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Cuantía salario baja por IT

13 Comentarios
 
07/11/2010 21:23
Hola ,mi pregunta so las sigueintes,con respecto a lo que he visto escrito aqui,cuando se coba el 100% en caso de enfermedad absoluta por enfermedad...?
Y cuando se considera?
En mi caso trabajo desde hace mas de 6 años en atencion al publico,aunque mi contrato es de operario de playas megafonista,que tambien es trabajo con la voz.
Pues en el 2008 me opereraron de nodulo en las cuerdas vocales,estando en reposo 20 dias despues de la operacion,y en logopeda cas mas de un año y medio,no quedando bien,me doy de baja durante dos meses y me envian propuesta del INSS de incapacidad total por enfermedad profesional,y al cabo del mes me la deniegan,cosa que me extrañó,y me envían a trabajar,mientras que envío reclamacion,ya que me ponian en la denegacion que mi trabajo era la limpieza,cuando tengo justificantes de que mi trabajo ere en atencion alúblico,por ello la reclamcion.
Mi sitaucion actual es que estoy de vacaciones ,porque me llamaron a trabajar,a otro lugar como no cogí las vacaciones anuales,vieron conveniente que las cogiera mientras me recuperaba....
Mis preguntas son las siguiente:
tengo derechos a indemnizacion por los daños causados (secuelas) aunque me cambien de lugar de trabajo?
Tiene el ayto derecho a pagarme la parte restante del 55% por incapacidad total,por no cuidar la higiene y circunstancias del trabajador,ya que segunme han comentado en mi trabajo,la inspeccion les propusieron que me cambiaran de puesto de trabajo,y ellos les dijeron que yo estaba bien,y de todo esto de no sabía nada....
Tiene la ispeccion drecho a darme el justiicante del comunicado a la empresa para poder reclamar?
Agradecida de este foro,que me dan muchas soluciones.
05/11/2010 23:48
Ok, pero no tengo la nómina delante y no se cómo calcularlo.
Un saludo,
05/11/2010 19:47
No, sobre el bruto del subsidio, como ya he dicho anteriormente.

Sobre los 1.400 se calculan las cotizaciones a cargo del trabajador.

Un saludo.
05/11/2010 17:14
Ya lo he calculado más o menos. Si el IRPF es 11%, ¿hay que calcularle el 11% a los 1400?? Y eso sería en total, verdad??
05/11/2010 17:02
Si, llevo más de 21 días de baja. Entiendo lo que me dices, que es complicado explicarlo por aquí, pero trataré de aclararme con lo que me dices.
Gracias,
05/11/2010 17:01
Y bueno, 75% si ya te corresponde ese porcentaje, que sería a partir del día 21 de baja.

Si no es así, mi cálculo no vale.
05/11/2010 16:59
Si es complicado enseñar a hacer nóminas en vivo y en directo, no te digo nada lo que pretendes que se te explique.

Yo te lo explicaría, en papel, tomando algo, seguro que lo entiendes, pero sin saber nada de tu caso, es chungo.

Esa nómina que has cogido, intuyo que es la del mes de octubre, todo el mes de baja, no?

Damos por buena la base de cotización esa que dices, que será muy similar a la del mes anterior a la baja, que es la que sirve (es similar más que nada porque se calcula en base a ella la de los días en baja).

1.400 / 30 *75% x 30 = 1.050,00 euros brutos.

De los 1.050 hay que deducir los IRPF. De los 1.400 euros hay que deducir las cotizaciones a tu cargo.

Un saludo.
05/11/2010 16:53
Gracias. Pero entonces hay algo que no me cuadra. Si en el concepto de:
1. Base de cotización por contigencias comunes: 1400 €.
Remuneración mensual: 0,00 €
TOTAL: 1400 €
En tal caso que sería el 75% de 1400 €??
05/11/2010 11:28
En la nómina del mes anterior a la baja lo tendrás. Suele aparecer como "base de cotización", "BCC" o similar.
05/11/2010 11:28
En el recibo de salarios viene reflejado.

Habitualmente viene en la parte inferior del recibo de salarios bajo la denominación "Base de Cotización por contingencias comunes" o algo similar.

05/11/2010 11:27
En la nomina en en el concepto:
Base de cotizacion por contingencia comunes: Total
05/11/2010 11:22
Es por enfrermedad común. Y ese concepto exáctamente dónde está??
05/11/2010 11:05
Si es enfermedad común o accidente no laboral, como así deduzco, se aplica a la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Cuantía salario baja por it
05/11/2010 10:56
Hola, tengo una duda, tengo constancia que desde el día 4-20 una persona de baja por IT perciba el 60% y del 21 en adelante el 75%. En mi caso ya he superado el día 21, pero no se el 75% a qué concepto se aplica. Al salario líquido? Es decir, el 75% del neto??
Gracias.