no, tu no puedes añadirte como titular si no va tu padre contigo
es mejor abrir una nueva cuenta, tu solo como titular y tu padre como autorizado, trasnfieres el dinero de la antigua a la nueva y despues cancelas la vieja.
Gracias, entiendo entonces que no tendré que pagar en la declaración por haber recibido ese dinero. Ahora no entiendo porque el abogado me dijo que sí.
Solo me queda la duda, de si poner el dinero en mi cuenta o añadirme como titular con mi padre en la suya.
Muchas gracias
Muchas gracias sr. Ataúlfo.
Mi padre ya tiene hecho el testamento y el impuesto de sucesiones me salió a pagar 0. Lo que me refiero de hacienda es en la declaración de la renta, ¿me harán pagar parte de ese dinero por ponerlo a mi nombre?
y qué me recomienda, dos cuentas bancarias una para mi padre y otra para mí o una de los dos juntos? Muchas gracias de nuevo.
No soy partidario de segundas opiniones porque el Derecho no es una ciencia exacta. Cuantas más le den menos seguridad tendrá.
Hoy en algunas comunidades autónomas el impuesto de sucesiones de padres a hijos tiene una bonificación del 99 % y por consiguiente se paga una cantidad simbólica.
Yo le recomendaría que calcule la cantidad que tiene que ingresar, que la pague y se adjudique el dinero que le corresponde. Perdida la razón por la enfermedad que sufre su padre el poder que tiene se desintegra. Tendría que incapacitarle, nombrarse usted tutora por designación judicial, rendir cuentas periódicamente al Juzgado y finalmente, pues ya sabe lo que ocurriría si fallece su padre, que no tendrá que dar explicaciones a nadie.
Conviene que su padre otorgue testamento con lo que se evitará el engorro de una declaración de herederos.
Buenas tardes, les escribo a ver si me pueden orientar.
Mis padres tenían una cuenta bancaria a nombre de los dos, hace unos meses murió mi madre y nos retuvieron la mitad del saldo. Ahora ya tengo todos los papeles que me solicita el banco pero me surge la duda si poner la cuenta a nombre solo de mi padre que tiene Alzheimer (estado inicial-moderado) o a nombre de los dos.
Según el banco tengo que ponerlo a nombre de los dos, pero un abogado me ha dicho que a nombre de mi padre, y así yo no tengo que dar cuentas a hacienda de ese dinero. Que me pongan de autorizada y que al ser hija única no tendré problemas en el futuro.
También tengo un poder notarial (según el abogado no es muy completo) en el que mi padre me autoriza en su nombre.
No se que es mejor, a corto y a largo plazo, porque me preocupa lo "peligroso" que pueda llegar a ser tenerlo solo a su nombre, por si hiciese alguna locura con su enfermedad.
Si me pueden aconsejar.. Muchas gracias de antemano.