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Cuantía en división de herencia. ACCIONES

1 Comentarios
 
13/01/2016 20:48
Letrado: te equivocas de medio a medio. En primer lugar, no has presentado una demanda "sobre valores negociados en bolsa", sino de división judicial de herencia. En segundo lugar, te están cursando una exigencia prevista legalmente sobre procedimientos declarativos, que nada tienen que ver con lo que has presentado. El cuadro de asignación de procedimientos queda así, según la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1º. Si el procedimiento tiene señalado unos trámites en razón de la MATERIA, no será necesario señalarle una cuantía, pues esta es indeterminada en el momento de la presentación de la demanda. (artículo 248.3 LEC)
2º. Si el procedimiento no tiene señalada unas normas en razón a la materia, y "en defecto" de esa magnitud será la CUANTÍA la que determine la clase de asunto (cfr 248)
Tú has presentado un procedimiento sin cuantía, que tiene unas normas regladas por los artículos correspondientes LEC (donde no te piden señalar ninguna) y por tanto has de contestar que de conformidad con el Capítulo I del Título II del Libro IV (“ Sobre los procesos ESPECIALES”) LEC se señala que este procedimiento tiene pendiente la asignación de cuantía, de conformidad con lo que resulte de aplicar el artículo 786.2.2º
Cuantía en división de herencia. acciones
13/01/2016 20:20
Buenas tardes,

Presenté solicitud de división judicial de herencia y hoy la procuradora me envía una providencia por la cual me conceden 10 días para indicar la cuantía del procedimiento, no leí el 251.3º12º de la LEC en su día...

La cuestión es que puedo determinar las cantidades de las cuentas del banco, el valor catastral, pero... hay ACCIONES BANKIA.

Pues eso, que el citado artículo dispone que se aplican las reglas de determinación para cada tipo de bien. Dicho esto, (art. 251.3.10) para la determinación de la cuantía en los valores negociados en Bolsa:

"En aquellos casos en que la demanda verse sobre valores negociados en Bolsa, la cuantía vendrá determinada por la media del cambio medio ponderado de los mismos, determinado conforme a la legislación aplicable durante el año natural anterior a la fecha de interposición de la demanda [...] .
El tipo medio de negociación o, en su caso, la media del cambio medio ponderado, se acreditará por certificación expedida por el órgano rector del mercado secundario de que se trate."

1.¿Alguien puede decirme cómo se hace esto?

2.Una vez calculado esto, la cuantía se determina sumando todas las resultantes de los diferentes bienes, en mi caso inmueble + cantidades en CC + acciones?

Gracias de antemano.