus sobrinas es el tercio de libre disposición.
Entiendo, que en base al principio de que todos los herederos deberán recibir bienes "de la misma naturaleza y calidad", y puesto que la hija no ha dispuesto de la cta., las sobrinas deberian reintegrar a la misma, el 100% de lo dispuesto, salvo que estén dispuestas a abonar a su prima los intereses correspondientes al tercio que no se les va a adjudicar(interés legal del dinero para 2011 = 4,00% y 5,00% de demora, según Ley 39/2010, de 22/12/2010.)
Además nada te puede garantizar que las sobrinas van a recibir su herencia en dinero. Ese punto deberá ser de común acuerdo con la hija.
Si la hija se conforma con que reintegren 1/3, yo aceptaria de muy buen grado.
La hija extramatrimonial tiene ya reconocida su condición de heredera puesto que como dije presentó en su día demanda por preterición y hubo allanamiento por parte de las sobrinas del difunto, así que eso no se discute.
Lo que no hay es adjudicación y división de herencia, aceptación sí, por parte de todos ellos por sus actos.
Entiendo que esta demanda es improcedente en cuanto al procedimiento ya que lo que habría que hacer es adjudicar y dividir la herencia, no se puede reclamar la propiedad de nada si no se ha dividido la herencia, como mucho existirá una proindivisión entre tanto.
Es decir que creo que lo que se busca es huir de un procedimiento judicial lento y costoso, como es la división judicial de herencia, y todo ello al margen de que el difunto tenía otros bienes al margen de esa cuenta bancaria.
Por cierto el dinero de dicha cuenta era de total propiedad del fallecido, las sobrinas eran cotitulares de la cuenta, pero no ponen en duda que el dinero era de el, como bien sabras una cosa es la cotitularidad de la cuenta, pero ello no presume el condominio del dinero.
Entiendo que si las dos sobrinas han aceptado que existe otra heredera legítima, lo que procedería en todo caso sería una aceptación y adjudicación de herencia, previa declaración de que la hija extramatrimonial tiene la condición de heredera de su padre. Ahora bien, en lo que hace al dinero existente en la cuenta bancaria, si las dos sobrinas eran cotitulares de la cuenta junto a su tío (no solamente autorizadas), entiendo que les pertenece de antemano un tercio de la cantidad total a cada una, pero no por derecho de herencia, sino por derecho de propiedad puro y duro, pues caso contrario ni el propio banco les hubiese permitido retirar los dos tercios que retiraron. Entiendo, por tanto, que la herencia del difunto se compone de un tercio del dinero que había en la cuenta y del resto de los bienes que dejara. a los que habría que aplicar las reglas sobre división de la herencia. Un consejo: quien mejor te puede orientar en todo ésto es un Notario.
Hola a todos,
os expongo el siguiente caso a ver si pensáis que la orientación es la adecuada.
Un tío y sus dos sobrinas son cotitulares de una cuenta bancaria -cotitularidad solidaria-. El tío fallece con testamento dónde las instituye herederas y a posteriori ellas sacan de dicha cuenta las dos terceras partes de sus fondos, quedando únicamente un tercio de lo que había al fallecimiento.
Esta persona sin embargo tenía una hija extramatrimonial que no había reconocido en el testamento, presenta demanda por preterición y las sobrinas se allanan con lo que pasan a tener únicamente el tercio de libre disposición.
Ahora la hija pretende que le reconozcan la titularidad de la cantidad que subsiste en la citada cuenta y que reintegren otro tercio.
Sin embargo entiendo que primero habrá que hacer adjudicación y división de herencia porque a día de hoy la herencia está indivisa y por tanto no cabe hablar de propiedad concreta sobre fondo alguno.
¿Lo veis así o entendéis que si puede prosperar su demanda?
Gracias,