Hola a todos, quisiera pedir un favor: tengo todos los datos,bases de cotizacion desde junio de 2002 hasta hoy,años cotizados a la S.S, y todos los datos que me pidais...
Es que yo he leido y releido y mi cabeza no alcanza para tanto, entre tantos y tantos % ,me lio de una manera que no soy capaz de sacar nada en claro.
Como dije antes, quisiera pedir un favor, de alguien que me pueda hacer el calculo de lo que cobraria en caso de una IPT y una IPA.
Llevo un año de baja y ya me llamaron a la primera inspeccion medica (al año),me dijeron que seguramente me propondrian para una absoluta, por los informes medicos que lleve.
Tengo Linfoma y me estandando quimioterapia... tengo 55 años y un mes de edad y he cotizado a la S.S -29 años.
Bueno no quiero estenderme mas, si alguien me lo quiere hacer le estaria muy agradecido, un saludo.
Para resolver esa duda que tienes, podrías personarte en las oficinas del INSS, y solicitar un Simulacro de la cuantía que podrías cobrar, en el supuesto de que te concedan una Incap. Pte. en alguno de sus grados.
Gracias por contestar, pero yo no estoy para desplazamientos, vivo en un pueblo y tendria que desplazarme a la ciudad y de momento yo noestoy para esos trotes, solo queria saber aproximadamente la cuntia, no tiene que ser exacto, pero de todas formas gracias por contestar, un saludo.
Hola Yari, si llegaran a concederte la absoluta, bueno has comentado que has estado de baja un año, pues de lo que has cobrado estando de baja, si es la absoluta sería el 100% pero si te concedieran solo la total sería del importe que has cobrado estando de baja el 55%.
Visto que no te contesta nadie que sepa masque yo, sin estar seguro al 100% creo que es así o una cuantía muy parecida a esta cuenta:
Para la absoluta suma las 96 ultimas bases de cotización y dividela por 112, esto te dará la base imponible y te quedara esa cantidad.
para la total sera el 75% de esa cantidad, ya que ya tienes cumplido los 55 años. Esto es aproximado, ya que las cantidades que antes has sumado hay que sumarles la subida del IPC a partir de algún año. pero la diferencia sera poca. Un saludo.
Arsesa, muchisimas gracias por tu contestacion; yo me liaba con los tantos por cientos,los años de cotizacion que me faltaban hasta que me correspondiese la pension, los meses que si los 24 inmediatamente anteriores al 100 % y los demas a no se que tanto % ... vamos que me hacia un lio que no sababes tu bien...
Ahora por lo menos tengo una orientacion; no quisiera abusar de tu amabilidad pero tengo otra dudita, "las nominas" quien me las dara? o si dejan de darmelas, hace 15 dias que pase por la inspeccion medica y alli no me informaron de nada, ni si seguirian cotizando alguien ni nada....
Buenas noches, en referencia de lo que he escrito con anterioridad, si ya tienes 55, sería el 75% de la total y el 100% de la absoluta y lo sé porque estuve de baja un año cobrando lo mismo que mi sueldo base y pasé a una incapacidad total con 32 años y pasé a cobrar el 55% de lo que cobre estando de baja. Hace un año y medio me concedieron la absoluta y pasé a cobrar el 100%, lo mismo que cobraba cuando estaba de baja.
En el caso de una IPT, cobraras el 75% con descuentos de IRPF, estos de los practica la SS que es la que te paga, (de la famosa hucha esa que nos estamos gastando), si es una IPA, no tienes descuentos de ningún tipo la base imponible se cobra neta al 100% y estos ingresos no cotizan a hacienda. La nominas no existen como tal, ya que solo te dará un papelito el banco por el que cobres, con la retención de irpf en el caso de que sea total. No cotizas y cuando llegues a la edad de jubilación, es decir a los 65 años cobraras lo mismo que en este momento, no subirá ni bajara con mas que ese 0,25 de aumento anual a las pensiones. Un saludo
Buenas noches, siento rectificarte arsesa pero con la IPT no se tienen descuentos de IRPF, hasta hace un año y medio la estuve cobrando, hasta que me concedieron la absoluta y sólo se declara pero no hay descuentos.
Y se cobra un 75% cuando llegas a los 55 años de edad, sino es un 55%.
Mira Daria7, en el caso que nos ocupa, cobrara el 75% por que ya a cumplido los 55 años. A ti no te descontarían nada de IRPF por que no llegaría a la cantidad necesaria de ingresos para que se produzca el descuento, pero toda cantidad que cotiza tiene descuento, bien al ingresar la pensión la SS o bien cuanda realizas la declaración. De todos modos si te les la pagina de la Agencia Tributaria con respecto a las pensiones exentan de cotización de lo deja muy claro. Un slaudo.
Daria7, buenos dias.
Yo creo que no te retendrían nada, igual porque no llegas al salario minimo.... hasta donde yo se y he leído, la IPT si que está sujeta a retención de IRPF.
Por otro lado, no siempre se cumple que cobres una IPT por el 55% de lo que venías cobrando estando de baja.. hay casos que si, o muy parecido pero en muchos casos que no.
yo, por ejemplo, en mi caso concreto, hay variación entre lo que cobraría con una IPT (bien calculada) y lo que estoy cobrando de baja.... depende de la base de cotizacion y de tus retenciones.
saludos
En la total un 75% por ser mayor de 55. Eso depnde de tu base reguladora.
Si es absoluta cobras el 100 por 100 de la base reguladora que se aplica según la tabla de los últimos 96 meses cotizados el resuiltante es tu base.
En el caso que la base reguladora sea menor que 600euros que creo no es tu caso. se da un complemento por mínimos hasta alcanzar los 601,91. Este complemento siepre y cuando cumplas unas ingresos mínimos sino es asi se da el resultante de la base.
Con la ipt no se cobra el 55% de lo que cobrabas estando de baja, no es así, depende de las bases de cotización y de la edad hacen una regla de 3. Yo tengo una ipt y no cobro de pensión el 55% de lo que cobraba en la baja.
Cobo el 55% de unos cálculos que ellos hacen, noes lo mismo, ojo!
Hola a todos, gracias por contestar.
He sumado las bases de cotizacion de los ultimos 96 meses y me sale 137240'18 ; lo he dividido entre 112 y me sale 1225'35, supongo que esto seria la base reguladora; a esto le he sacado el 75% (por que tengo 55 años y un mes)y me da 919'01, hasta ahí creo que todo bien, y a partir de aqui ya me hago un lio con todo, unos me deciis una cosa otros otra.... que no se a que atenerme. Bueno irè dejando que pasen los acontecimientos haber que pasa, a no ser que alguno de ustedes me aconseje los pasos a que debiera seguir.
De todas formas muchas gracias a todos, un saludo.
Gloismema, no entiendo tu comentario de "ojo El porcentaje es de la base reguladora de los ños a tener n cuenta o exigidos según la edad", perdona pero es que yo soy un poco "cazurro" me lo puedes aclarar?; lo que no entiendo es: "de los años a tener en cuenta o exigidos segun la edad" cuales son esos años o como se sabrìa?
Gracias otra vez y un saludo.
Hola , En mi caso con 46 años me exijian 7 años y medios cotizados. Como estaba en jornada de 4 horas diarias tomaron como referencia los últimos 96 meses cotizados.La aclaración de las bases reguladoras es que cuando estas de baja te miran las 3 o 6 últimas nónimas para sacar el porcentaje y para la incapacidad permanente miran los años exigidos. Que estos años sn depende de la edad del incapacitado. Hay el caso de personas que no cobran por no cumplir los años exigidos. Que NO es tu caso porque tienes muchos cotizados.