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cuantia incapacidad absoluta

53 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 53 comentarios
Cuantia incapacidad absoluta
02/06/2013 20:33
Recupero un tema anterior, para ver mas respuestas si es posible.

ACCIDENTE LABORAL, baja 11 meses y la mutua le da el alta. Se recurre el alta, el juez da la razon a la mutua. Al trabajador la empresa lo despide(BASE REGULADORA= X). Su familia le da un trabajo por caridad pero tampoco puede hacer nada y lo despide (BASE REGULADORA=Y). Se inicia un proceso de incapacidad, el juez el otorga la incapacidad absoluta por el accidente laboral.

Cual debe ser la cuantia de la base reguladora?
02/06/2013 21:09
Si es por accidente laboral y le dan una absoluta hay que mirar los 12 meses anteriores a la fecha del accidente, sumar todas las cantidades recibidas durante ese periodo, incluyento las extras si las hubiese y dividirlo entre 12, esa seria la BASE REGULADORA.
04/06/2013 13:05
Mas opiniones por favor.
04/06/2013 13:54
yo le doy la razón a buffy42.

saludos.
04/06/2013 14:09
Hay que distinguir:
a) Los requisitos para acceder a la prestación, en concreto el requisito de cotización, que en el caso del que hablamos no se exige periodo mínimo de cotización por derivar de contingencias profesionales (pero si fuera por contingencias comunes, la JP dice que se computan para acreditar el periodo de cotización); y
b) El cálculo de la cuantía de la pensión.

Para el cálculo de la pensión de una IPAbsoluta por accidente de trabajo:
La BASE REGULADORA de la pensión se calcula partiendo del salario regulador del trabajador en la FECHA del ACCIDENTE, por tanto, el salario que tenía en la empresa donde sufrió el accidente y en dicha fecha. Dicho salario regulador (que se calcula según las reglas contenidas en el Reglamento de accidentes del trabajo de 1956!) no puede exceder del tope máximo de cotización vigente en el momento de sobrevenir la incapacidad ni ser inferior al tope mínimo. Si fuera superior se toma el tope máximo y si fuera inferior al tope mínimo pues se toma el mínimo, ojo! son los topes vigentes cuando acaeció el accidente, si indicas el año pues te digo cuales son.

*El salario regulador, resumidamente son: salario y antiguedad en fecha de accidente pagas extraordinarias, de beneficios, etc. pluses, retribuciones complementarias, horas extras, etc. percibidas en el año anterior al accidente.
Hay reglas para cálculo, pero para que te hagas una idea. A grandes rasgos se divide el salario regulador de los 12 meses anteriores entre 365 días, menos en el caso de horas extras, pluses, que se divide por el nº de días efectivamente trabajados y el resultado se multiplica por 273, salvo que el nº de días trabajados sea menor a 273 en cuyo caso se multplica por el nº de días efectivamente trabajados.

El PORCENTAJE no tiene duda el 100% de la base reguldora.

Te aconsejo que mires el convenio colectivo aplicable, pues es habitual que contemplen alguna indemnización a cargo de la empresa para los supuestos de trabajadores que sufran accidene de trabajo y se les reconozca una IP. No te demores en verlo, no te vayan a pasar los plazos para reclamar. No obstante, el ejercicio de la acción judicial interrumpe los plazos de prescripción.

Saludos.

PD. Ten en cuenta que la pensión al derivar de contingencias profesionales la percibe en 12 mensualidades (y no en 14, si fuera por contingencias comunes), puesto que ya van incluidas las extras en el cálculo.
04/06/2013 14:14
Cuando pongo el cálculo del salario regulador no me salió el signo "más". así que por si al estar seguido no te enteras de lo expuesto lo vuelvo a poner por puntos:
1) salario y antiguedad en fecha de accidente (dividido 365); MÁS

2) pagas extraordinarias, de beneficios, etc. (dividido 365); MÁS

3) pluses, retribuciones complementarias, horas extras, etc. percibidas en el año anterior al accidente (dividido por por el nº de días efectivamente trabajados y el resultado se multiplica por 273, salvo que el nº de días trabajados sea menor a 273 en cuyo caso se multplica por el nº de días efectivamente trabajados).

04/06/2013 14:41
Gracia ainoa por tu respuesta. El accidente es del 2007. El operario llevaba 9 meses en la empresa.
04/06/2013 15:27
No se contabiliza el tiempo que se ha estado de baja por el accidente?
04/06/2013 16:38
velits, vuelve a leer mi post con calma. Intento explicarlo de nuevo de forma sencilla.

La incapacidad permanente puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente la ley exige una serie de requisitos, pero estos requisitos no son los mismos para la incapacidad permanente (en adelante IP) derivada de contingencias comunes que para la derivada de contingencias profesionales.
a) Cuando la IP deriva de contingencias comunes se exige el requisito de cotización, cuyo periodo varía según determinadas circunstancias, y a efectos de ver si el interesado cumple o no el requisito de cotización se computa como cotizado el tiempo que estuvo de baja por incapacidad temporal lo haya agotado o no, con el máximo de 18 meses.
b) Cuando la IP deriva de contingencias profesionales NO SE EXIGE periodo mínimo de cotización (esto ocurre con otras prestaciones). Imagínate que una persona con 40 años trabajó sólo 2 años durante su vida laboral y sufre un accidente de trabajo, pues tendrá derecho a pensión de incapacidad si se le reconoce mientras que si la IP es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente NO laboral) no tendría derecho a pensión de IP, aunque esté incapacitado porque no cumple con el requisito de cotización exigible para las pensiones por IP contributivas derivadas de contingencias comunes.
En el anterior post, te comenté que hay que diferenciar entre los requisitos para tener derecho a pensión y el cálculo de la cuantía de la pensión.
a) En cuanto a los requisitos, está claro que los cumple pues se le reconoció la pensión de IP. Y, al tratarse de un accidente de trabajo no tiene sentido hablar del requisito de cotización, pues vuelvo a reiterar no se exige periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de IP por accidente de trabajo. Si fuera por enfermedad común, si e exigiría, y entonces el tiempo que estuvo de baja por IT se computaría como cotizado. No es el caso, así que de esto olvídate, que no influye para nada.
b) En cuanto a la cuantía de la pensión, ésta se obtiene calculando la base reguladora a la que se aplica un porcentaje en función del grado de IP reconocido, en el caso del que hablamos al ser en grado de absoluta es del 100%. Y para calcular la base reguladora a la que se aplica el porcentaje la ley también contiene reglas distintas según la IP derive de contingencias comunes o profesionales. Las reglas siempre son más favorables en caso de contingencias profesionales (más protección). Y en caso de accidente de trabajo (contingencia profesional) pues las reglas son las que te comenté antes, se toma el salario regulador calculado conforme al Reglamento de accidentes de trabajo. Esto ya te lo expliqué en el post anterior, así que no me reitero.
En el caso que expones, la sentencia declaró la IP absoluta por accidente de trabajo, por lo que el salario a tener en cuenta es el que cobraba en el momento del accidente (2007), y supongo que esto ya lo dejará claro la sentencia. Da igual lo que cobrara después los meses que trabajó para los familiares, entiendo que un trabajo que se probó en juicio residual compatible con su invalidez, pues la causa de la IP es el accidente y no otra enfermedad posterior.
Si llevaba 9 meses pues se tiene en cuenta lo cobrado en esos 9 meses en lugar de 12, y se divide por ese tiempo y no por 365. Se hacen los cálculos proporcionales. Los únicos límites es que el salario no puede exceder del tope máximo ni ser inferior al tope mínimo de cotización vigente en el momento del accidente. Si es superior se toma el tope máximo como cuantía y si es inferior el tope mínimo.
En el 2007 la base máxima de cotización era de 2.996,10 euros y la mínima depende del grupo de cotización asignado a su categoría profesional, pero como la base de cotización mensual más baja para grupo 7 era de 665,70 euros.
Espero haberte aclarado más las cosas con este post.
No entiendo porque viene tú duda, si eso fue en el 2007 aunque hubiera juicio entiendo que ya está percibiendo la pensión no?? No estáis de acuerdo con la cantidad comunicada por el INSS?. Igual si concretas un poco más, sabemos por dónde va la duda y podemos aclarar algo más.
Saludos.
04/06/2013 18:41
El tema es que el juez dicto que la base reguladora fuera del trabajo familiar(posterior al alta que le dio la mutua) y no la del día del accidente. La base reguladora de la empresa familiar era muy inferior. La base reguladora del día del accidente rondaba los 1500€, según los abogados hubo una equivocación del juez. Ellos creen que tras el recurso aplicarán la base reguladora del día accidente. Pero claro hay mucha intranquilidad.
04/06/2013 18:44
CUANTO tiempo estuvistes dado de alta en la empresa familiar??
04/06/2013 18:46
Cerca de un año. La sentencia es clara en el sentido en que la incapacidad deriva del accidente de trabajo.
04/06/2013 18:51
A ver si me aclaro..
-1.-el juez da la razon a la mutua, por un alta, despues de un accidente laboral.No hay recurso.
2.-Comienza a trabajar en una empresa familiar,Cuanto tiempo??
3.-Durante trabajas en la empresa familiar, empiezas un proceso diferente por incapacidad absoluta.

Es asi.
04/06/2013 18:55
1.- se recurre el alta medica. El juez le da la razon a la mutua.
2.- comienza en la empresa. Como mucho 1 año.
3.- la familia lo despide y se empieza el proceso de incapacidad por accidente de trabajo.
04/06/2013 18:56
Hay informes medico gordos y muy influyentes de por medio.
04/06/2013 19:13
Es que si se recurre y el juez da la razon a la mutua, aqui se acaba ese tema, eso creo yo, no soy un entendido en leyes, pero lo veo asi.

Luego empieza a trabajar en una empresa , en este caso familiar y lo despiden.Aqui empieza un proceso de Incapacidad, y el EVI o el juez le da una absoluta,pero porque tiene que ser la del primer juicio??, yo creo ,QUE NO SOY EXPERTO, NI MUCHO MENOS, que si el juez dio en su dia la razon a la mutua despues del recurso y no se va a tribunales superiores, esto queda archivado, no se si la expresion es la correcta, pero ya no se puede dar vuelta atras.Y ahora otro juez diferente si le da la absoluta, pero lo que mira son los 12 ultimos meses, ya que es un proceso diferente al primero, yo lo entiendo asi.Pero ya digo no soy un experto, a ver si alguien te saca de dudas.
04/06/2013 19:24
Tiene logica lo que dices pero la sentencia fundamenta (informes medicos) que la incapacidad es debido al accidente de trabajo.
04/06/2013 19:29
Velits...
1) Dices que los abogados dicen que hubo una equivocación del juez, pues no etngo tan claro yo que sea equivocación del juez y NO de los abogados, pues el abogado tuvo que presentar el certificado patronal de salarios (bueno se llamaba así, ahora con otro nombre, pues piensa que la norma reguladora es de 1956) y la mutua presentaría el suyo, y digo yo que el abogado en su día durante la tramitación del proceso pudo haberse pronunciado acerca del error de los presentado por la Mutua, algo alegaría frente a lo presentado por la Mutua no?. Léete con calma la sentencia, y mira que alegó en su día tu abogado, no vaya a ser que estén culpando a otros de un erros suyo.

2) La Mutua claro que presentó el último por si colaba, pues sabe que al ser una IP por accidente de trabajo el al a Mutua quien tiene que pagar la pensión, vamos la paga y reconoce el INSS pero la Mutua debe constituir el capital coste de la pensión ante la TGSS (vamos hacer el ingreso de la pensión que puedes llegar a cobrar durante el resto de tu vida o tiempo que se estime, se aplican baremos legales del Ministerio de trabajo que tienen en cuenta la esperanza de vida, edad, posibles beneficiarios de pensiones de viudedad y otras). Ahora, al ver que la sentencia declara que la IP es por accidente y por tanto la pensión saldrá de la Mutua, pues claro, intentará que sea la menor posible.

3) Da igual que trabajara después, la causa de la IP es el accidente de trabajo según dices, y si así lo indica la sentencia, lo que cuenta es el salario en la empresa donde sufrió el accidente, el que tenía a fecha de accidente. Las Mutuas siempre recurren la cuantía (cuando no la intentan colar en juicio mal, y aquí es donde los abogados deben estar atentos), y también el carácter profesional para cargar a la seguridad social el coste de las prestaciones, diciendo que tal concepto entra o no entra en el cálculo, pero con 1500 euros ya se pasan un poco!!. Cuando hablas de 1500 euros te refires a la base de cotización o al salario regulador, es que reitero no es lo mismo, igual hay conceptos que no se incluyen en la base de cotización y si se incluyen para calcular el salario regulador cuando la IP es por contingencias profesionales. Digo yo, el trabajador tiene las nóminas de esos 9 meses!!. Sino que tire de convenio que ahi vendrán las retribuciones correspondientes, o de las transferencias que le hacía la empresa de las nómina. Aunque lo ideal sería que tuviera las nominas. Vuelvo a reiterar, leete muy bien el convenio, que puede ayudar mucho.

4) Te reitero que mires el convenio, que seguramente establezca alguna indemnización a cargo de la empresa, y si pone algo dale el toque a los abogados no vaya a ser que se les pase.

5) El alta médica supongo que fué por la IT, y que no recurriste la sentencia. No obstante, ahora teneis una sentencia que declara que fue por accidente de trabajo. Aunque me queda una duda, quien recurrió y porqué?? La Mutua recurrió que fuera accidente de trabajo o fuiste vosotros quien recurriste por no estar de acuerdo con la cuantía. No se en que fase está, pero si el certificado aportado por la mutua no se corresponde con el del año anterior al accidente, tendreis que impugnarlo y aportar el correcto.

La norma base te la indico, hay algunos preceptos que han de entenderse en relación con normas posteriores.
DECRETO DE 22 DE JUNIO DE 1956, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO (BOE DE 15 DE JULIO).

Concretamente se modificó algún precepto sobre el cálculo para adaptar dicho Decreto a la LGSS, posterior.
Te comento en el precepto que interesa...El R.D. 4/1998, de 9 de enero, de revalorización de pensiones para 1998, en su disposición adicional undécima, establece que a efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales, el cociente que resulte de dividir la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante, entre el número de días realmente trabajados por aquél en el mismo período, se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menos, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
*Hecho causante de la IP fué el accidente.

Mírate todo con mucho detalle, y cualquier duda pregunta a los abogados que para eso le pagas, puesto que hasta el mejor tiene errores o lapsus.

Ah...y no dices nada sobre si hubo falta de medidas de seguridad e higiene y estas fueron causa del accidente de trabajo, pues de ser así procedería solicitar recargo de prestaciones a cargo de la empresa. Igual no es el caso, pero es algo a tener en cuenta. Si quieres mírate el art. 123 LGSS.

Saludos.

04/06/2013 19:32
Hola, buffy.

Yo opino (soy menos experta que tú) que, independientemente de cuando haya sido dictada la sentencia, SI el juez declaró la IP absoluta por ACCIDENTE DE TRABAJO, el salario a tener en cuenta es el que la persona cobraba en el momento del accidente de trabajo (2007).

Por lo tanto, pienso que, tras el recurso que se ha presentado, lo lógico sería que se corrigiera el error del juez y que se calculara la base reguladora teniendo en cuenta el salario que percibía el trabajador en la fecha del accidente de trabajo.

Claro, ahora habrá que esperar a ver qué dice la sentencia.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
04/06/2013 19:34
Me quedó un trozo (menudos tochos, por intentar explicarme de forma clara y entendible).

P.D. Confía en tus abogados, pero lo que tú leas no está demás, y si tienes dudas al leer el convenio pues reclama.
Si no sabes cual es el convenio indica rama de actividad y provincia e igual podemos ayudarte a localizarlo.


Buffy42....si fuera así, el juez ahora no reconocería la IP por accidente de trabajo, que en la última empresa no hubo, sino en la anterior.
Yo creo que a lo que se refiere el consultante (igual yo lo entiendo mal o no se está explicando bien), es que lo que le dió la razón a la Mutua es en el alta médica de IT, pero no sabemos si es alta médica de IT con propuesta de IP que se ganó después judicialmente.
Además las lesiones existentes en el momento de incorporarte a un nuevo trabajo no impiden la posterior calificación de una IP si estas se agravan por si sólas o conjuntamente con otras enfermedades o patologías. Y entiendo, que en ningún momento se discutió el carácter profesional en el juicio anterior de la contingencia.

Igual entiendo yo mal al consultante, no lo sé, si es así que lo indique.

Saludos.