Hola, menudo curro liberté como siempre todo muy clarito, algo que es de agradecer a la hora de leer las cosas punto por punto facilita bastante.
Tengo que leer con calma que hoy estoy de post bodorrio y me cuesta leer y asimilar con claridad, y la sentencia se las trae en cuanto a redacción. Pero si no pongo hoy mi opinión mañana sin falta.
Estoy viendo desde el primer hilo todo, y voy escribiendo en word para después ponerlo, pues ya es la segunda vez que no se como hago se me cuelga el foro.
Y, luego está lo de que nos confirma velits que son dos trabajos diferentes, y tan diferentes metalurgico y hostelería, algo que entiendo que los abogados no pasaron por alto. Luego está el tema del informe de la ITSS que me parece super importante y espero se aportara, el que se reconoció un recargo de prestaciones que irá a cargo de la empresa. En fin que quiero leerlo con calma antes de opinar en lo que pueda, aunque si el recurso ya está presentado la suerte está...
Y ya velits si indicas el motivo del recurso que entiendo plantearon tus abogados, si fué por la cuantía (cálculo) o por otro motivo. Si tengo alguna duda más lo indico.
Voy a intentar seguir el orden de lo que expuso liberté, intentando entender (yo) y exponer lo que entiendo. Antes que nada para que quede claro, hubo después del accidente de trabajo (en adelante AT) solicitud de incapacidad permanente y comentaste que fue denegada, pero en este punto me queda una duda, con posibles respuestas, para ubicarme en el tema:
a) acudiste a la vía judicial frente a esta denegación, y la sentencia fue denegatoria? O simplemente lo dejaste ahí en vía administrativa, continúo el trabajo con otros familiares y se solicitó IP de nuevo debido a la imposibilidad de desarrollar trabajo, volviendo a pasar por INSS con denegación y luego juzgado con sentencia favorable que reconoce IP.
b) acudiste a la vía judicial frente a esta denegación, al tiempo que se continuó trabajando para familiar, y esta sentencia que liberté resumió es la respuesta judicial reconociendo la IP por AT.
Voy leyendo y comentando, igual pongo algo que después ya se aclara en otro punto, o igual ya lo das por claro si el abogado te lo explicó con detalle.
1) Solicitáis Gran invalidez o subsidiariamente IPA por accidente de trabajo.
2) El INSS se opone alegando que no se reúnen los requisitos necesarios, entiendo que el INSS dice que no se tiene disminución de capacidad a causa de AT en grado suficiente para el reconocimiento de la GI o IP por AT (por las lesiones que en su día causó el AT) y que las demás lesiones que se alegan son derivadas de enfermedad común.
3) Admisión a trámite de la demanda, vista oral en la cual desistes de la pretensión de gran invalidez manteniendo únicamente la solicitud de la IPAbsoluta, y demás trámites de proceso hasta final…..
4) HECHOS QUE SU SEÑORÍA CONSIDERA PROBADOS…mis interpretaciones y dudas:
a) Que el interesado está afiliado al RGSS y la profesión…y aquí indica liberté que figura la profesión que tenía en la empresa familiar, cuando si se insta la IP por accidente de trabajo se considera profesión habitual la desempeñada habitualmente al tiempo de sufrirlo. Luego comentas que la profesión era del sector metalúrgico, y ENTIENDO que era la habitual, vamos que no fue por unos meses/horas al tiempo que trabajaba también en hostelería, y tuvo el accidente en una profesión no habitual sino residual. Si no es así, rectifícame. Y, otra cosa, en el recurso sobre se discutió la cuantía, no se alegó nada sobre la profesión.
b) Se considera probado el AT sufrido el 13/3/07 en la empresa anterior y las lesiones sufridas. Lo que se refuerza evidentemente con el acta de la ITSS luego te pregunto de esto, porque aquí lo cita la sentencia porque supongo que será firme todo y ya no se mete a valorar, lo da por cierto, aunque igual es interesante aclarar algunos aspectos.
c) IT por AT desde el 13/3/2007 al 18/4/2008 que se emite alta por la mutua (entiendo que sin propuesta de IP, puesto que luego habla de que se inicia por vosotros). Recurrís el alta en vía administrativa y luego en vía judicial donde se confirma el alta con echa 3076/2008.
d) Consecuencias del accidente, y hay algo que no me cuadra de esta sentencia (o igual no lo entiendo):
• La ITSS levanta acta de infracción en materia de PRL (no sé si grave o muy grave, entiendo que muy grave) y se impuso sanción. Esta sanción adquirió firmeza, se recurrió por la empresa, etc??. Y, otra cosa, supongo que acudiste a la ITSS a solicitar el informe que elaboraron para utilizarlo en vuestro favor, pues al haber infracción en materia de prevención está claro que os beneficia.
• El INSS dictó resolución el 19/5/2008 declarando recargo de prestaciones de la seguridad social a cargo de la empresa en cuantía del 40% (por considerar que el accidente trae causa en faltas de medidas de seguridad e higiene). Y las preguntas son aquí, 1) la propuesta de recargo la hizo la ITSS en el acta de infracción o la solicitaste vosotros después ante el INSS y os la reconocieron?, y 2) esta resolución del INSS fue recurrida por la empresa, es firme, en que quedó?. Lo digo, porque supongo que reclamaste a la empresa el 40% de la prestación por incapacidad temporal durante el tiempo de la baja, pues es la responsable la empresa y a ella es a quien tenéis que reclamársela, y ahora si os reconocen una IP, tenéis que hacer la consiguiente reclamación, para que la empresa pague la cantidad del recargo por los años que estime la TGSS, constituyendo el capital ante la misma. Esto si es firme, es muy importante para vosotros, pues piensa que si la pensión es de 500 euros (es un ejemplo) con el 40% de recargo, sería de 700 euros mes (200 a cargo de la empresa).
• Hubo también diligencias penales, y aquí de nuevo…como no conozco el caso me pregunto, se iniciaron de oficio o a instancia vuestra, en que quedó el caso de finalmente haber sentencia penal condenatoria firme. Lo digo, porque la responsabilidad administrativa es incompatible con la penal, es decir, o hubo acta firme de infracción por ITSS o se suspendió el procedimiento administrativo pasando a conocer el juez de lo penal, y si finalmente ha condena penal ya no cabe sanción administrativa por los mismos hechos, y si no la hay pues sigue el procedimiento administrativo por la ITSS. Eso SÍ el recargo de prestaciones es compatible tanto con la responsabilidad penal como con la administrativa, cualquiera que fuese.
Aunque supongo que esto te lo explicaría el abogado con más calma, son datos importantes, por lo menos, de cara a la resolución del recurso, que sea cual sea, está el tema del recargo de prestaciones, pues la sentencia reconoce que la IP es por el accidente de trabajo, y aunque no os admitan la cuantía, por lo menos, podréis reclamar de la empresa un 40% de la pensión mensual, bueno el trámite no es así se encarga ya el INSS/TGSS, pero para entendernos.
e) Iniciáis vosotros expediente de IP….y aquí me pierdo, la solicitud de IP tuvo que ser a finales del 2011 deduzco, si el EVI lo vió el 24/01/2012….y mi pregunta es….después del AT no se solicitó IP??? Habiendo un informe de la ITSS, acta de infracción de la ITSS, procedimiento penal, e incluso habiendo reconocido el INSS el recargo de prestaciones??. Hubo un procedimiento anterior de solicitud de IP?? Sé que hubo alta médica de la mutua confirmada judicialmente pero no se si con o sin inicio de expediente de IP, y en caso de que fuera con inicio de expediente de IP, que resolvió el INSS en aquél momento.
Sigo…el esquema de la sentencia que copio liberté.
f) El 31/12/12 el INSS deniega las prestaciones de IP, por 2 motivos por no alcanzar grado suficiente para ser constitutivas de IP y aquí está el tema, por no reunir el periodo mínimo de carencia, con lo cual deduzco que el INSS trató la IP como si fuera derivada de enfermedad común (supongo que la mutua en este procedimiento alegó algo, y la empresa al ser responsable de recargo, también sería oída por el INSS), puesto que cuanto una IP es por AT no se exige periodo mínimo alguno de carencia.
g) El 8/2/12 presentáis reclamación previa ante el INSS y la desestiman con fecha 12/3/2012, aquí sólo indica la sentencia que el INSS la desestima por falta de periodo de cotización al considerar el INSS que es por contingencias comunes, ya no dice nada el INSS de no alcanzar grado suficiente las lesiones para IP.
h) Se dan por probadas (por el juez) las secuelas del accidente las cuales se describen como GRAVES.
i) La base reguladora por accidente de trabajo es de xxx euros mensuales….aquí no se si lo explicó liberté o lo pone tal cual la sentencia, este párrafo es importante, puesto que si el juez dice la base reguladora por accidente de trabajo….no puede indicarse o darse como válida una base por contingencias comunes (último trabajo), digo yo…aquí los abogados no se opusieron, bueno igual lo leo más adelante, ya que voy leyendo párrafo a párrafo, e igual mis dudas se resuelven después.
j) Indica que la fecha de efectos es del 26/1/2012, es decir, que el juez dice que el cobro de la pensión por IP corresponde desde dicha fecha, debiendo abonarse los atrasos desde la misma, esta fecha es la del dictamen del EVI.
B) La oposición del INSS la veo lógica puesto que si no es por enfermedad común la responsable de la prestación es la Mutua y además por enfermedad común no cabría legalmente al no reunirse el periodo mínimo de carencia. Creo que hasta aquí, va en la línea de lo que vosotros pretendéis, que sea declarada por accidente de trabajo y por tanto responsable es la Mutua con la cual la empresa tenía cubiertas tales contingencias. Añade que la fecha de efectos sería el 26/1/12 (fecha dictamen EVI), que el trastorno que se padece es por contingencia común y que falta la evaluación del deterioro (y me pregunto yo, si pasó por el EVI, no evaluaron dicha circunstancia?? Vuestro abogado diría algo al respecto no?, pediría se aportase al juicio el dictamen del EVI y demás?).
C) La Mutua alega, además de una base reguladora que no se corresponde a la fecha del accidente, que el expediente se ha tramitado por enfermedad común lo cual no es cierto, una cosa es lo que el INSS dictaminara y otra distinta vuestra solicitud (que la confirma el juez, diciendo que es por AT, por tanto os da la razón y no a la Mutua). Lo demás chorradas de la Mutua, de si alta de IT y demás pues sabe que ella es responsable.
D) Vosotros estáis de acuerdo con la fecha de efectos? (algo sobre lo que no me pronuncio, pues como ya te expuso liberté debes explicar las fechas todas, incluidas del último trabajo, extinción, si estaba de baja por IT, percibió paro, etc), lo único que oponéis es que no estáis de acuerdo con la cuantía de la base reguladora.
H) CUESTIONES CONTROVERTIDAS y respuestas del juez:
1) si existe IP y de ser afirmativo el grado de IP: el juez considera que el trabajador está en situación de IP absoluta.
2) contingencia de la que deriva la IP? El juez estima que la IP es derivada de contingencias profesionales.
**Por cierto, informe médico contundente!!.
3) Base reguladora de la pensión: aquí está el tema, mañana miraré si puedo esas sentencias, y me extraña que no exista ninguna posterior. Aquí en considero importante una cuestión, al margen de revisar la jurisprudencia, y que espero que los abogados hayan alegado en su día. Concretamente esto que dice la sentencia “debe seguirse el mismo criterio en supuestos como el presente en que las cotizaciones posteriores _fueron inferiores a pesar de que el demandante continuó con el mismo trabajo aunque en otra empresa”
…COMO que el mismo trabajo en otra empresa, si una la última no tenía que ver según dijiste era hostelería?? Esto no tiene sentido, no se aportó informe vida laboral, es más se debió solicitar que el INSS aportara toda la documentación que el EVI tuvo valorar la IP en su día, entre ésta, informe vida laboral!! Esto pregúntalo, no sé cómo sería, aquí hay un error subsanable, pues en los hechos que el juez considera probados (punto 1) aparece el trabajo que se tenía en la empresa familiar.
Por último, mañana intentaré ver dichas sentencias, pero no os olvidéis de comentar con el abogado el recargo de prestaciones a cargo de la empresa, que algo por ahí igual podéis hacer.
1.- El recargo a la empresa del 40% esta bien atado.
2.- el despido creo recordar se produjo mientras se estaba de baja por el accidente.
3.- se recurrio el alta emitido por la mutua pero se perdio. No hubo recurso
4.- tengo que mirar todas las fechas.
Lo que me interesa saber es si es razonable pensar tras el nuevo recurso(buen recurso intuyo) cobrar la cuantia del momento del accidente
He intentado hacer un resumen de todo, poniendo las fechas de los hechos correlativamente.
Espero que sirva para aclarar el tema y no para complicarlo.
1) El demandante trabajó en la empresa donde tuvo el accidente laboral:
- desde el 01/07/06 hasta el 28/07/06.
- desde el 04/09/06 hasta el 31/12/06.
- desde 02/01/07 a 06/11/07 (fecha del despido). Fue despedido mientras estaba de baja por accidente de trabajo.
2) El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 13/3/2007, fecha en la que inició una situación de IT por accidente de trabajo.
3) El 06/11/07 fue despedido. Todavía siguió de baja hasta el 18/4/2008.
¿Cuál es el motivo que figura en la carta de despido?
4) El demandante fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua X en fecha 18/4/2008.
5) El trabajador recurrió el alta emitida por la mutua pero perdió el juicio. No hubo recurso a esa sentencia.
Alta confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de XXX de fecha 30/6/2008.
6) ¿Qué pasa desde el 18/4/2008 (fecha de alta) hasta el 17/08/09 (fecha en que empieza a trabajar en la empresa familiar?
¿Estuvo cobrando prestación por desempleo?
7) A resultas del siniestro, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, con la imposición de la correspondiente sanción, y asimismo se dictó por el INSS resolución en fecha 19/5/2008 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 10/3/2007, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa. Asimismo a resultas del accidente se incoaron Diligencias Previas n° X/2008 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número X de X, por un presunto delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y por lesiones imprudentes, obrando auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado de fecha 10/10/2012. En dicho procedimiento se emitió informe de sanidad por el Médico Forense en fecha 2/5/2008.
8) El 17/8/09, el demandante es contratado en la empresa familiar.
9) El 09/03/12 es despedido de la empresa familiar.
¿Cuál es la causa que figura en la carta de despido?
10) El actor inicia expediente administrativo de la incapacidad laboral siendo visto por el médico evaluador en fecha 24/01/2012, recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 26/1/2012.
11) En fecha 31/01/2012 la Dirección Provincial de X del INSS dictó resolución denegando las prestaciones de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 d la LGSS.
12) Disconforme el actor con referida resolución, en fecha 8/2/2012 presentó reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/3/2012, alegando que, por enfermedad común, no reúne el periodo mínimo de cotización exigido de 1640 días (acredita incluidos días asimilados a cotizados, 1095 días).
13) El 21/3/2012, el actor presentó la demanda solicitando que le fuera reconocida una situación de gran invalidez o subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con base a las lesiones que padece.
La demanda fue admitida a trámite por decreto de 23/3/2012.
14) el acto de la vista oral se celebró el 22/11/2012, en el cual se oyó a las partes, desistiendo la parte actora de la pretensión relativa al reconocimiento de una gran invalidez, y manteniendo únicamente la pretensión de incapacidad permanente absoluta.
Son dos las cuestiones sometidas a consideración en dicho procedimiento: por un lado, el grado de incapacidad del actor, de existir éste, y por otro la contingencia, y en este caso su base reguladora.
El INSS alega que:
- la empresa para la que trabajaba el actor en el momento del siniestro tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua.
- que por enfermedad común no reúne el periodo de carencia.
- que el trastorno XXX que padece es contingencia común, y que falta la evaluación del deterioro XXX, pidiendo, en todo caso, la expresa absolución de la entidad gestora y añade que, subsidiariamente, la fecha de efectos sería 26/1/2012.
La empresa alega que:
- a resultas de la sentencia de Social número X de 30/7/2008 ratificando el alta se acredita que en febrero de 2008 (alta por X) la situación del actor ya estaba estabilizada y no era limitativa para desarrollar su profesión como XXX.
La Mutua alega que:
- Inicialmente, para el caso de estimación de la demanda, que la base reguladora asciende a XXX euros mensuales, según desglose que aporta.
(3 veces y media menos de que lo que pide el demandante, dado que la Mutua toma como referencia el salario del trabajador en la empresa familiar (muy inferior al de la empresa donde sufrió el accidente laboral).
- conforme con la fecha de efectos referida por el 1NSS, la del dictamen propuesta, todo el expediente se ha tramitado por enfermedad común, ya que el accidente dio lugar al alta por curación, emitida en febrero de 2008 y ratificada por la citada sentencia de 30/7/2008. Alega que el trastorno depresivo es previo al traumatismo, y que tras febrero de 2008 todas las bajas han sido por enfermedad común, añadiendo que las lesiones residuales no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La parte actora se manifiesta:
- conforme con la fecha de efectos.
- NO conforme con la base reguladora, que según sus cálculos aportados como diligencia final, asciende a la suma de XXX euros mensuales (3 veces y media más que lo que propone la Mutua, dado que considera que hay que tener en cuenta, para el cálculo de la base reguladora, el salario que cobraba el trabajador en el momento en que se produjo en accidente laboral.
15) Sentencia (veinticinco de febrero de dos mil trece).
- En lo que se refiere al grado de incapacidad del actor y a la contingencia, el juez dictamina que se trata de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, basándose en los informes recibidos de la sanidad pública.
“De los informes de la sanidad pública se extrae tanto que el grado de incapacidad es el de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABOSLUTA, y que la contingencia a considerar es la de accidente de trabajo. El propio informe de valoración médica especifica que "tanto en el caso del periodo de IT como de una posible IP debería contemplarse la posibilidad de declararlos como derivados de contingencia laboral". Y es que, a pesar de que, como refiere la Mutua, el actor ya padecía de un trastorno depresivo previo al accidente, y se hubiera alcanzado una estabilidad lesional en febrero de 2008, el estado actual del actor determina la aparición de nuevas secuelas a resultas del traumatismo. Limitaciones que determinan necesariamente que no posee la capacidad mínima necesaria para poder afrontar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, revelando que, difícilmente cabe esperar que en su estado pudiera realizar cualquier tipo de actividad laboral por muy sencilla, liviana o sedentaria que esta pudiera resultar con el mínimo rendimiento, eficacia o seguridad que resultan exigibles en el actual mercado laboral. El informe referido expresa asimismo rotundamente que todo el ámbito secuelar que padece el paciente tiene su orillen en el accidente sufrido en el año 2007, lo cual se compadece con el informe de valoración médica.”
- En lo que se refiere a la base reguladora a tener en cuenta.
El juez, basándose en varias sentencias de TSJ y TS, aplica la base reguladora sobre el salario que percibía el demandante en la empresa familiar (muy inferior al que percibía en el anterior trabajo en la empresa en la que sufrió el accidente de trabajo.
Hay que tener en cuenta que, en todas las sentencias que cita el juez, el cálculo de la base reguladora sobre el último salario BENEFICIABA a los demandantes. En este caso, NO es así, ya que le perjudica considerablemente.
El juez dice que “las cotizaciones posteriores fueron inferiores a pesar de que el demandante continuó con el mismo trabajo aunque en otra empresa”. Eso NO es cierto. El trabajador, dadas las graves secuelas que le produjo el accidente de trabajo, NUNCA pudo volver a desempeñar las funciones que realizaba cuando sufrió el mismo.
16) Actualmente, el demandante está a la espera de la sentencia del recurso que se presentó sobre la aplicación de la base reguladora.
Como no conocemos el texto del mismo, va a ser muy difícil opinar. Habrá que confiar en la profesionalidad de los abogados que lo redactaron.
En MI opinión, si los abogados han hecho bien su trabajo, el demandante puede ganar el recurso.
Hola Ainoa, yo tengo 78 días trabajados hasta el día del accidente, el plus convenio mas el plus distancia suman la cifra diaria de 37,27 Euros, como hago el calculo, porque según entiendo ahí al ser menor de 273 si hago la multiplicación por los días trabajados me da la misma cifra, haber si hay algo que se me escapa muchas gracias