Mi cliente constructor, firma un contrato de reforma de una casa por 10.000€. Cuando ya ha comprado el material y va a realizar la última partida de la obra (valorada en 2.000€, de los cuales 1.000 son material y los otros 1.000 mano de obra) el dueño de la vivienda le indica que no vuelva y le firma un documento para que no vuelva. Es evidente el incumplimiento del contrato.
De los 10.000€ del la obra actualmente solo le han sido abonado 5.000€.
Ante esto me planteo lo siguiente a ver si me podéis ayudar, pues soy inexperto y jamás hice una demanda como ésta.
1.- Me planteo presentar una demanda de resolución contractual acumulando reclamación de cantidades por daños y perjuicios. Pues, a mí cliente se le adeudan 3.000€ de la obra ejecutada, más entiendo que otros 2.000€ del lucro cesante y emergente por incumplimiento.
Lo veis asi?
2.- Mi mayor problema, establecer la cuantía del pleito.
- No se si la cuantía es al acumular dos acciones la suma de ambas acciones, por lo tanto los 10.000€ de la nulidad del contrato los 5.000€ reclamados, un total de 15.000€
- No se si la cuantía son 10.000€ del valor del contrato.
- No se si la cuantía son los 5.000€ por que es lo que yo realmente reclamo.
- Sinceramente no se como fijarla
Envía un requerimiento al que contrató la obra pidiéndole 5.000 euros, y si no te los paga grapa presenta un juicio declarativo de reclamación de cantidad corriente y moliente. No hay ni incumplimiento de contrato ni mucho menos cabe acción de daños. El propietario desiste cuando quiere (art. 1594 CC) y solo ha de pagar el trabajo hecho hasta ese momento. La acción de daños procede en los casos en que intervenga "culpa o negligencia" (1902), lo cual no tiene nada que ver con la resolución de un contrato de obra. Los conceptos de "lucro cesante" y "daño emergente" son por tanto totalmente impropios en este contexto. Pasa al cobro la factura pendiente, después de comprobar que podrás probar sin lugar a dudas que a tu cliente se le debe ese dinero. Estás en la frontera de un verbal y un ordinario: examina bien las pruebas, porque si presentas un ordinario y el demandado te viene con una tasación (es un ejemplo) que acredite que el trabajo no estuvo bien hecho, a tu cliente le van a condenar a unas buenas costas, y tú te quedarás sin cobrar.
Me parece correcta tu apreciación, pero sin embargo, no comparto que no exista un daño.
En enero se contrata la obra y mi cliente adquiere el material (bajo factura acreditativa) para las partidas no ejecutadas por un valor de 1.000€. Y no es hasta marzo cuanto el contrario decide no continuar con el contrato.
Por lo que yo creo q al menos existiria un perjuicio de esos 1000€ en material que se gasto mi cliente para acometer ese contrato, pues ahora mi cliente no ejecuta la obra y sin embargo tiene un gasto creado.
Eso que mencionas no son "daños" en sentido jurídico, sino meros gastos en que ha tenido que incurrir el constructor y que es un lance acontecido como consecuencia de la ejecución de un contrato; y no una "eventualidad" de la que tenga que responder otro en el seno de un accidente extracontractual. Por lo tanto, te pego el artículo que señalé:
Artículo 1594.
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Así que pide esos mil euros en concepto de gastos necesarios en que incurrió el constructor con ocasión y consecuencia del contrato de ejecución de obra. Ya está incluida la idea indemnizatoria.
Gracias de nuevo Grisolia
Admiro como entiendes sobre este tema.
Pero me surgen dos nuevas dudas:
1.- de esos 1000€ q me causo de perjuicio mi cliente adquirió material, ese material debería indicar en la demanda que queda a disposición del demandado?
2.- de la parte de la obra no ejecutada, se puede reclamar algo???
Hola,
El material se compró por cuenta y con el propósito de servir al dueño de la obra, es decir, que tu cliente no se dedica profesionalmente a la venta de material, sino que compró exactamente ese para hacerle entrega del mismo a la propiedad, mediante el expediente de fungirlo y instalarlo, por lo que ha de hacerse entrega a la propiedad si así lo pide; en otro caso habría un enriquecimiento injusto.
En cuanto a la obra no ejecutada, habría que ver el contrato. Si no fija un mecanismo indemnizatorio por resolución anticipada, y tratándose de una obra a tanto alzado (como la práctica totalidad de las obras) no hay nada que reclamar por un trabajo que no se hizo y un material que no se puso.