Me adhiero a las correcciones de los compañeros Grisolia y Chocolatero y rectifico en aplicación del artículo 809 CC, antes mencionado, la libre disposición sería sobre el 50% de los bienes inventariados de la herencia. Es de justicia.
Los 2/3 de legítima "larga" es si hay descendientes. Si solo concurren ascendientes (ni descendientes ni cónyuge) la legítima es 1/2. Artículo 809.
Es decir: la mitad es obligatoriamente para la madre (salvo renuncia o causa de indignidad), con la otra mitad puede hacer lo que quiera por testamento.
Dos tercios de su herencia son la legítima estricta que iría a su madre si la sobrevive y usted puede testar sobre el tercio de libre disposición a favor de una ONG. También puede realizar donaciones en vida de parte de su patrimonio que no sean inoficiosas. Busque asesoramiento legal antes de hacer testamento que, dada su situación, es recomendable que lo tenga protolizado. Suerte y salud.
Sobre el papel la mitad del haber hereditario. Mi consejo es que se asesore con un profesional al que le pueda aportar todo el detalle de lo que quiere hacer con su herencia.
Si no hay testamento, el orden de sucesión es descendente primero y ascendente después. Es decir que heredarían los hijos primero, si no hay hijos como en este caso, su madre heredaría el 100%.
Se puede perfectamente dejar herencia via testamento a una ONG.
¿cuánto es lo mínimo que tengo que dejar a mi madre?
Mi situación es la siguiente: Soltera sin hijos (ni nietos, claro). Mi madre vive, y tengo un hermano. Mi duda es la siguiente: ¿que porcentaje de mi patrimonio podría reclamar mi madre? ¿un tercio? ¿es posible hacer testamento en favor de una ONG o similar?