Hola,
El material se compró por cuenta y con el propósito de servir al dueño de la obra, es decir, que tu cliente no se dedica profesionalmente a la venta de material, sino que compró exactamente ese para hacerle entrega del mismo a la propiedad, mediante el expediente de fungirlo y instalarlo, por lo que ha de hacerse entrega a la propiedad si así lo pide; en otro caso habría un enriquecimiento injusto.
En cuanto a la obra no ejecutada, habría que ver el contrato. Si no fija un mecanismo indemnizatorio por resolución anticipada, y tratándose de una obra a tanto alzado (como la práctica totalidad de las obras) no hay nada que reclamar por un trabajo que no se hizo y un material que no se puso.
Gracias de nuevo Grisolia
Admiro como entiendes sobre este tema.
Pero me surgen dos nuevas dudas:
1.- de esos 1000€ q me causo de perjuicio mi cliente adquirió material, ese material debería indicar en la demanda que queda a disposición del demandado?
2.- de la parte de la obra no ejecutada, se puede reclamar algo???
Eso que mencionas no son "daños" en sentido jurídico, sino meros gastos en que ha tenido que incurrir el constructor y que es un lance acontecido como consecuencia de la ejecución de un contrato; y no una "eventualidad" de la que tenga que responder otro en el seno de un accidente extracontractual. Por lo tanto, te pego el artículo que señalé:
Artículo 1594.
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Así que pide esos mil euros en concepto de gastos necesarios en que incurrió el constructor con ocasión y consecuencia del contrato de ejecución de obra. Ya está incluida la idea indemnizatoria.
Me parece correcta tu apreciación, pero sin embargo, no comparto que no exista un daño.
En enero se contrata la obra y mi cliente adquiere el material (bajo factura acreditativa) para las partidas no ejecutadas por un valor de 1.000€. Y no es hasta marzo cuanto el contrario decide no continuar con el contrato.
Por lo que yo creo q al menos existiria un perjuicio de esos 1000€ en material que se gasto mi cliente para acometer ese contrato, pues ahora mi cliente no ejecuta la obra y sin embargo tiene un gasto creado.
Envía un requerimiento al que contrató la obra pidiéndole 5.000 euros, y si no te los paga grapa presenta un juicio declarativo de reclamación de cantidad corriente y moliente. No hay ni incumplimiento de contrato ni mucho menos cabe acción de daños. El propietario desiste cuando quiere (art. 1594 CC) y solo ha de pagar el trabajo hecho hasta ese momento. La acción de daños procede en los casos en que intervenga "culpa o negligencia" (1902), lo cual no tiene nada que ver con la resolución de un contrato de obra. Los conceptos de "lucro cesante" y "daño emergente" son por tanto totalmente impropios en este contexto. Pasa al cobro la factura pendiente, después de comprobar que podrás probar sin lugar a dudas que a tu cliente se le debe ese dinero. Estás en la frontera de un verbal y un ordinario: examina bien las pruebas, porque si presentas un ordinario y el demandado te viene con una tasación (es un ejemplo) que acredite que el trabajo no estuvo bien hecho, a tu cliente le van a condenar a unas buenas costas, y tú te quedarás sin cobrar.
Mi cliente constructor, firma un contrato de reforma de una casa por 10.000€. Cuando ya ha comprado el material y va a realizar la última partida de la obra (valorada en 2.000€, de los cuales 1.000 son material y los otros 1.000 mano de obra) el dueño de la vivienda le indica que no vuelva y le firma un documento para que no vuelva. Es evidente el incumplimiento del contrato.
De los 10.000€ del la obra actualmente solo le han sido abonado 5.000€.
Ante esto me planteo lo siguiente a ver si me podéis ayudar, pues soy inexperto y jamás hice una demanda como ésta.
1.- Me planteo presentar una demanda de resolución contractual acumulando reclamación de cantidades por daños y perjuicios. Pues, a mí cliente se le adeudan 3.000€ de la obra ejecutada, más entiendo que otros 2.000€ del lucro cesante y emergente por incumplimiento.
Lo veis asi?
2.- Mi mayor problema, establecer la cuantía del pleito.
- No se si la cuantía es al acumular dos acciones la suma de ambas acciones, por lo tanto los 10.000€ de la nulidad del contrato los 5.000€ reclamados, un total de 15.000€
- No se si la cuantía son 10.000€ del valor del contrato.
- No se si la cuantía son los 5.000€ por que es lo que yo realmente reclamo.
- Sinceramente no se como fijarla