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¿cuanto es la señal de reserva piso?

11 Comentarios
 
¿cuanto es la señal de reserva piso?
21/04/2006 18:44
hola a todos, me gustaria saber si alguien sabe con seguridad, cunato le debe pedir a un cliente para la reserva de un piso a comprar.
el tema está qu7e estoy arreglando papeles del cambio de escrituras, ya que es una herencia,,, y la inmobiliaria tiene un cliente muy interesado, que quiere comprarlo, pero todavia no lo puedo vender, por el tema que he comentado antes.... y me dice la immobiliaria que el lunes el cliente me dará 6000 euros para firmar la reserva, y yo no me atrevo a coger ningun dinerio, hasta que no esté la escritura a mi nombre, que segun la abogada , tardaré un tiempo.... por el tema de la herencia, que es muy dificil y largo de contar ahora, el caso está en que yo no me atrevo a firmar nada, ya que si no se lo puedo vender, tendré que devolver los 6000 euros con interes, no es así? y si me sale otro comprador que me dé mas....no podría venderselo a otra persona,no es así....? pues la inmobiliaria me dice que no.... que en caso de devolver el dinero por que no puedo vender la casa por motivo de papeles... y no la pueda vender...tendría que devolver el dinero SIN interes, y yo esto no me lo creo, o no le encuentro logica.....ya que para que dan una reserva, reserva es un contrato no? por favor, me siento atosigada por la inmobiliaria, que el lunes a primera hora estan los cliente para dar la señal....y yo tengo que estar allí para la firma., y dar mi numero de cuenta.... esto es así...me estan liando mucho? que puedo hacer, me interes estos clientes, ya que es la cifra que yo he pedido por la venta, pero no pensaba que se iba a poder encontrar vendedor tan pronto...ya que aún legalmente no es mía.... todavía ya que hay herederos que tienen que adjudicarme la vivienda para yo poder hacer el cambio de escritura. mil gracias.... por favor me urge informacion.
21/04/2006 18:59
Estimada Guadiaro:

¿Por qué no se lleva a su abogada para sentirse más segura en esto? Para eso la tiene contratada; es algo conexo a la herencia, ¿no?

Le diré que la cantidad a pagar en concepto de reserva es negociable, no existe una cantidad ni mínima ni máxima que se deba dar.

En cuanto a pagar intereses o no (normalmente se paga el doble de la cantidad dad en señal), ello depende íntegramente de lo que se firme en el contrato privado de compraventa que van a realizar. En las compraventas, primero se firma un contrato privado, se da la señal, y posteriormente, se va a notaría a elevar el contrato privado a público y se da el resto del dinero, porque sin escritura pública no se puede inscribir en el registro de la propiedad.

Un saludo.
21/04/2006 20:47
Gracias ana... Es imposible contactar con mi abogada , solo atiende al telefiono su secretaria...Y así, no hay manera de verdad, el martes a las 7 de la tarde tengo cita, y llevaré apuntada una por una mis dudas...Pero me dice que tenemos que empezar a hacer la casa desde abajo, y tiene razon..... Pero cada dia tengo mas dudas...Porque el de la inmobiliaria me dice que tendría que pagar el 7% de impuesto de trasmisiones.... Del valor de la vivienda... en fin un lio... Para poder hacer el cambio de escritura, estoy cada vez mas desanimada, ya que no didpongo de dinero para eso....Y así no podré nunca poner la a mi nombre.... Y menos vender... No sé de cuanto dinero me hablan cuando me dicen tienes que pagar..Impuestos de ..... ...Cuanto, antes de`poner la casa a mi nombre?...Cuanto...? tan dificil es decirme mi abogada cuanto tengo que pagar... Que impuestos debo pagar?... por cierto que es el impuetos de trasmisiones..... El de sucesiones...... Todo eso que me dicen,......Que lio tengo madre mia!.........Gracias ana
21/04/2006 23:14
Estimada Guadiaro:

A usted no le corresponde pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Éste le corresponde pagarlo al que adquiere la vivienda, al comprador. El vendedor lo que tiene que pagar es la plusvalía. Estos dos son los impuestos que gravan la compra-venta de una vivienda, por decirlo de algún modo.

Y el impuesto de Sucesiones es el impuesto que grava la recepción de una herencia. Están obligados al pago los que reciben los bienes en herencia. Este impuesto lo tienen que presentar para poder inscribir, aunque esté prescrito (y como lo está, no pagarán nada), porque de lo contrario, el registrador de la propiedad no dejará inscribir.

Siento no poder ayudarla de manera más concreta, pero no dispongo de los datos suficientes. Y llame a su abogada la móvil, necesita usted que le aclare muchos conceptos.

Un saludo.
22/04/2006 12:07
gracias ana, no sabes cómo te agradezco tus aclaraciones, ya me voy enterando de algo gracias a tí...
entonces... la plusvalía es lo que debo pagar yo... y eso depende del precio actual de la vivienda no?.... imagino que no es del valor catastral, sino que del valor de la tasación de la vivienda actualmente, en la escritura dice el valor, pero de la fecha en que murió mi abuela...1988......segun dice el documento: señor liquidador del impuesto general sobre las sucesiones de cadiz..... hay dice que cuando murio mi abuela el piso tenia un valor de un millon quinientas mil pesetas aproximadamente.... coeficiente: 10,00%...
y en el valor catastral, que tengo un recibo en la mano..dice:3.643.673........................ tipo o,77o%...............todos los demas papeles los tiene la abogada, que el martes me dará las originales....y si quiere puedo remitirte por fax, aquello ne necesitas para poder orientarme mejor, si lo ves oportuno, porque no es mi intencion hacerte trabajar gratis, si estas en cadiz, por favor me mandas un mail, con tu telefono, te llamo y me dices si me das una cita, o lo que encuentres oportuno....el martes tengo cita con ella y como te he dicho si no me aclaro , o no me aclara todas estas dudas, que ya llevo escritas en mi agenda,,,tendré que cambiar de abogada.
mi email: maribelurres@hotmail.com
mil gracias, ana
22/04/2006 13:25
Estimada Guadiaro:

La plusvalía es un impuesto local, es decir, le corresponde al Ayuntamiento, y es éste el que determina la cantidad a pagar dependiendo del calor catastral. A este valor se le aplican una serie de porcentajes que dependen de cada Ayuntamiento.

Olvidé comentarle en mi anterior intervención, que la herencia también comporta el pago de una plusvalía al Ayuntamiento. La plusvalía se paga por cualquier transmisión ya sea inter vivos (compra-venta) o inter muertos (herencias).

Un saludo.
26/04/2006 15:48
gracias ana por todo... ayer a la tarde estuve con mi abogada y me aclaró toda la forma que segun ella, es muy delicada... y hay que esperar los poderes notariales de usa...porque si no tiene apostilla de la haya....pues...... y le quiese que me o explicara y lo hizo pero en chino para mí...en fin siempre me pasa igual....
el tema estñá que me dice que tengo que pagar unoos 4000 euros de gastos.... y le comenté lo de la señal de estos compradores...y me dijo no ...rotundo....bajo ningun concepto..... ya que si hay algun problema...a aunque bajo clausula especial. la ley está en su parte y si quieren me pueden exigir la devolucion del doble, tal y como tu me dijistes....
necesito el dinero...y creo que me voy a arriesgar,,,porque entonces no puedo poner la escritura a mi nombre....y me urge vender, ya que uno de mis tios se mete en casa..... y no tiene donde ir.... le daré su parte al vender, ya hemos queddo en eso... dime que piensas? debería arriesgarme? sabes lo que es la apostiolla de la haya? gracias ana.
26/04/2006 18:53
Ni se te ocurra arriesgarte, el problema se puede eternizar y entonces tendrías un problema muy gordo.
26/04/2006 20:43
¿inter muertos?no entiendo eso
27/04/2006 00:27
ya, gracias, celta...voy a esperar un poco, no firmaré nada, ya que mi abogada me dijo que queria tener aytados unos cabos, primero, luego ya podria firmar la señal de la venta...y alargar el plazo lo maximo , creo que tres meses...
eso es lo que haré, y anaramirez, me aclaró muchas dudas, que luego le consulté a mi abogada y tiene toda la razon., una pena que ya no podría cambiar de abogada , ya que le he pagado un dinero...y le debo pasta....si nó , no dudaria en cambiar. un saludo a todos.
27/04/2006 14:01
Estimada Guadiaro:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
28/04/2006 01:03
Gracias, anaramirez, entonces... éSte poder, que todavía no me ha llegado, mi tia me lo mandó correo urgente...Pero no ha llegado aún...Que es el que está esperando la abogada.... para saber si lleva esa apostilla o anotación de autenticidad--- mi tía lo hizo en el consulado de españa en nueva york... Que es donde le pertenece , ya que ella vive en connecticut, y ese estado pertenece la embajada española en new york, sabes si u.S.A tiene ese convenio?....
voy a mirar en la pagina web, que tiene embajada española en new york... Y hay emails de consulta... así que lo har´r ahora mismo....Y gracias por informarme tan claramente.... Porque puse en google ....Apostilla de la haya....Y la verdad,,, no me enterba de nada... Chino!
luego te mandaré en un email, y te digo que abogada tengo, porque imagino que la conoceras... O por lo menos de oidas.
Mil gracias de nuevo, ana... Pero ahora estoy de bajon economicamente hablando, cuando me dijo que todo me saldría unos 4000 euros... imagino que con escrituras...Y todo...Ya que una vecina del quinto ha vendido...Y paga lo mismo que yo de contribución...Y lleva viviendo aqui el mismo tiempo que yo...Y ha pagado de plusvalia 1300 euros....Así que imagino, mi cantidad será con la nueva escritura a mi nombre...Digo yo....
Si nó....Me cambiaba de abogado ya..... por cierto, eso se puede hacer? sin motivos?---bueno yo tengo mis motivos.....Que no me entero de nada de lo que me dice,,,y siempre que la veo,,,está muy ocupada,,,y en 10 segundos te atiende... Y adios,,,, me entiendes.....Como los medicos de seguridad social...Que ni te miran a la cara..... en fin..... Un saludo y gracias.