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Cuánto se queda la mujer de mi padre del piso

2 Comentarios
 
Cuánto se queda la mujer de mi padre del piso
20/03/2018 17:53
Buenas tardes
agradecería a quien me pueda ayudar sobre este asunto:
Mi madre murió en 1982, mi padre se casó de nuevo en 1985, mi padre nos dijo de palabra que, todo lo que tenía antes de morir mi madre era nuestro , somos 3 hermanas, y que a partir de su boda, era como una cuenta nueva.
Hace unos meses, le pregunté sobre un piso, que compró a finales de los 70, mi madre aún vivía, pero que hace tiempo comentó, que lo puso sólo a su nombre, no puso el nombre de mi madre, continúa sólo a su nombre.
Le pregunté si se acordaba de lo que nos había dicho, era en época de mi madre viva, y me dijo que si lo recordaba, dijo que era para nosotras, para dos de las 3 hermanas, le pregunté si quien está casado con él no tenía, ni recibía nada de ese piso, me dijo que no, pero tengo mis dudas, alguien podría ayudarme en lo explicado, vivo en Barcelona, como toda mi família, por las diferencias que pueda haber.
Muchas gracias por adelantado.
Eva .
20/03/2018 20:36
eboet37
Habrá que estar al testamento de su madre (si lo hizo); si no existe entonces habrá que protocolizar la herencia de su madre. Primero, liquidar la sociedad de gananciales y después adjudicar la parte que corresponde a su madre. El piso que se cuestiona, aunque figure a nombre de su padre, si se compró estando los cónyuges en régimen de gananciales entonces es un bien de la herencia de su madre (el 50% de ese piso). En Cataluña se acostumbra a establecer separación de bienes; en ese caso el piso sería de quien figure como titular, es decir de su padre. A falta de más datos es todo lo que se puede decir de este caso.
22/03/2018 10:41
eboet37
No solo hay separación de bienes por defecto en Cataluña, hay un código civil entero que es diferente, sobre todo en materia de sucesiones. El cónyuge superviviente tiene derecho al ajuar íntegro, al año de viudedad (usufructo sobre la vivienda y a alimentos sobre el patrimonio del fallecido), y en caso de sucesión intestada, al usufructo universal vitalicio sobre los bienes del fallecido. Los herederos, por su parte, tienen derecho a conmutar ese usufructo vitalicio abonando la cuarta parte del valor de la masa hereditaria.
Pero antes que nada habría que ver si hay testamento o no.