Hola, tengo una duda, tengo constancia que desde el día 4-20 una persona de baja por IT perciba el 60% y del 21 en adelante el 75%. En mi caso ya he superado el día 21, pero no se el 75% a qué concepto se aplica. Al salario líquido? Es decir, el 75% del neto??
Gracias.
Gracias. Pero entonces hay algo que no me cuadra. Si en el concepto de:
1. Base de cotización por contigencias comunes: 1400 €.
Remuneración mensual: 0,00 €
TOTAL: 1400 €
En tal caso que sería el 75% de 1400 €??
Si es complicado enseñar a hacer nóminas en vivo y en directo, no te digo nada lo que pretendes que se te explique.
Yo te lo explicaría, en papel, tomando algo, seguro que lo entiendes, pero sin saber nada de tu caso, es chungo.
Esa nómina que has cogido, intuyo que es la del mes de octubre, todo el mes de baja, no?
Damos por buena la base de cotización esa que dices, que será muy similar a la del mes anterior a la baja, que es la que sirve (es similar más que nada porque se calcula en base a ella la de los días en baja).
1.400 / 30 *75% x 30 = 1.050,00 euros brutos.
De los 1.050 hay que deducir los IRPF. De los 1.400 euros hay que deducir las cotizaciones a tu cargo.
Si, llevo más de 21 días de baja. Entiendo lo que me dices, que es complicado explicarlo por aquí, pero trataré de aclararme con lo que me dices.
Gracias,
Hola ,mi pregunta so las sigueintes,con respecto a lo que he visto escrito aqui,cuando se coba el 100% en caso de enfermedad absoluta por enfermedad...?
Y cuando se considera?
En mi caso trabajo desde hace mas de 6 años en atencion al publico,aunque mi contrato es de operario de playas megafonista,que tambien es trabajo con la voz.
Pues en el 2008 me opereraron de nodulo en las cuerdas vocales,estando en reposo 20 dias despues de la operacion,y en logopeda cas mas de un año y medio,no quedando bien,me doy de baja durante dos meses y me envian propuesta del INSS de incapacidad total por enfermedad profesional,y al cabo del mes me la deniegan,cosa que me extrañó,y me envían a trabajar,mientras que envío reclamacion,ya que me ponian en la denegacion que mi trabajo era la limpieza,cuando tengo justificantes de que mi trabajo ere en atencion alúblico,por ello la reclamcion.
Mi sitaucion actual es que estoy de vacaciones ,porque me llamaron a trabajar,a otro lugar como no cogí las vacaciones anuales,vieron conveniente que las cogiera mientras me recuperaba....
Mis preguntas son las siguiente:
tengo derechos a indemnizacion por los daños causados (secuelas) aunque me cambien de lugar de trabajo?
Tiene el ayto derecho a pagarme la parte restante del 55% por incapacidad total,por no cuidar la higiene y circunstancias del trabajador,ya que segunme han comentado en mi trabajo,la inspeccion les propusieron que me cambiaran de puesto de trabajo,y ellos les dijeron que yo estaba bien,y de todo esto de no sabía nada....
Tiene la ispeccion drecho a darme el justiicante del comunicado a la empresa para poder reclamar?
Agradecida de este foro,que me dan muchas soluciones.