Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
1. El derecho a detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se extingue por renuncia expresa o tácita, que se entiende producida si el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción.
2. Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.
Entiendo que el segundo punto es el que resultaría aplicable a tu situación, no siendo de todos modos algo que pueda asegurar categóricamente porque desconozco las peculiaridades forales catalanas.
Muchas gracias alcanta, es la primera vez que escribo en el foro, entiendo que lo de te lo subo, es que me pondrás alguna información. agradezco tú amabilidad.
Hola buenas. Quisiera saber si la cuarta falcidia hay que pedirla en algún plazo para que no prescriba. (Si,que sé, que hay que presentar el inventario ante notario antes de seis meses para poderla pedir.) pero han transcurrido cerca de dos años y me la reclaman ahora con intereses.
Mi caso es, cuatro hermanos, a dos nos prelegaron el piso, no hay acuerdo, porque acordamos tasar el piso para calcular la legitima y la cuarta falcidia para pagarsela a los otros dos.
pero ellos dicen que el valor del piso es mas y no quieren negociar.
Prescribe la cuarta falcidia? porque han tardado un año y medio en reclamarla,mi abogado dice que si, pero no lo veo muy claro.
Hace una semana uno de los hermanos falleció la cuarta falcidia la hereda su hija?, porque mi abogado me ha dicho que no, porque es un derecho personal, creía que si fallece el heredero, sus hijos tienen los mismos derechos que el.