Hola compañeros. Estoy iniciando un expediente de dominio para inmatricular y anotar un exceso de cabida, y lo tengo todo preparado, con documentación y demás, y resulta que montando definitivamente la demanda me asalta seguramente la duda más tonta del mundo: ¿Y la cuantía?. He buscado modelos de formularios y en la ley y reglamento y no consigo determinar la necesidad o no, como presupuesto procedimiental, de la determinación y/o indicación de la cuantía en los expedientes de dominio. Os pido ayuda por favor, el cliente es un poco especial y no me gustaría tener problemas procedimentales posteriores. Mil gracias compañeros.
Nunca he puesto la cuantía en un expediente de dominio de ninguna clase. Para lo único que puede servir es para, en ausencia de pacto con tu cliente en cuanto a honorarios, que sirva como base para la minuta. Así que no es necesario a efectos del procedimiento, por eso no lo ves en ningún formulario.