El derecho de usufructo es eso, un derecho. Cuando pide la cuantificación de dicho derecho, entendemos que se refiere a "capitalizar" dicho derecho, es decir, cambiarlo por efectivo. Tengo que decirle que dicha cuantificación no existe. Su valor es lo que pacten las partes, y siempre y cuando el/a usufructuari@ esté dispuesto a capitalizarlo.
Solamente de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones (nunca como pago del derecho) se emplea la formula de 90 menos la edad del usufructuario.
89, y no 90, y el resultado expresa un porcentaje, con un valor mínimo del 10% y máximo del 70%
pero, porque en una línea corta no es fácil dar detalles suficientes para hacer una consulta con expectativas de fiabilidad, le advierto que:
- si lo que pretenden es calcular la legítima, el usufructo no entra en la cuenta
- si lo que pretenden es comprobar si el valor de un bien, gravado con usufructo vitalicio, es suficiente para cubrir la legítima, vale la cuenta del 89, aunque el legitimario podría exigir bienes en libre disposición y rechazar bienes gravados con usufructo vitalicio