Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cuanto tarda en salir un juicio en Madrid por despido por quiebra

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Cuanto tarda en salir un juicio en madrid por despido por quiebra
perfil imi
30/05/2012 12:45
me despidieron en febrero de 2012, la empresa me dio una carta de despido en la que cerraba por no poder mantener la empresa y no pudiendo liquidarme ni el finiquito ni los dos meses que me debía, mi pregunta es cuanto tiempo tarda en madrid para tener fecha de juicio y cuando tiemplo tardaria en cobrar todo, seria fogasa quien me pagaria claro.
gracias
perfil imi
30/05/2012 12:52
en el caso que el juicio por despido por quiebra debidendome la empresa el finiquito, liquidación (me debe mas de 2meses), (serian dos juicios claro), pero mi pregunta es:fogasa se haría cargo del pago el 40% del pago de la empresa, pero directamente en los juicios saldria ya que fogasa debe hacer el ingreso o hay que solicitar a fogasa el pago, como va esto, cuanto tardaría al final como estan lo juzgados llenos de juicios de estos, en cobrar mi dinero?
gracias.
01/06/2012 12:45
Imi, sólo te puedo contestar a lo de "cuanto tiempo tarda en Madrid para tener fecha de juicio". Estoy en la misma situación que tú (pero la empresa no ha cerrado). Después de la celebración de la conciliación (sin acuerdo), aunque todavía no me han mandado la citación para el juicio, el abogado del sindicato que me lleva el caso me dijo que ahora citan para octubre-noviembre y en algunos casos para 2013. Antes todos los juicios salían a los 3 meses, pero desde que quitaron los salarios de tramitación en caso de no readmisión (que a partir del cuarto mes antes los pagaba el estado, por eso los juzgados cumplían el plazo como fuera), ahora ya no tienen que esforzarse demasiado y citan para cuando puedan. Teniendo en cuenta que después de la reforma de Rajoy de febrero de 2012 se producen despidos masivamente (para esto estaba hecha la reforma), hay una espera impresionante.
Insisto, todavía no tengo la citación, son las palabras de mi abogado que lleva muchísimos casos todos los días y sabe de fechas.
En cuanto a los dos juicios, creo que no tienen que ser dos, la LJS permite unir todos los asuntos derivados de un despido en una demanda (p.ej., cantidad, impugnación del despido, readmisión, daños y perjuicios, etc.). En tu caso la demanda, entiendo, sería por cantidad. Tienes un año de plazo para demandar por cantidad. ¿Pusiste ya la demanda? ¿Cuando? Si todavía no la has puesto y quieres demandar contra el despido (no sé si sería posible en tu caso por cierre de empresa), para este tipo de demandas hay 20 días hábiles (tu fecha de despido 20 días laborables, plazo ya pasado).
De todas formas, antes de nada, sería interesante que intentaras averiguar si la empresa ha cerrado de verdad, porque como muestra la práctica, las empresas ponen en sus cartas de despido lo que les sale de las narices y no siempre les sale la verdad, muchas veces todo lo contrario. La empresa puede cerrar su oficina y despedir a todos, pero abrir otra y seguir contratando o cerrar la oficina, despedir a todos y no liquidar la empresa, sino ponerla a domicilio de uno de los socios y trabajar desde casa (si el tipo de la actividad se lo permite, como en el caso de algunas consultorías).
Espero habertelo aclarado un poco.
perfil imi
02/06/2012 11:10
las demandas ya estan puestas las dos, despues que no se presentase al acto de conciliación, una es porque no me ha dado finiquito y la otra por salarios pendientes.
como tú bien dices la empresa sigue con su actividad y mi imagino que a nombre de algún familiar, porque hemos visto a mi antiguo jefe trabajando.
Lo que no entiendo es porque dices que solo tiene que ser un juicio solo, cuando se deben dos cosas siendo un despido objetivo.
espero tu respuesta.
02/06/2012 12:55
A partir de diciembre del año 2011, cuando entró en vigor la nueva LJS, se pueden unir varios asuntos en una sóla demanda, de hecho, yo lo hice así (acumulé el despido, la readmisión, cantidad que me debe y daños y perjuicios por acoso laboral).
Entiendo tu demanda "por salarios pendientes", que es la de la cantidad, pero no entiendo bien en qué consiste tu segunda demanda "porque no me ha dado finiquito", ¿qué pides en ella? Si esto lo pudiste meter en la de cantidad, al fin y al cabo el finiquito trata de cantidad.
Si te hicieron el despido objetivo de 20 días (como no, para esto esta hecha la reforma), en la carta de despido la empresa tiene que exponer las razones indicando qué perdidas ha tenido y lo demás. Tu demandas contra el despido y pides que se declare este despido improcedente (aparte de pedir la deuda del finiquito con un recargo del 10 porcien anual), con lo que en el caso de ganar cobrarías en vez de los 20 miseros días que te ofrecieron, 45 33 días (ya sabes, 45 antes del pasado febrero y 33 después, en tu caso sería todo o casi todo 45 días ya que te despidieron en febrero). La empresa es la que tiene que acreditar las razones indicadas en la carta de despido en el juicio. Ya no podrá inventar otros números, sólo tendría que acreditar que lo que te ha puesto en la carta es cierto. En muchísimos casos no consiguen hacerlo y acaban perdiendo el juicio y pagandote las diferencias. Todo dependerá del juez que te toque (los hay proempresa y protrabajador).
Solicita en el registro mercantil info de la empresa (pregunta que si una empresa con tal cif sigue con la actividad o no, porque si sigue, a lo mejor no te tiene por qué pagar el fogasa, sino la propia empresa, esto no te lo aseguro, sólo supongo). Si en la carta de despido te ponen que cierran y el registro te contesta que no ha cerrado, pues te pusieron una mentira y la palman en el juicio fijo.
Suerte y ya nos contarás.
13/06/2012 10:35
hola a todos de nuevo¡¡nada ya he puesto mi demanda,por no llegar a acuerdo en la concretacion horaria con reduccion de jornada,por el cuidado de mi hija de 4 meses.sabeis cuanto tiempo tarda en llegar el juicio?estoy un poco nerviosa porque me incorporo en unos dias y no se si me dara tiempo,o me tendre que incorporar con el horario que dijo mi jefe,hasta que salga el juicio.gracias de antemano.
13/06/2012 11:14
Xania, les pediste (o más bien comunicaste) la reducción de jornada indicando el nuevo horario por escrito? Te contestaron por escrito? Recuerda que lo que no está por escrito no existe. "O me tendre que incorporar con el horario que dijo mi jefe", quiere decir que te contestó indicando un horario diferente? Si es así, igual que si te hubiera concedido tu horario verbalmente, tienes que demandar. Hasta que tengas la sentencia (que seguramente no va a ser sentencia, sino una conciliación que firmaréis en la puerta del juzgado, en la que la empresa te concederá tu horario), tienes que cumplir con el horario anterior. Es un juicio rápido. Por rápido en Madrid, por ejemplo, se entienden 1,5-2 meses (en mi caso, que he pasado por lo mismo hace poco). No sé de qué localidad eres, a lo mejor en los juzgados de tu ciudad hay menos espera. No te olvides de que aparte de la reduccción de jornada tienes derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia dentro de tu jornada y esta hora la puedes sustituir por 30 min. de reducción de jornada al finalizar el día o al empezarlo, cosa que puedes compaginar perfectamente con la reducción por guarda legal. Y da igual que no des el pecho, sino le dan su biberón en la guardería a la nena, este derecho lo tienes si o si hasta que la nena tenga 9 meses de edad. Ya que la empresa te ha denegado lo básico, el horario en reduccíon, no dudes de que te va a putear hasta que te vayas y si no te vas, te va a intentar despedir. Así que coge todos los derechos que tienes comunicándolos por escrito. Todo lo que no te firma la empresa, mándaselo por burofax, ya verás que te contestan rápidamente. A toda la negativa demandas. Si te hacen algún chanchullo como el famoso despido objetivo de Rajoy, sobre todo, después de varios escritos entre vosotros discutiendo sobre derechos,horarios, permisos, vacaciones y demás, demandas por despido nulo por vulneración de tus derechos fundamentales. Por favor, que no se te olvide grabar todas tus conversaciones con tu jefe (son legales y admisibles si tú eres una parte en ellas). Grábalas con tu móvil, MP3 o cualquier chisme chino que se vende en ebay, y si es con vídeo, mejor. Suerte y ya nos contarás como ha ido lo tuyo, como te han salido los plazos, como ha resuelto el juez, etc.
perfil imi
13/06/2012 14:28
Te aclaro me despidieron, porque la empresa, iba teniendo pérdidas y cada año tenía menos ingresos, y en el documento pone que la empresaa presenta ante el registro mercantil que la entidad a entrado en ruina total, habiendo pocos ingresos y los mismos siendo embargados judicialmente, por los organismos oficiales, por lo tanto las facturas de los servicios prestados no se cobran por la empresa. , lo que significa el cierre definitivo de la empresa. debido al articulo 53, apartado b, , en la que no se me da indemnización fijada por 20 días semanales.
espero que conteste eso a su pregunta. espero su contestación.
gracias. un saludo.
13/06/2012 14:50
Primero, los 20 días no son semanales, sino por año de trabajo realizado. Si has trabajado 3 años, son 3x20, 60 días de salario, es más o menos el importe de dos sueldos mensuales.
Segundo, ¿has averiguado si la empresa con tal cif ha cerrado de verdad?
En la carta de despido te pueden poner que van a cerrar porque estan moribundos o muertos, para no sólo no pagarte, sino para que encima te de pena y no demandes. No soy abogado y lo que te digo es a nivel del sentido común. La empresa es Juan Palomo, me lo guiso y me lo como, es decir, pone en la carta de despido lo que le da la gana, no tiene por qué ser cierto.
Si el Registro Mercantil te da una contestación de que esta empresa ya no existe, no te puedo aconsejar nada por desconocer el tema. Pero si te contesta que a fecha de hoy sigue con la actividad (no se ha extinguido) y en la carta de despido te ponen que va a cerrar tal fecha y ya tienes las demandas puestas en plazo, pues yo estaría tranquila, ya que los jueces por muy proempresa que sean, no son tontos y si la empresa despide por cierre sin pagar y no cierra, despido improcedente o incluso nulo si se ha producido con violación de tus derechos fundamentales (depende de tu caso, de lo habrá dicho tu abogado que te hizo la demanda). En el peor de los casos tendrás una sentencia de 45 días y en el mejor, la readmisión con salarios de tramitación (te deberá pagar el sueldo desde la fecha de tu despido hasta la fecha de la sentencia).
Sigue contándonos.
Un saludo
perfil imi
13/06/2012 16:04
me despidieron con fecha 17 de febrero, ya estaba con la nueva ley
14/06/2012 00:22
si tengo la negativa de la empresa por escrito,ellos se basan en q con la nueva ley tengo q reducir en mi horario q es a turnos,pero yo no conozco guarderias q trabajen por la tarde,asi q he demandado,sabeis cuanto tardara el juicio?soy de madrid.ya os ire contando
14/06/2012 08:25
Hola Xania,
Aparte de lo que ya te contesté sobre cuanto tarda en salir el juicio de este tipo en Madrid, estáte tranquila, hay sentencias de tribunales superiores que reconocen el derecho de la trabajadora a fijarse el turno (si trabajaba a turnos, tiene derecho a ponerse el turno de mañana, p.ej.).
Un saludo
perfil imi
14/06/2012 10:41
a porticolegaluser:
estas respondiendo a dos temas distintos de dos personas distintas.
espero mi contestación si fueras tan amable sobre mi tema.
gracias.
14/06/2012 10:55
Si, estoy contestando a los dos. A lo que me preguntaste el día 13 te contesté el mismo día.
También te preguntaba si habías averiguado si la empresa con tal cif ha cerrado de verdad, a eso no me has contestado todavía y es MUY IMPORTANTE SABERLO ya que da igual si te despidieron antes o después de la reforma laboral, si la empresa dice que te despide porque cierra y no cierra, la empresa miente y perderá con mucha seguridad el juicio.
Te he intentado contestar con los datos que tenía. Sobre todo, insisto, en la carta de despido te pueden poner que van a cerrar porque estan moribundos o muertos, para no sólo no pagarte, sino para que encima te de pena y no demandes. No soy abogado y lo que te digo es a nivel del sentido común. La empresa es Juan Palomo, me lo guiso y me lo como, es decir, pone en la carta de despido lo que le da la gana, no tiene por qué ser cierto.
Un saludo
perfil imi
15/06/2012 13:36
Gracias por la aclaración y por lo de si ha cerrado la empresa de verdad, lo voy a comprobar creo que ahora la tiene a nombre de otra y mi antiguo jefe trabajandola, son familia directa.
15/06/2012 13:48
Eso es, y sobre todo, averigua si la empresa se llama igual y tiene el mismo CIF, es decir, si es la misma empresa. Aunque la pongan a nombre de Rajoy, la que te ha despedido es la persona jurídica (la empresa) y no física y es la que responde por todo lo que hace o por lo menos así es como debe ser.
Por cierto, en la carta de despido que te dicen exactamente? Que se va a cerrar con tal fecha o qué? Como hablan del cierre?
Un saludo
15/06/2012 16:36
Una consulta que va con este tema, tengo vigente un contrato indefinido que recien inicie este año 2012 con una empresa de limpieza de oficinas. Ya van 2 meses que no nos pagan y parece que se va a la quiebra o se va a declarar insolvente. quisiera saber que debo de hacer, suponiendo que vayan pasando los meses sin cobrar, ¿tengo que seguir acudiendo al trabajo?¿me despediran?¿renuncio?¿me subrogaran y seguire trabajando con otra empresa?
15/06/2012 17:05
Teruca66, por desgracia, no soy vidente y no sé si te subrogarán y si seguirás trabajando con otra empresa. Acaso vuestro jefe os lo ha prometido? Os explican algo de la situación y del futuro de la empresa o simplemente no os ingresan el salario a finales de mes? Pero esto es lo que me dice el sentido común: si una empresa va mal (no tiene pedidos y sigue teniendo gastos), lo lleva viendo desde hace tiempo y si no puede pagar a su personal, lo despide por causas económicas (por supuesto, explicándolas en la carta de despido) y pagando una indemnización de 20 días/año. En el caso de tu contrato, tienes poquísima antiguedad y la indemnización que te tocaría sería muy pequeña. Pero la empresa elige consumir tus servicios (porque me imagino que has ido a trabajar todo este tiempo) y no pagarte. Si consume tus servicios y no te despide (a tí personalmente, me da igual cuanta gente más tiene contratada), es que necesita tus servicios, y eso es porque tiene pedidos (más o menos que antes, no lo sabemos, pero los tiene y te necesita para cubrirlos). Si le pagan o no sus clientes, tú jamás lo sabrás ya que no eres su jefa de contabilidad. Si tienes que seguir acudiendo al trabajo? No sé si te interesa seguir trabajando sin cobrar y desconozco las promesas que te está dando tu empresa, pero que sepas que si quieres cobrar, la única forma es que vayas al SMAC, solicites un abogado de oficio (para un caso de cantidad valdría perfectamente) y demandes por cantidad y, si quieres, pides una rescisión de contrato por impago. En la sentencia lo más probable que tengas concedidas las cantidades que te deben (meses de salario junto con una parte de vacaciones y paga extra) más una indemnización de 33 días por año trabajado (digo 33 y no 45 porque me cuesta creer que con el chollo de los 33 días alguién sigue haciendo contratos de 45, incluso con anterioridad a febrero de 2012).
Otra opción mejor: no acudas al trabajo y la empresa te dará de baja en la S.S. por absentismo. Esto te da igual, porque tu demandas igual y pides lo mismo menos la indemnización por despido (que repito, en tu caso de poca antiguedad será pequeña). Si dejas de acudir al trabajo, no pierdes derecho de reclamar tu dinero con el que se está quedando tan agusto tu jefe (no olvides, todo esto con un 10% de interes anual).
Cuando dejes de acudir, ya verás que te llaman al día siguente para hablar contigo. Si decides ir, que no se te olvide grabar con tu móvil o MP3 toda esta conversación, podría ser interesante para tu futuro juicio.
Suerte y sigue contándonos como va tu caso.
Un saludo
15/06/2012 18:21
Gracias porticolegaluser, trabajo en una empresa de limpieza que presta sevicios a organismos de la comunidad de Madrid Son muchos empleados que no cobramos a nivel de toda España. Habia pensado seguir trabajando hasta que la empresa se digne hacer oficial la situacion y saber que hara la comunidad de Madrid, estoy a disgusto por que la gente no hace mas que armar corrillos y de mal talante ya estresa que solo se hable de que no nos pagan. Especulan Lo peor y me tienen de Los nervios, encima se enfadan por que he decidido no hacer la huelga de la sgte semana. Soy novata en trabajar asi para una empresa ya que siempre trabaje limpiando casas. Gracias por vuestra atencion. Ire contando Lo que vaya sucediendo.
15/06/2012 21:29
Teruca66, podeis mandarle a la empresa un burofax, comunicándole que llevais tanto tiempo sin cobrar y que en el caso de que en un plazo de, p.ej. 15 días no os pague, vais a demandar judicialmente por cantidades adeudadas más daños y perjuicios. Puede ser un burofax individual o colectivo, igual que la demanda.
Ya veréis como os paga o despide pagando. El despido es un acontecimiento muy triste, sobre todo hoy día, cuando en este país no hay trabajo, pero más triste es ser explotado gratis. Porque, me imagino, que la empresa no paga tu alquiler, tu comida, tu transporte ni el colegio de tus hijos, ¿no? Por qué entonces la tienes que financiar tú (el dinero que no te paga lo tiene la empresa en su cuenta dándole rentabilidad mes a mes)?
Yo lo veo absurdo por tu parte y tercermundista por parte de esta empresa. Porque si esta empresa estuviera mal económicamente de verdad, os haría un comunicado a nivel de toda España (entiendo que es una empresa que contrata a personal en toda España).
Si en el trabajo estáis todos muy mal, planteados la demanda. Si pensais, como tú dices, esperar a saber que hara la comunidad de Madrid, podeis esperar sentados. Si veis las noticias, sabeis que Madrid es una de las comunidades más endeudadas justo con Valencia, de toda España.
Mi opinión personal, es que es mejor trabajar en casas donde te pagan en vez de trabajar en las empresas gratis. Además habrás oido que ahora los trabajos en casas tienen que ser legalizados con sus respectivos contratos con las empleadas de hogar. A partir de julio empiezan las inspecciones de trabajo con el fin de multar y recaaudar en este asunto (multar no a tí, sino a tu empleador).
Suerte y sigue contando.
Ánimo y saludos.