mi pregunta es sobre el articulo 275 del codigo de sucesiones de Catalunya "Si son diversos los herederos, cada uno puede retener por falcidia la 4ta parte de la cuota respectiva del activo hereditario, aunque sumados todos los legados no excedan de 3/4 partes de la herencia del valor hereditario liquido "
Es decir que si son 2 herederos y los legados son por ejemplo el 52% (menos del 75%), quedando el 48% para los herederos en principio, ¿pueden los herederos retener por falcidia el 12% adicionalmente (48/4)? esto quiere decir que quedaria de legado el 40% (52-12) y el 60% para los herederos por falcidia ¿es esto correcto?
gracias