En mi caso somos tres hijos de un primer matrimonio y nos ha hecho herederos universales por igual y mi padre se casó en segundas nupcias.Si no llegamos a un acuerdo sobre la cuarta viudal, puede hacer que no podamos resolver la herencia, atrasandolo todo, e incluso que nos penalicen por pasados los 6 meses del pago de impuesto de sucesiones e incluso de la plusvalúa. O, si ella pone demanda esta se resuelve rápido y un juez decide si tiene derecho a ella. ¿El notario no determina el derecho a la cuarta viudal?.
Hola, si realmente la situación en que ha quedado le permiten mantener el mismo nivel de vida que antes del fallecimiento de la mujer, no tendrá derecho a la cuarta viudal. El que haya o no testamento es irrelevante a estos efectos, lo que interesa es la situación económica en la que queda el cónyuge supérstite, que debe permitirle mantener el mismo nivel de vida, teniendo en cuenta también el caudal relicto, claro, porque si este es escaso, no hay cuestión. Como ves es bastante subjetivo, si él cree que queda en peor situación que antes, aún teniendo en cuenta también su edad, estado de salud que le permita realizar actividades lucrativas y cualquier otra contingencia que influya en ello y que el caudal hereditario tiene la suficiente embergadura como para remediar esto con la cuarta viudal puede solicitarla. Por lo que dices parece que no es el caso, pero la seguridad en este tema no es clara precisamente.
Un saludo
Hola a todos. A ver si me podéis aclarar una duda. Un matrimonio casado en Catalunya en régimen de separación de bienes. Muere la mujer y deja un testamento en el que hace heredero universal a su hermano. Ahora, el viudo dice que va impugnar el testamento reclamando la cuarta viudal. Mi pregunta es: habiendo testamento, puede hacerlo? El viudo no queda en condiciones económicas peores que cuando vivía su esposa porque ha logrado que le concedan el 80% de la pensión que tenía ella, esto es, unos 2.000 euros al mes.
Gracias