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Cuatro Herederos.

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
28/01/2010 15:31
exactamente.art. 946 del cc, heredarian a) 50% el hermano del difunto b) 25 % cada uno de los dos sobrinos.
el acta de declaracion de herederos se hace en el juzgado si murió el padre antes que el hijo, sino en notaria.
28/01/2010 15:11
efectivamente, la herencia se la quedaría los hermanos vivos a partes iguales, y en defecto de hermano, los hijos de éste, pero no los nietos.
28/01/2010 10:52
Osea y para no alargar más el tema...si no he entendido mal, ese "posible" heredero (nieto de una hermana del fallecido)no podrá heredar AUN CUANDO NO TUVIERA POR ENCIMA DE ÉL NADIE QUE PUDIERA HEREDAR ANTES QUE ÉL???es decir, ni tuviera padres, ni abuelos....etc.GRACIAS.y perdonar mi desconocimiento.
28/01/2010 01:48
No, los llamados a heredar en este caso acaban en los sobrinos del causante, como te ha dicho Katia. Los nietos no pueden representar a sus abuelos cuando éstos son herederos por linea colateral. El art. es el 927 CC si no me equivoco.
28/01/2010 00:56
Muchas gracias a ambos.Os lo agradezco.Katia si necesitas más datos, pregúntamelos sin problema.Entonces uno de los posibles herederos (nieto de una hermana del fallecido) no tiene derecho a heredar nada aun cuando (no lo se) no haya por encima de él (por decirlo de alguna manera) personas con mas derechos??Perdonarme las dudas.
27/01/2010 21:57
En la línea colateral, el derecho de representación está limitado a los hijos de los hermanos, es decir tíos y sobrinos.
En principio -y sin tener más datos- esa herencia se dividiría en dos partes, una para el hermano y otra para los dos sobrinos, si son hijos del mismo padre, hermano del causante, si son hijos de diferentes padres, hermanos del causante, la herencia se dividiría en tres partes.
Saludos,
27/01/2010 21:54
la representación entra, pero el nieto va a pillar poco, porque no tiene derecho de representación, creo( eso en Dº Común, que depende de dónde vivas).

Con derecho a equivocarme, pero creo que no.
Cuatro herederos.
27/01/2010 21:24
Tengo una duda.Ha habido un fallecimiento hace muchos años (sí....muchos años...más de diez).Ahora queremos iniciar lo que se llama la Declaración de herederos ab intestato en el juzgado para poder heredar lo poco que hay de herencia.Mi pregunta es si podemos meter dicha demanda los 4 herederos (que estamos de acuerdo), que serían: 2 sobrinos del fallecido, un hermano del fallecido y un nieto de la hermana del fallecido (osea la persona fallecida era tio abuelo de este ultimo heredero).Se que es un poco dificil de explicar.Pero la duda es si heredan los cuatro (o el hermano y los dos sobrinos excluyen a este ultimo herdero)Es decir si entra en juego la representación y cómo.Muchas gracias por adelantado.